NÚÑEZ/J.M. SEGURIDAD PRIVADA SPA.
Rol
M-330-2024
Fecha
11 de septiembre de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes litigantes en este juicio monitorio en calidad de demandante don William Patricio Núñez Ávila cedula de identidad N°20.564.052-5, de oficio guardia de seguridad, domiciliado en Villa Puertas del Sur, calle río Cisnes N°1620 de la comuna de Talca, representado en juicio por la abogado doña Ingrid Hernández Román, como parte demandada principal sociedad JM Seguridad Privada, sociedad del giro de su denominación, Rut N°76.463.862-K, representada por doña Joselyn Andrea Aliaga Molina, se ignora profesión u oficio y cedula de identidad ambos domiciliados en calle Dos Sur 760 oficina 5 de la comuna de Talca, parte rebelde y como parte solidaria y/o subsidiaria sociedad Inversiones Santa Fidelmira Limitada Rut N°79.991.280.5 sociedad del giro de su denominación representada legalmente por don Sebastián Luis Rius Martini ambos domiciliados en Avenida Colín N°635 Mall Florida de la comuna de Talca, parte rebelde en juicio. SEGUNDO: Que en la audiencia única se hizo reseña de los hechos de la demanda y de sus fundamentos de derecho, la cual no fue contestada por la demandada principal ni por la solidaria y/o subsidiaria por incomparecencia de ambas, no obstante encontrase valida y oportunamente emplazadas en juicio, por ello, el llamado a conciliación se dio por frustrado. Qué en razón de la incomparecencia de ambas partes demandadas, se hizo efectivo el apercibimiento legal previsto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo. TERCERO: Que entonces, se estiman tácitamente admitidos los hechos de la demanda, consistente en : Que con fecha 2 de septiembre del año 2023 el demandante don William Nuñez Ávila ingresó a prestar servicios para la sociedad JM Seguridad Privada SpA representada por doña Joselyn Aliaga Molina celebrando un contrato de trabajo por el cual el actor prestó servicios de guardia de seguridad en el centro comercial denominado Talca-Colín ubicado en avenida Colin N°0635 actualmente denominado centro comercial Mall Florida Go de propiedad de sociedad Inversiones Santa Fidelmira Limitada, en una jornada de trabajo distribuida en sistema de turnos de 4 por 4 en jornada de doce horas diarias, percibiendo una remuneración mensual pactada consistente en sueldo base más gratificación legal del 25% y bono de cumplimiento por la suma de $40.000. Que el contrato de trabajo en su origen se pacto a plazo fijo, con vigencia hasta el 31 de enero de enero del presente año 2024, al término del cual el demandante continuó prestando sus servicios con conocimiento de su ex empleadora sociedad JM Seguridad Privada SpA. Que el día 2 de febrero de 2024 la sociedad JM Seguridad Privada SpA entregó al demandante carta de aviso de termino de su contrato de trabajo fechada el 29 de enero y por medio de la cual se le comunicó que a contar del día 9 de marzo del presente año 2024 se ponía término por la causal contemplada en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, fundada en la sociedad Inversiones Santa
Fallo
por tanto, la causal invocada por esta sociedad contemplada en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, resultó injustificada puesto que ella esta referida a los contratos excepcionales de obra o faena. Que el demandante prestó sus servicios en régimen de subcontratación en una faena u obra de dominio de la sociedad Inversiones Santa Fidelmira Limitada como lo es el centro comercial Mall Florida Go y no habiéndose hecho efectivo por esta empresa principal los derechos de información y retención previstos en los artículos 183 C, 183D del Código del Trabajo corresponde que se haga efectiva su responsabilidad solidaria en los términos establecidos en el artículo 183 B del citado código. SEXTO: Que en cuanto a la sanción de nulidad y la acción de cobro de prestaciones, debe darse lugar a ellas por cuanto es ya materia asentada por la E. Corte Suprema en recursos de unificación de jurisprudencia que la sanción de nulidad del despido alcanza a las empresa principales en razón del fundamento legal del régimen de subcontratación de proporcionar protección a los trabajadores que trabajan en dichas condiciones estableciendo una responsabilidad solidaria y subsidiaria respecto de las obligaciones laborales y previsionales que debe asumir el contratista en relación a sus dependientes, por lo que, siendo un hecho tácitamente admitido por la empresa principal que no ejerció sus derechos de información y de retención resulta solidariamente de la sanción de nulidad. Y con relación al c
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA: ACCION DE IMPUGNACION DEL DESPIDO, SANCIÓN DE NULIDAD Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: WILLIAM PATRICIO NUÑEZ ÁVILA. DEMANDADO PRINCIPAL: SOCIEDAD JM SEGURIDAD PRIVADA SPA REPRESENTADA LEGALMENTE POR JOSELYN ANDREA ALIAGA MOLINA. DEMANDADO SOLIDARIO Y/O SUBSIDIARIO: SOCIEDAD INVERSIONES SANTA FIDELMIRA LIMITADA REPRESENTADA LEGALMENTE POR SEBA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica