Juzgado de Letras Los Lagos

INVERSIONES GOLFO AZUL SPA/VALENZUELA

Rol

C-56-2023

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

SERVIDUMBRE LEGALES

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 6 de febrero de 2022, compareció ante este Tribunal don Eduardo Javier Correa Mendoza, cédula de identidad N°13.217.907-7, domiciliado para estos efectos en Av. Isidora Goyenechea N°3365, oficina 702, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de los demandantes, GUILLERMO ANDRÉS GUERRERO TRINCADO, Ingeniero Civil Industrial; INVERSIONES RUTAL LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada, según se acreditará, por don GUILLERMO ANDRÉS GUERRERO TRINCADO, ya individualizado precedentemente; CONSTRUCTORA EUROPA 19 LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada, según se acreditará, por don DIEGO JOSÉ SILVA EDWARDS, Arquitecto, JULIO GABRIEL IBAÑEZ ROMAGNOLI, Ingeniero Civil; GONZALO PINO ARRIGORRIAGA, Arquitecto, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Lote N°7 del Fundo La Selva, comuna de Futrono, Provincia de Ranco, Región de Los Ríos; PABLO EDMUNDO BROCKMANN VELOSO, Médico Cirujano; y, GOLFO AZUL SpA (antes denominada INVERSIONES RODRIGO BERIESTAIN SpA), sociedad del giro inversiones, representada, según se acreditará, por don PABLO EDMUNDO BROCKMANN VELOSO, ya individualizado precedentemente; éstos dos últimos con domicilio para estos efectos en Lote N°6 del Fundo La Selva, comuna de Futrono, Provincia de Ranco, Región de Los Ríos, quienes presentaron demanda de materia de constitución de servidumbre de tránsito en procedimiento de Sumario, en contra del demandado don JAIME VALENZUELA SOTO, ignoramos profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en Fundo La Selva, comuna de Futrono, Provincia de Ranco, Región de Los Ríos y en calle Alejandro Fleming N°9840, comuna de Las Condes, Santiago, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expusieron: Respecto del Lote 6: GUILLERMO ANDRÉS GUERRERO TRINCADO; INVERSIONES RUTAL LIMITADA; CONSTRUCTORA EUROPA 19 LIMITADA; JULIO GABRIEL IBAÑEZ ROMAGNOLI; y, GONZALO PINO ARRIGORRIAGA son dueños, en comunidad, del Lote N°7, resultante de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El presente proceso versa en torno a las alegaciones que se expusieron en lo considerativo de este fallo. SEGUNDO. En concordancia con sus alegaciones se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad de ser los demandantes dueños de los lotes 6 y 7 del Fundo La Selva, comuna de Futrono, según consta en Registro de propiedad inscrito a fojas 380, número 500 del año 2020 y Registro de Propiedad inscrito a fojas 6, número 8 del año 2021, ambos del Conservador de Bienes Raíces de Los Lagos, cabida y deslindes del predio y si carece de acceso al camino público. 2. Efectividad de ser la demandada dueña del predio inscrito a fojas 912, número 1244 del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Los Lagos, cabida y deslindes del predio. 3. Efectividad que los predios señalados en los números 1 y 2 son colindantes y si surgieron producto de subdivisiones de un predio matriz. Origen y características de estas subdivisiones. 4. Efectividad de que estén dados los hechos y circunstancias para que se deba imponer al inmueble de propiedad de la parte demandada, la servidumbre de tránsito descrita en la demanda, que permite a los lotes 6 y 7 el acceso al camino público. 5. Circunstancias que justificaran la necesidad de acceso al camino público por parte de los lotes 6 y 7 y beneficios que le reportara. 6. Efectividad de concurrir los presupuestos establecidos en el artículo 850 del Código Civil. Código: GFTVXPXXYSM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, la demandante se valió de prueba documental que rola a folio 1 y 52 , no objetada, consistente en: 1. Con citación, copia de inscripción de fojas 686, N°1123, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia del año 1943. 2. Con citación, copia de inscripción de fojas 1013 vuelta, N°952, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia del año 1950. 3. Con citación, copia de inscripción de fojas 1055, N°1103, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia del año 1964. 4. Con citación, copia de inscripción de fojas 80, N°78, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia del año 1965. 5. Con citación, copia de inscripción de fojas 844v, N°980, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia del año 1977. 6. Con citación, copia de inscripción de fojas 800 vuelta, N°1111, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia del año 1983. 7. Con citación, copia de inscripción de fojas 548, N°938, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Los Lagos del año 2000. 8. Con citación, copia de inscripción de fojas 549, N°939, correspondiente al Registro de Propiedad del

Fallo

por tanto, que en relato de los hechos, solicita en definitiva la parte demandante: 1. Se rechace la demanda en todas sus partes. 2. Que se otorga la posibilidad a la actora a imponer el gravamen y carga de constitución de una servidumbre de tránsito sobre mi predio como sirviente pagando el terreno del predio sirviente en conformidad a lo señalado por la ley. 3. Que se condena en costas al demandante. A folio 22, consta la realización de la audiencia de contestación y conciliación, con la asistencia de ambas partes debidamente representadas y se tuvo por frustrado el llamado a conciliación. A folio 15, se recibió la causa a prueba, resolución que se encuentra revocada por el Tribunal de Alzada a folio 83, solo respecto al punto 4 de la resolución que recibe la causa a prueba. A folio 150, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El presente proceso versa en torno a las alegaciones que se expusieron en lo considerativo de este fallo. SEGUNDO. En concordancia con sus alegaciones se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Efectividad de ser los demandantes dueños de los lotes 6 y 7 del Fundo La Selva, comuna de Futrono, según consta en Registro de propiedad inscrito a fojas 380, número 500 del año 2020 y Registro de Propiedad inscrito a fojas 6, número 8 del año 2021, ambos del Conservador de Bienes Raíces de Los Lagos, cabida y deslindes del predio y si carece de acceso al camino público. 2. Efectividad de

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras Los Lagos CAUSA ROL : C-56-2023 CARATULADO : INVERSIONES GOLFO AZUL SPA/VALENZUELA Los Lagos, veintiuno de Agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, con fecha 6 de febrero de 2022, compareció ante este Tribunal don Eduardo Javier Correa Mendoza, cédula de identidad N°13.217.907-7, domiciliado para estos efectos en Av. Isidora Goy

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