VERA/
Rol
V-202-2024
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
PERPETUA MEMORIA, INFORMACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de julio de 2024 comparecen Doña Roció Macarena Manríquez y Valentina Ignacia Vera Nazal, abogadas, domiciliadas en San Martin N.º 745, oficina 504, de la ciudad de Temuco, en representación convencional de don CLAUDIO FELIPE MARTINEZ TERREU, médico cirujano, cédula de identidad N° 10.022.970-6, quien solicita se admita la información para perpetua memoria, de los testigos que indica fundada en los antecedentes que expone en los siguientes términos: “1) Que, desde el 01 de abril de 1993 hasta 31 de diciembre de 1994, nuestro representado prestó servicios en forma continua en el Hospital de coronel, dependiente del Servicio de Salud de Concepción, desempeñando un cargo de Médico General de zona; 2) Que, por el sistema de funcionamiento del hospital, él cumplía por disposición de la autoridad de la época, obligaciones funcionarias entre las cuales estaba la de permanecer en el hospital en forma continua en días hábiles, sábados, domingos y festivos, incluida la permanencia en el recinto en horario nocturno, en las mismas condiciones y términos que el cumplimiento de sistema de turnos, con 44 horas semanales. 3) De la misma forma, los testigos con sus declaraciones acreditarán que durante el período antes mencionado el Señor Martínez recibió íntegramente sus remuneraciones y realizo todos los turnos que su cargo le imponía; y 4) Finalmente los testigos declaran sobre cómo es efectivo que por no poder acceder a los antecedentes oficiales que respalden ésta información, mi representada sólo se puede hacer valer de éste medio probatorio para acreditarlos, sin perjuicio que en su hoja de vida funcionaria está registrada la permanencia en el mencionado recinto asistencial y concurriendo los presupuestos del artículo 44 de la ley 15.076 cuyo sentido, como se ha reconocido en la jurisprudencia administrativa es beneficiar al profesional funcionario que por 20 años se ha encontrado sujeto al deber de desempeñarse en unidades de emergencia que requieran at
Fundamentos
CONSIDERANDO: El mérito de autos, los antecedentes tenidos a la vista y lo dispuesto en los artículos 384 n°2, 817 y 909 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
POR TANTO: De acuerdo a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 909 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. PIDO A V.S, se sirva admitir a tramitación esta solicitud de Información para Perpetua Memoria, aprobarla, y ordenar que se me dé copia autorizada de ella.” Con fecha 06 de agosto de 2024, a folio 6 de autos, consta información sumaria de testigos, que contó con las siguientes declaraciones, comparecen: 1. Hugo Wladimir Monsalves Obreque, cédula nacional de identidad N°5.995.727-9, médico cirujano, con domicilio en pasaje Monseñor Juan Figari N°12, Villa San Pedro, Concepción. Me consta que el doctor Claudio Felipe Martínez Terreu desempeño desde el 01 de abril de 1993 hasta 31 de diciembre de 1994, en forma continua en el Hospital de Coronel, dependiente del Servicio de Salud de Concepción, desempeñando un cargo de Médico General de zona, desempeñando un cargo de Médico General de zona. Es efectivo además que, por el sistema de funcionamiento del hospital, él cumplía por disposición de la autoridad de la época, obligaciones funcionarias entre las cuales estaba la de permanecer en el hospital en forma continua en días hábiles, sábados, domingos y festivos, incluida la permanencia en el recinto en horario nocturno, en las mismas condiciones y términos que el cumplimiento de sistema de turnos, con 44 horas semanales. - Me consta además que la Dr. Martínez recibió íntegramente sus remuneraciones y realizó todos los turnos que su cargo le imponía. 2. Alejand
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-202-2024 CARATULADO : VERA/ Temuco, veintiuno de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 15 de julio de 2024 comparecen Doña Roció Macarena Manríquez y Valentina Ignacia Vera Nazal, abogadas, domiciliadas en San Martin N.º 745, oficina 504, de la ciudad de Temuco, en representación convencional de don CLAUD
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