ORELLANA/SOCIEDAD CLÍNICA ALTOS DEL MAULE LIMITADA
Rol
O-276-2024
Fecha
12 de septiembre de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos alegados por la demandante e improcedencia legal de las prestaciones que pretende cobrar. Que, por el presente acto, niega, controvierte y discute todas y cada una de las aseveraciones contenidas en la demanda interpuesta en estos autos, lo cual unido a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que sirven de base a las defensas que su representada formulará, conducen -necesariamente- al rechazo, en todas sus partes, de la demanda de autos, con expresa condenación en costas. Lo anterior, se obtiene como consecuencia de que la demandante nunca presto servicios bajo subordinación y dependencia a su representada, por lo cual nunca existió una relación contractual de naturaleza laboral en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. Los servicios que prestó a mi representada, fueron los propios del aporte y trabajo de cada socio, entre los cuales figura ella como dueña del 33,3% de los derechos sociales de la empresa que ella misma constituyó y hoy está demandando. En cuanto al término de la relación laboral y el cobro de prestaciones, la demandante no reviste la calidad de trabajadora en los términos del artículo 3 del Código del ramo y por consecuencia no tiene derecho a las prestaciones e indemnizaciones que pretende cobrar de mala fe, rayando en la conveniencia de su propio dolo. Es así que la demandante, al tener facultades de dirección como sus otros socios, a través de un contrato de trabajo simulado y la extinción del mismo, lo que pretenden es obtener prestaciones indebidas por un supuesto incumplimiento de la Sociedad Clínica Altos del Maule. Según se puede observar, la demandante ha simulado actos jurídicos laborales, y luego ejercido una acción judicial para obtener prestaciones de la Sociedad Clínica Altos del Maule que no corresponde, lo que claramente es un abuso del derecho, que el artículo 430 del Código del Trabajo ordena al juez laboral sancionar. Y la sanción en este caso es el rechazo de la demanda en contra de su representada en todas sus partes. La mala fe de la demandante queda corroborada con el hecho que demanda nulidad del despido, por supuesto no pago de cotizaciones previsionales de su supuesto ex empleador, del que es dueña. Es decir, funda una prestación en su propia negligencia, porque siendo dueño es quien debía velar por declarar y pagar cotizaciones previsionales. Sin embargo, incurre en una conducta omisiva con el solo fin de hacer responsable a su propia empresa, amparándose en su conducta de mala fe y con abuso del derecho. Finalmente, a juicio de esta parte, la demandante está haciendo un uso indebido de la acción laboral o pretende utilizar incorrectamente las vías legales establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, por lo cual, se solicita además a su Señoría que se condene en costas al litigante que ejerce su acción de manera abusiva, Refiere antecedentes de derecho y concluye solicitando tener por contestada la demanda, con expresa condena en costas. Cuarto: Actuaciones procesales. El 25 de mayo de 2024 se llevó a efecto la audiencia preparatoria, en la que, llamadas las partes en gesto de conciliación, esta no se produjo. Acto seguido se recibió la causa a prueba dictándose el correspondiente auto de prueba. El 9 de agosto de 2024 y 21 de agosto de 2024 se ll
Fallo
por tanto es procedente el despido indirecto, y que por tanto, debe ser condenada la demandada a pagar las indemnizaciones que resulten procedentes conforme a la ley. a- indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $460.000. b.- indemnización por años de servicio (9-6-2022 AL 27-03-2024 = 2 Años) $920.000. c.- 50% recargo sobre indemnización de años de servicios $460.000. d.- vacaciones legales 15 días hábiles y 21 corridos: Periodo: 09/06/2022 al 08/06/2023: $322.000. e.- vacaciones proporcionales: $276. f.- remuneraciones adeudadas, 22 meses $8.096.000. El total de las prestaciones ascienden a la suma de $10.534.000. 3.- Sanción: Solicita se condene a la sociedad Clínica Altos del Maule Limitada, a la sanción prevista en el inciso 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo pagar a su patrocinada las remuneraciones que se devenguen desde el término de los servicios, esto es, el 27 de marzo del 2024, en base a su remuneración, de $460.000 mensuales, hasta que cumpla con efectuar el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social en los términos fijados por la ley. 4.- cotizaciones previsionales: Sin perjuicio de lo anterior, se le condene a la sociedad Clínica Altos del Maule Limitada, además, al pago de las de las cotizaciones previsionales adeudadas a la AFP Modelo de los periodos junio 2022 a marzo 2024 y de AFC Chile por los mismos periodos, y se requiera a dichas instituciones previsionales que inicien las acciones de cobranza ju
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Causa Ruc 24-4-0577772-6 Rit O-276-2024 Materia Reconocimiento de relación laboral Despido indirecto Procedimiento Aplicación general Demandante Judith Elizabeth Orellana González C.I. 19.487.428-6 Abogados Javier Antonio Espinosa Rodríguez C.I. 16.725.774-7 Demandado Sociedad Clínica Altos del Maule Limitada Rut 77.586.783-3 Abogados Rodrigo Javier Lagos Torres David Esteban
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