PIZARRO/RECICLAJES TEXTILES SPA
Rol
O-497-2022
Fecha
11 de septiembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda respecto, especialmente, de la existencia del vínculo laboral, su extensión, la función cumplida por la trabajadora, el monto de la remuneración, que el despido indirecto se ajusta derecho, que el autodespido es nulo y que las demandadas adeudan a la demandante las indemnizaciones y prestaciones que alega. Que, de conformidad a lo prevenido por el artículo 453 N°3 inciso final del Código del Trabajo, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que resolver se da por concluida la presente audiencia y se procede a dictar sentencia en forma inmediata. Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 10, 63, 73, 162, 163, 168, 171, 172, 420, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, todos del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil. SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE, la demanda interpuesta por doña DINA YANET PIZARRO VILLALOBOS, cesante, con domicilio en calle Sotomayor N°575, oficina 601, de la ciudad de Iquique, en contra de RECICLAJES TEXTILES SPA., RUT 77.252.749-7, representada por doña BARBARA SABRINA LICHTMAN, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Circunvalación, Manzana C, Sitio 19 A y B, Barrio Industrial, ZOFRI, Iquique, y por constituir un mismo empleador de acuerdo al artículo 3 del Código del Trabajo en contra de IMPORTADORA VC LIMITADA, RUT 79.626.090-4, representada por don ANDRES GUSTAVO MELE CASTAÑERO; don ANDRES GUSTAVO MELE CASTAÑERO RUT 14.728.642-2; BARBARA SABRINA LICHTMAN, RUT 24.268.595-4 y don LUIS ALBERTO LIFMAN, RUT 12.046.850-2, ignora profesión u oficio de todos los referidos, todos con domicilio en Avenida Circunvalación, Manzana C, Sitio 19 A y B, Barrio Industrial, ZOFRI, Iquique; Y SOLIDARIAMENTE, en contra de: VICTORY COMPANY SA, RUT 76.007.238-9, representada por don ANDRES GUSTAVO MELE CASTAÑERO, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Circunvalación, Manzana C, Sitio 19 A y B, Barrio Industrial, ZOFRI,
Fallo
se resuelve: Por acompañados. DICTACIÓN DE SENTENCIA: EN CUANTO A LA UNIDAD ECONÓNICA Conforme la Unidad Económica declarada en causas RIT O-494-2022; RIT O-500-2022 y O-513-2022, se tendrá como Unidad Económica a: 1.- RECICLAJES TEXTILES SPA, RUT 77.252.749-7, representada por doña BARBARA SABRINA LICHTMAN. 2.- IMPORTADORA VC LIMITADA, RUT 79.626.090-4, representada por don ANDRES GUSTAVO MELE CASTAÑERO. 3.- ANDRES GUSTAVO MELE CASTAÑERO, RUT 14.728.642-2. 4.- BARBARA SABRINA LICHTMAN, RUT 24.268.595-4. 5.- LUIS ALBERTO LIFMAN, RUT 12.046.850-2. Respecto de las demás demandadas cuya Unidad Económica se ha solicitado de conformidad, se tendrán como solidariamente responsables de las obligaciones de dar emanadas de este fallo. En cuanto al subterfugio laboral alegado, se rechazará por no ajustarse a las hipótesis del artículo 507 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 3 del mismo cuerpo legal. Que, al tenor de la rebeldía de las demandadas y, de conformidad con lo prevenido por el inciso 7° del numeral 1° del artículo 453 del Código del Trabajo, se tendrán como tácitamente admitidos todos los hechos señalados en la demanda respecto, especialmente, de la existencia del vínculo laboral, su extensión, la función cumplida por la trabajadora, el monto de la remuneración, que el despido indirecto se ajusta derecho, que el autodespido es nulo y que las demandadas adeudan a la demandante las indemnizaciones y prestaciones que alega. Que, de conformidad a lo preve
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO APLICACIÓN GENERAL. FECHA 11 de septiembre de 2024.- RUC 22-4-0429039-1 RIT O-497-2022 MAGISTRADA MARCELA MABEL DIAZ MENDEZ. ADMINISTRATIVO DE ACTAS Miguel Valdivia (Sala Virtual 3) HORA DE INICIO 08.31 horas HORA DE TERMINO 08.41 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240429039-1-1334 240911-00 DEMANDANTE DINA PIZARRO VILLALOBOS. C.I 10.308.10
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