2º Juzgado Civil de Temuco

LILLO/BANCO SANTANDER-CHILE S.A.

Rol

C-1789-2024

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 1 de abril de 2024, comparece don Francisco Lillo Escobar, RUT N°6.978.856-4, empleado, con domicilio en calle Antonio Varas N°989, oficina 1505, Temuco, quien viene en deducir demanda de prescripción extintiva en contra de Banco Santander – Chile, sociedad anónima bancaria, dedicada al giro de su nombre, representada por su Gerente General, Sr. Román Blanco Reinosa, o quien lo subrogue o reemplace, ambos con domicilio en calle Bandera N°140 de la comuna y ciudad de Santiago, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone en su libelo. Con fecha 14 de mayo de 2024 se notifica la demanda a la demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 24 de mayo de 2024 la demandada contesta la demanda. Con fecha 3 de junio de 2024 la parte demandante evacúa el trámite de la réplica. Con fecha 10 de junio de 2024 la parte demandada evacúa el trámite de la dúplica. Con fecha 17 de junio de 2024 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 01 de abril de 2024, don Francisco Lillo Escobar, RUT N°6.978.856-4, empleado, con domicilio en calle Antonio Varas N°989, oficina 1505, Temuco, dedujo demanda de prescripción extintiva en contra de Banco Santander – Chile, sociedad anónima bancaria, dedicada al giro de su nombre, representada por su Gerente General, Sr. Román Blanco Reinosa, o quien lo subrogue o reemplace, ambos con domicilio en calle Bandera N°140 de la comuna y ciudad de Santiago, en virtud de los fundamentos de hecho y derecho que expone en su libelo, al siguiente tenor: “I.- CUESTIONES PREVIAS. 1.- Competencia. Previo al relato de los hechos contenidos en este libelo, es del caso señalar que la presente demanda se intenta ante el Banco Santander-Chile, cuya casa central se encuentra ubicada en la calle Bandera N°140 de la comuna de Santiago, Región Metropolitana. Es del caso señalar que, el título ejecutivo mediante el cual se demandó a mi representado en su oportunidad, conforme expondremos, contiene, en su cláusula DOMICILIO Y COMPETENCIA una prórroga de competencia constituyendo ambos domicilio especial en la comuna de Temuco, de manera tal que V.S., es tanto absoluta como territorialmente competente para el conocimiento de la siguiente demanda. 2.- De anteriores acciones de prescripción extintiva. Que, en causa C-3506-2021 seguida ante el 3er Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, se demandó la prescripción extintiva de la acción de cobro de pagaré N°420014567134 por la suma de $149.112.564.- Que, en dicho proceso, la demandada BANCO SANTANDER-CHILE se allanó a la acción y que, en virtud de sentencia de fecha 11-04-2022 SE DECLARÓ PRESCRITA EXTINTIVAMENTE la acción ordinaria de cobro de las obligaciones que el actor tenía con el demandado, referida al pagaré Código: XVNNXPYLCRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1789-2024 Foja: 1 N°420014567134 suscrito el 28 de junio de 2013 por la suma de $149.112.564.-1 Sin perjuicio de ello, y como acreditaremos oportunamente, la entidad bancaria aun considera dicha deuda para efectos de computar la deuda directa que mantendría el actor con ellos. Es por ello que, en la presente acción, solo mencionaremos este pagaré, entendiéndose que ya se encuentra prescrita su acción de cobro, en la forma señalada; y, que la acción de prescripción extintiva de las demás deudas tienen, por finalidad, establecer que mi repres

Fallo

POR TANTO, en mérito a lo expuesto, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 253 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Código: XVNNXPYLCRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1789-2024 Foja: 1 PIDO A S.S., tener por interpuesta la presente demanda en juicio ordinario de mayor cuantía en contra del BANCO SANTANDER-CHILE, representada por su Gerente General, sr. Miguel Arturo Mata Huerta, ambos ya individualizados, o quien lo subrogue o reemplace o haga las veces de tal, y en definitiva, darle lugar en todas sus partes, declarando: 1. Que, se encuentran prescritas todas las obligaciones y las acciones y derechos de que es titular el demandado BANCO SANTANDER-CHILE y que emanen de las operaciones individualizadas en el presente libelo. 2. Que, no existen otros créditos, obligaciones, acciones y derechos entre las partes, salvo las que mencionadas en este libelo. 3. Que la demandada debe pagar las costas de la causa”. SEGUNDO: Que, con fecha 24 de mayo de 2024, a folio 18 de la carpeta electrónica, la demandada Banco Santander -Chile contestó la demanda, allanándose expresamente a ella, en base a los argumentos de hecho y derecho que expuso en su presentación, al siguiente tenor: “Que, dentro del plazo legal, en virtud de lo expuesto por la parte demandante, mi parte, Banco Santander- Chile, viene en allanarse pura y simplemente a lo solicitado en la demanda. Co

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C-1789-2024 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1789-2024 CARATULADO : LILLO/BANCO SANTANDER-CHILE S.A. Temuco, veintiuno de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 1 de abril de 2024, comparece don Francisco Lillo Escobar, RUT N°6.978.856-4, empleado, con domicilio en calle Antonio Varas N°989, oficina 1505, Temuco, q

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