ASEOS SAN FRANCISCO LIMITADA/HUERTA
Rol
O-252-2024
Fecha
11 de septiembre de 2024
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que probar. Que en razón a lo establecido en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo y la rebeldía de la demandada, quien en la oportunidad procesal pertinente no negó expresa y categóricamente los hechos fundantes de la demanda, permiten hacer efectiva la facultad del juez, en cuanto a concluir que es innecesario recibir la causa a prueba, por no existir hechos controvertidos, y se procedió a citar a las partes para notificación de la sentencia, fijándose la respectiva fecha y horario de rigor, al tenor de los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento, todo ello acorde al artículo 453 N° 3 inciso 2° en relación con el artículo 457 y 501 del mismo cuerpo legal. SEXTO: Del apercibimiento legal y la acreditación tácita de los hechos fundantes de la acción. Que de esta manera, y en aplicación del ya citado artículo 453 N° 1 inciso 7° en relación al artículo 432 inciso segundo ambas del Código del Trabajo, ante la solicitud de la parte demandante, se procede a hacer efectivo el apercibimiento legal en esta sentencia definitiva y se tienen como tácitamente admitidos por la demandada Daniela Maricel Huerta Moya,, y por ende plenamente acreditados en el proceso, los hechos siguientes: 1° Que la trabajadora Daniela Maricel Huerta Moya, ingresó a prestar servicios ante la demandante Aseos San Francisco Ltda con fecha el día 05 de junio de 2024, por suscripción de contrato a plazo fijo, cuya labor corresponde aseadora para desempeñarse en el establecimiento denominado “Hospital San Juan de Dios”, ubicado en Archipiélago Juan Fernández N-1890, comuna de Curicó. 2° Que el contrato de trabajo suscrito por las partes terminó con fecha 31 de julio de 2024. 3° Que la trabajadora Daniela Maricel Huerta Moya, se encuentra embarazada de cuya situación tomó conocimiento su empleador. SÉPTIMO: Del fuero maternal. Que, en cuanto al derecho el artículo 201 del Código del Trabajo,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre desafuero maternal, RIT O-252-2024 RUC 24-4-0592365-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la demandante Aseos San Francisco Ltda., Rut. N° 77.186.780-4, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio Avenida Paul Harris N° 810, Chillán, representada en estos autos por don Fernando José Acuña Vergara, abogado, con domicilio para estos efectos en calle Bulnes Nº 847 oficina 206 de Chillán, y por la demandada doña Daniela Maricel Huerta Moya, trabajadora, domiciliada en Población El Manzano, pasaje El Cerezo N° 290, comuna de Curicó. SEGUNDO: Síntesis de la demanda. Que se ha iniciado procedimiento ordinario por desafuero maternal por la empresa Aseos San Francisco Ltda, en contra de su trabajadora Daniela Maricel Huerta Moya, por los fundamentos de hecho y derecho que se exponen. Relata que en lo medular que doña Daniela Maricel Huerta Moya, inicia su relación laboral con la empresa demandante el día 05 de junio de 2024 en calidad de aseadora, por suscripción de contrato a plazo fijo, plazo fijo, hasta el 31 de julio de 2024, para desempeñarse en el establecimiento denominado “Hospital San Juan de Dios”, ubicado en Archipiélago Juan Fernández N-1890, comuna de Curicó. Agrega que la empresa contrató a la demandada sólo para cumplir con un reemplazo temporal, y que por ello llegado el plazo de término, se desea no continuar con el contrato de trabajo, sin embargo, tomaron conocimiento recientemente que la trabajadora se encuentra embarazada, y por ende, amparada por fuero maternal. Alega que no existiendo posibilidad de mantener a la trabajadora, solicita desafuero de acuerdo a la causal estipulada en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es “Vencimiento del plazo que dio origen al contrato”. Citando el artículo 174 y siguientes del Código del Trabajo, solicita en definitiva, autorizar, a contar del 31 de julio de 2024, el desafuero de la demandada, con costas en caso de oposición. TERCERO: De la contestación. Que la demandada Daniela Maricel Huerta Moya, siendo debidamente emplazada mediante notificación de 06 de agosto de 2024, no contestó en tiempo y forma ni compareció a audiencia respectiva, sin que justificara tal situación, por lo que se tiene por evacuada contestación en su rebeldía. CUARTO: Del llamado a conciliación. Que llamadas las partes a conciliación en audiencia preparatoria al efecto celebrada con fecha 04 de septiembre del presente año, las partes no logran acuerdo en atención a la rebeldía de la demandada. QUINTO: De la citación de notificación de sentencia definitiva, al no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que probar. Que en razón a lo establecido en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo y la rebeldía de la demandada, quien en la oportunidad procesal pertinente no negó expresa y categóricamente los hechos fundantes de la demanda, permiten hacer
Fallo
SE RESUELVE. I. SE ACOGE la demanda laboral de desafuero maternal, deducida por Aseos San Francisco Ltda., representada convencionalmente por don Fernando José Acuña Vergara en contra de doña Daniela Maricel Huerta Moya, todos ya individualizados, y en consecuencia se autoriza a la demandante a poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la demandada, por la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, “Vencimiento del plazo convenido en el contrato” II. Se exime del pago de las costas a la demandada. Las partes quedan válidamente notificadas de lo resuelto con esta fecha al tenor del artículo 457 inciso 2º del Código del Trabajo y por lo tanto, desde esta notificación comienza a correr el plazo legal para impugnarla, sin perjuicio de lo anterior remítase vía correo electrónico la presente sentencia a las partes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad por afinada. RIT O-252-2024 RUC 24- 4-0592365-K Proveyó doña ESTEFANIA ANDREA HUNRICHSE ANDRADE, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó a once de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT O-252-2024 RUC 24-4-0592365-K Curicó, once de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre desafuero maternal, RIT O-252-2024 RUC 24-4-0592365-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la demandante Aseos San Francisco Ltda., Ru
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