Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

HUIRIMILLA/INTERAQUA SPA

Rol

O-60-2024

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos para fundamentar el despido. En cuanto al régimen de subcontratación respecto de las demandadas solidarias, señala que el trabajador se desempeñó para las empresas Cermaq Chile S.A y Salmones Camanchaca S.A. durante el tiempo que duró la relación laboral, realizando sus funciones como jefe de cuadrilla con cuatro trabajadores a su cargo, en los siguientes centros de cultivo respecto de la primera empresa: Manzano, Tubildad, Quemchi, entre otros y respecto de la segunda en los centros de cultivo Isaza, Contao, entre otros. Indica que los trabajos en específico consistieron en mantenciones y reparaciones de los centros de cultivo. Previa citas legales de los artículos 7, 58, 63, 63 bis, 73, 162, 168 y 183-A y siguientes del Código del Trabajo solicita que se condene a las demandadas al pago de los siguientes conceptos: 1.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral que se devenguen desde la terminación del contrato hasta el integro pago de las cotizaciones previsionales morosas y las posteriores al despido, en razón de $1.142.876. 2.- Indemnización por años de servicios por $2.285.752. 3.- Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicios en los términos del artículo 168 letra B del Código del Trabajo por 1.142.876. 4.- Pago de todas las cotizaciones previsionales de vejez, salud y cesantía, por los meses que no se registran pagos durante la vigencia de la relación laboral. 5.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por $1.142.876. 6.- Remuneración pendiente respecto al mes de octubre del 2023 por $1.000.001. 7.- Remuneración correspondiente a 15 días trabajados en el mes de noviembre del 2023 por $500.000. 8. Feriado proporcional equivalente a 41.46 días de remuneraciones por $1.579.455. SEGUNDO: Comparece Eduardo Vilches Blanco, abogado, en representación de la demandada solidaria Salmones Camanchaca S.A. quien contesta la demanda solicitando su rechazo. En primer lugar, opone la excepción de falta de legitimi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Gustavo Mauricio Rivera Venegas, abogado, cédula nacional de identidad N°16.629.603-K, domiciliado en calle Urmeneta Nº305, oficina Nº705, Puerto Montt, en representación de don Luis Armando Huirimilla Alvarado, chileno, cédula nacional de identidad Nº11.713.760-0, divorciado, dependiente, domiciliado en el Yale sin número, Calbuco, quien interpone demanda por despido carente de causal legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora Interaqua S.A. persona jurídica del giro de su denominación, RUT 76.952.162-3, representada legalmente por don Patricio Torres Valderrama, cédula nacional de identidad N°16.003.123-9, ambos domiciliados en Diego Portales Nº860, Puerto Montt y de forma solidaria en contra de Salmones Camanchaca S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 76.065.596-1 representada legalmente por don Manuel Arriagada Ossa, cédula nacional de identidad N°12.149.818-9, ambos domiciliados en Avenida Diego Portales Nº2000, piso 13, Puerto Montt y Cermaq Chile S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT 79.784.980-4, representada legalmente por doña Paula Andrea Hojas Farías, cédula nacional de identidad Nº12.870.080-3, ambos domiciliados en Diego Portales Nº2000, piso 10, Puerto Montt. Solicita que se declare que el despido del que fue objeto es carente de causal legal y nulo, que existió régimen de subcontratación respecto de la demandada principal y solidarias y que en consecuencia se condene a la demandada principal al pago de las prestaciones que indica y de forma solidaria o subsidiaria a las demandadas solidarias, con intereses, reajustes y costas. Expone que el 18 de enero de 2022 su representado suscribió un contrato de trabajo con su ex empleador Interaqua Spa, obligándose a prestar servicios como jefe de cuadrilla. Agrega que dichos servicios los prestó en régimen de subcontratación en favor de las empresas Cermaq Chile S.A. y Salmones Camanchaca S.S durante toda la vigencia de la relación laboral. En cuanto a la jornada de trabajo, señala que ésta era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado de 8:30 a 12:00 y de 13:00 a 17:00 horas con una hora de colación. Indica que al término de la relación laboral el contrato de trabajo era de carácter indefinido y que su remuneración ascendía a $1.142.876 de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Sobre el término de la relación laboral, refiere que el 15 de noviembre de 2023 don Patricio Torres Valderrama, representante legal de la empresa, convocó a un grupo de trabajadores a una reunión en calle Diego Portales Nº860, Puerto Montt, para informarles que la empresa se había terminado, que se encontraba en insolvencia económica, que no podía continuar pagando sus remuneraciones, que en consecuencia no volvieran a trabajar a la empresa y que lo que se les debía se pagaría una vez finalizada la insolvencia. En ese contexto, afirma que su representado no

Fallo

por tanto no se invocaron causal ni hechos para fundamentar el despido. En cuanto al régimen de subcontratación respecto de las demandadas solidarias, señala que el trabajador se desempeñó para las empresas Cermaq Chile S.A y Salmones Camanchaca S.A. durante el tiempo que duró la relación laboral, realizando sus funciones como jefe de cuadrilla con cuatro trabajadores a su cargo, en los siguientes centros de cultivo respecto de la primera empresa: Manzano, Tubildad, Quemchi, entre otros y respecto de la segunda en los centros de cultivo Isaza, Contao, entre otros. Indica que los trabajos en específico consistieron en mantenciones y reparaciones de los centros de cultivo. Previa citas legales de los artículos 7, 58, 63, 63 bis, 73, 162, 168 y 183-A y siguientes del Código del Trabajo solicita que se condene a las demandadas al pago de los siguientes conceptos: 1.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral que se devenguen desde la terminación del contrato hasta el integro pago de las cotizaciones previsionales morosas y las posteriores al despido, en razón de $1.142.876. 2.- Indemnización por años de servicios por $2.285.752. 3.- Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicios en los términos del artículo 168 letra B del Código del Trabajo por 1.142.876. 4.- Pago de todas las cotizaciones previsionales de vejez, salud y cesantía, por los meses que no se registran pagos durante la vigencia de la relación laboral. 5.- Indemnización s

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Puerto Montt, once de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Gustavo Mauricio Rivera Venegas, abogado, cédula nacional de identidad N°16.629.603-K, domiciliado en calle Urmeneta Nº305, oficina Nº705, Puerto Montt, en representación de don Luis Armando Huirimilla Alvarado, chileno, cédula nacional de identidad Nº11.713.760-0, divorciado, dependiente, d

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