2º Juzgado Civil de Talcahuano

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PARADA

Rol

C-2038-2024

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 01 comparece el abogado MARCELO EDMUNDO LLANOS CAMPOS, domiciliado en Talcahuano, Avenida Colón 1038, en representación convencional, del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria del giro de su determinación, de su mismo domicilio, quien incoa demanda en juicio ejecutivo en contra de COMERCIALIZADORA DE MADERA MV SPA, representada legalmente por Luis Eduardo Marcelo Parada Caceres, en su calidad de suscriptor y deudor así como en contra de LUIS EDUARDO MARCELO PARADA CACERES en su calidad de avales y codeudores solidarios, ya individualizados, para que se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $132.777.037.- correspondiente a la amortización de capital de las últimas cuotas impagas, a la que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento de la cuota impaga, hasta el día de solución total, más las costas, incluyendo el crédito que corresponde al programa FOGAPE Chile Apoya, y en definitiva se acoja su demanda ejecutiva, ordenando que se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de todo lo adeudado a su representado. Para fundar su libelo señala que su representado es acreedor de Comercializadora de Madera MV Spa, ignora giro, la cual ha sido obligada, Código: FXKJXPTQESM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2038-2024 Foja: 1 actuando mediante su representante legal Luis Eduardo Marcelo Parada Caceres, ignora ocupación, asimismo, acreedor de Luis Eduardo Marcelo Parada Caceres, todos domiciliados en Balmaceda 554, comuna de San Javier y en Los Coigues 1928, Villa Melgare, comuna de San Javier. Indica que, dicha acreencia consta en pagaré suscrito a la orden por su mandante por Comercializadora de Madera MV Spa, la cual actuó representada por Bárbara Andrea Silva Pincheira, empleado, de su mismo domicilio, según mandato y personería que acompaña a su presentació

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: FXKJXPTQESM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2038-2024 Foja: 1 1°) Conforme consta con antelación, la ejecutada se opuso a la ejecución a través de la interposición de las excepciones contempladas en el numeral 464 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, por los argumentos de hecho y de derecho ya consignados. 3°) Contestando el traslado conferido, la parte ejecutante se allanó a las excepciones opuestas, no siendo necesario efectuar la recepción de la causa a prueba, pues no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a probar en el presente juicio, y así lo permite el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, habiéndose allanado expresamente la ejecutante a la mencionada excepción, esta habrá de ser acogida sin mayores dilaciones, no emitiéndose pronunciamiento respecto del fondo de la misma. 4°) A consecuencia de no existir oposición por la parte ejecutante, ésta no será condenada en costas.

Fallo

Por estas consideraciones y según lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 434, 464 N° 1 , 470 Y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 580 del Código Civil, artículos 108, 134, 181 y 186 del Código Orgánico de Tribunales, y demás normas que resulten pertinentes, se declara: I.- Que se acoge la excepción del numeral 1 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado en presentación de fecha 13 de julio de 2024 que consta a folio 09, y en consecuencia, se rechaza la demanda de autos interpuesta a folio 01, por Banco de Crédito e Inversiones en contra de Comercializadora de Madera MV Spa, representada legalmente por Luis Eduardo Marcelo Parada Caceres, en su calidad de suscriptor y deudor así como en contra de Luis Eduardo Marcelo Parada Caceres en su calidad de avales y codeudores solidarios. Código: FXKJXPTQESM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2038-2024 Foja: 1 II.- Que, no se condena en costas a la parte ejecutante, por no haber existido oposición. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. C-2038-2024 Dictada por CRISTIAN DANIEL GUTIÉRREZ LECAROS, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talcahuano, veintiuno de Agosto de dos mil veinticuatro Código: FXKJXPTQESM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado

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C-2038-2024 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-2038-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/PARADA Talcahuano, veintiuno de Agosto de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 01 comparece el abogado MARCELO EDMUNDO LLANOS CAMPOS, domiciliado en Talcahuano, Avenida Colón 1038, en representación convencional, del Banco d

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