BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MALDONADO
Rol
C-508-2023
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 22 de mayo de 2023, BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, RUT número 97.030.000-7, representada legalmente por el señor Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, Ingeniero Civil, cédula de identidad número 6.362.085-8, ambos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, y TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, organismo del Estado representado legalmente por don Hernán Nobizelli Reyes, ambos domiciliados en calle Teatinos N°28, oficina 301, comuna de Santiago, según mandato especial, interponen demanda ejecutiva en contra de don JEREMIAS BERNABE MALDONADO CORTES, ignora profesión u oficio, con domicilio en Manuel Bulnes N°23, Salamanca. La funda en que persigue el cobro de 3 pagarés, a saber; pagaré suscrito con fecha 17 de abril de 2023, por MARCELA PAZ REYES GAUTHIER y HECTOR PATRICIO PARRA CONCHA, empleados, domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago, en representación de don(ña) JEREMIAS BERNABE MALDONADO CORTES, en virtud del mandato conferido por este último en las cláusulas 15 y 16 del contrato de apertura de línea de crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según la Ley 20.027, por la suma de 87,8847 UF. El segundo y tercero de idénticas características, por las sumas de 43.9424 UF. Y 14,6474 UF respectivamente. Agrega que según lo pactado, el capital de acuerdo, a contar de la fecha de suscripción y hasta su pago efectivo, se devengaría la tasa de interés máxima convencional que la ley permite establecer para este tipo de operaciones. En caso de no pago de la deuda a la presentación a cobro del respectivo pagaré, se capitalizarán los intereses vencidos y la obligación devengará a favor del Banco, a partir de esta misma fecha, a título de pena, intereses moratorios a la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción de pagaré, a menos que rij
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO DEL ESTADO DE CHILE y TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, interpuso demanda ejecutiva en contra de don JEREMIAS BERNABE MALDONADO CORTES, basada en que es dueño de 3 pagarés, suscrito por este último, el cual no fue pagado íntegra y oportunamente, por lo que teniendo éste mérito ejecutivo solicitó que se iniciara ejecución en contra del deudor, a lo que se hizo lugar y se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $5.226.513, más intereses y costas. Código: PXSJXPCCMWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 La funda en los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en la parte expositiva, los que por economía procesal se tienen por reproducidos. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso excepción a la ejecución de prescripción contenida en artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los argumentos de hecho y derecho ya expuestos, y que se tienen por reproducidos para todos los efectos legales. TERCERO: Que, por su parte, la ejecutante evacuando el traslado respectivo, se allanó respecto de la excepción de prescripción opuesta. CUARTO: Que, a fin de acreditar su pretensión, la actora acompañó en forma legal los siguientes instrumentos: 1.- El(los) pagaré(s) individualizado(s) en lo principal de esta presentación, respecto del cual solicito su custodia, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Copia legalizada del contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior, respecto del cual solicito su custodia, donde consta el mandato otorgado por el demandado para la suscripción del pagaré, bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Copia del Acuerdo Número 86, que da cuenta del acta de Sesión del Comité Ejecutivo del Banco del Estado de Chile, reducido a escritura pública con fecha 29 de febrero de 2008 ante don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, titular de la 19ª Notaría de Santiago, en que consta aprobación que el Comité Ejecutivo dio al Gerente General Ejecutivo del Banco del Estado de Chile, para delegar su facultad de suscribir pagarés en representación de deudores del Banco, la que solicito tener por acompañada para todos los efectos legales, con citación 4.- Copia de escritura pública de Delegación de Facultades de Banco del Estado de Chile a Carlos Jaime Oyarzun Galdames y otros, de fecha 10 de Enero de 2022 ante don Javier Ignacio Hormazábal Collao, Notario suplente del titular de la 19ª. Notaría de Santiago don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, en que consta la facultad que les ha delegado el Gerente General Ejecutivo del Banco del Estado para suscribir pagarés en representación de deudores del Banco, la que solicito tener por acompañada para todos los efectos legales, con citación. 5.- Copia de Mandato especial de Tesorería General de la República a mi representado, el Banco del Estado de Chile, que c
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y en consecuencia, se citó a las partes a oír sentencia. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO DEL ESTADO DE CHILE y TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, interpuso demanda ejecutiva en contra de don JEREMIAS BERNABE MALDONADO CORTES, basada en que es dueño de 3 pagarés, suscrito por este último, el cual no fue pagado íntegra y oportunamente, por lo que teniendo éste mérito ejecutivo solicitó que se iniciara ejecución en contra del deudor, a lo que se hizo lugar y se ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $5.226.513, más intereses y costas. Código: PXSJXPCCMWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 La funda en los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en la parte expositiva, los que por economía procesal se tienen por reproducidos. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso excepción a la ejecución de prescripción contenida en artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los argumentos de hecho y derecho ya expuestos, y que se tienen por reproducidos para todos los efectos legales. TERCERO: Que, por su parte, la ejecutante evacuando el traslado respectivo, se allanó respecto de la excepción de prescripción opuesta. CUARTO: Que, a fin de acreditar su pretensión, la actora acompañó en forma legal los siguientes instrumentos: 1.- El(los) pagaré(s) individualizado(s) en lo principal de esta presentación, respecto del cual
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : C-508-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MALDONADO Illapel, veintiuno de Agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, con fecha 22 de mayo de 2023, BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, RUT número 97.030.000-7, representada legalmente por el señor Gerente General
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