CARES CON SERVICIOS INTEGRALES CRIMAR LTDA
Rol
O-1034-2024
Fecha
11 de septiembre de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña KARINA ESTEFANI CARES ALVARADO, vendedora, cédula de identidad número 18.047.168-5, domiciliada en Camino El Cajón N°20050 Casa 13 C, El Arrayán, Comuna De Lo Barnechea, e interpone demanda por despido indirecto, declaración de unidad económica, sanción Ley Bustos, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador SERVICIOS INTEGRALES CRISMAR LTDA., RUT Nº 76.137.176-2, del giro de su denominación, representada según el inciso primero del artículo 4 del Código del Trabajo por doña María Cristina Alvarado Quinchén, cédula nacional de identidad número 11.651.805-8, ambos domiciliados en Pedro Alfredo Arteaga Nº 1070, comuna de Lo Barnechea; en contra de doña MARÍA CRISTINA ALVARADO QUINCHÉN, cédula nacional de identidad número 11.651.805-8, domiciliada en Pedro Alfredo Arteaga Nº 10, de Lo Barnechea, cuidad de Santiago; en contra de ALEX CARRILLO Y COMPAÑÍA SPA., RUT Nº 77.706.594-7, del giro de su denominación, representada según el inciso primero del artículo 4 del Código del Trabajo por don Alex Hernán Carrillo Alvarado, cédula nacional de identidad número 19.831.499-4, ambos domiciliados en Pedro Alfredo Arteaga Nº 1070 Local A, comuna de Lo Barnechea, en contra de ALEX HERNÁN CARRILLO ALVARADO, cédula nacional de identidad número 19.831.499-4, domiciliado en Pedro Alfredo Arteaga Nº 1070 Local A, comuna de Lo Barnechea, cuidad de Santiago, fundada en los siguientes hechos: Señala que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada SERVICIOS INTEGRALES CRISMAR LTDA., en calidad de vendedora, con fecha 18 de enero de 2018 y su contrato era de naturaleza indefinida. Su horario de trabajo era de 45 horas efectivas de trabajo en la semana, con una hora de descanso dentro de la jornada, para colación, de cargo del trabajador, distribuidas de Lunes a Viernes de 08:00 a 14:00 y de 15:00 a 18:00 horas, más l
Fundamentos
fundamentos de derecho, solicita se condene a las demandadas en forma solidaria o subsidiaria, declarándose: Que el despido indirecto se encuentra ajustado a derecho por configurarse la causa invocada en la correspondiente comunicación, cual es el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, consagra en el artículo 160 N° 7° del Código del Trabajo. Que al no haber pagado la demandada íntegramente las correspondientes cotizaciones de seguridad social, el despido Indirecto es nulo, a título de sanción, en los términos del inciso quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. Que se condene a la demandada al pago de $3.450.000.- por concepto de indemnización por años de servicios (5 años y 9 meses). Que se condene a la demanda al pago de $575.000.-, por concepto de indemnización por falta de aviso previo. Condenar a la demandada al aumento de un 50 % de la indemnización contemplado en el artículo 171, inciso primero, en relación con lo dispuesto el inciso cuarto del artículo 162 y en el inciso segundo del artículo 163, ambos del Código del Trabajo, por la suma de $2.012.500.- Condenar a la demandada al pago de $76.667.- por concepto de 4 días de trabajo del mes de noviembre de 2023.- Condenar a la demandada al pago de $575.000.- por concepto de feriado legal, que corresponden a 30 días del período 2021 a 2023. Que la demandada debe pagar las correspondientes cotizaciones previsionales adeudadas. Que se aplique a la demandada la sanción de los incisos 5º y 7º del artículo 162 del Código de Trabajo, hasta la convalidación del despido. Que se condene a la demandada al pago de la indemnización adicional del artículo 52 de la ley Nº 19.728 Todo mas intereses, reajustes y costas de la causa. Que se considere un abono efectuado como abono en el comparendo de Conciliación de fecha 26 de diciembre de 2023 por un monto de $548.967.- SEGUNDO: Que las demandadas SERVICIOS INTEGRALES CRIMAR LIMITADA y MARIA CRISTINA ALVARADO QUINCHEN, contestan la demanda solicitando su rechazo. Señala que: 1. No es efectivo que la demandante ingresara a prestar servicios el día 18 de enero de 2018. 2. No es efectivo que la remuneración del actor corresponda a la suma de $705.000 pesos. 3. No es efectivo que respecto a doña KARINA ESTAFINI CARES ALVARADO se haya incumplido gravemente su contrato. 4. No es efectivo que no se pagaran las cotizaciones previsionales, de seguridad y salud de la actora. 5. No es efectivo que no se firmara el contrato de trabajo. 6. No es efectivo que no se registrara la entrada y salida del lugar de trabajo. 7. No es efectivo que la demandante realizara horas extras. 8. No es efectivo que no se le concediera el uso del feriado legal. 9. No es efectivo que no se tuviera a la vista las liquidaciones de sueldo. 10. No es efectivo que las demandadas constituyan un solo empleador, ni que exista subterfugio por parte de las demandadas. Expone que, el 1 de agosto de 2018, SERVICIOS INTEGRALES CRISMAR LT
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de septiembre de dos mil veinticuatro. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notif
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