BANCO DEL ESTADO DE CHILE/HURTADO
Rol
C-150-2024
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en el folio 1, V ctor Andr s Acevedo Leniz, abogado, mandatario judicialí é en representaci n convencional del Banco del Estado de Chile, empresa aut noma deó ó cr ditos del Estado, seg n se acredita con escritura p blica de mandato judicial de fechaé ú ú 18 de enero de 2024, otorgada ante el Notario P blico de Santiago don Ricardo Revecoú Hormaz bal, que acompa a en un otros de la presentaci n, todos domiciliados en Avda.á ñ í ó Libertador Bernardo O Higgins N 1111, piso 5 , Comuna de Santiago, interpone´ º º demanda ejecutiva de cobro de pagar , en contra de Adolfo C sar Andr s Hurtado Soto,é é é ignora profesi n u oficio, domiciliado en Presidente Federico Err zuriz 546, Puntaó á Arenas. Se ala que su representado, el Banco del Estado de Chile, es due o del pagarñ ñ é que se acompa a en el primer otros de la demanda, que fue suscrito en calidad deñ í deudor principal por don Adolfo C sar Andr s Hurtado Soto.é é Indica que el pagar fue suscrito por la suma de $38.917.619.-, por concepto deé capital, m s un inter s del 0,9300% mensual, que el deudor se oblig a pagar en 84á é ó cuotas mensuales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagar suscrito, el que en este punto da expresamente poré reproducido. Dice que se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardo en eló é pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar, desde elá incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencional seg n las tasasá ú que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor, quedandoá facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n.ó ó Menciona que el deudor se oblig a pagar la comisi n legal del 0,0000% anualó ó sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el folio 1, V ctor Andr s Acevedo Leniz, abogado,í é mandatario judicial en representaci n convencional del Banco del Estado de Chile,ó interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar , en contra de Adolfo C sar Andr sé é é Hurtado Soto, ya individualizado, por las razones de hecho y derecho se aladas en la parte expositiva, las que se dan por expresamente reproducidas por economía procesal. SEGUNDO: Que, en el folio 13, el ejecutado opuso la excepci n del nó úmero 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud de libelo por Código: XXJSXPFCWQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl falta de alg n requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a loú dispuesto en el art culo 254.í Se ala que ha sido demandada, ejecutivamente por Banco del Estado de Chile,ñ para que pague la suma de $38.917.619 m s la comisi n legal del 0,0000% anual sobreá ó el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garant a para Peque os Empresariosí ñ (FOGAPE) m s intereses pactados, con expresa condena en costas.á
Fallo
por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $38.917.619.-, m s los intereses pactados devengados y los que se devenguená hasta el completo pago de la deuda m s la comisi n legal del 0,0000% anual sobre elá ó saldo del capital garantizado por el Fondo de Garant a para Peque os Empresariosí ñ (FOGAPE), m s las costas de esta causa.á Expresa que como consta del pagar que se acompa a, la obligaci n esé ñ ó indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligaci nó de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligaci nó es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.í ó Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompa ados, y a lo dispuestoñ en el art culo 98 y siguientes de la ley 18.092, art culos 254, 434 N 4 y siguientes delí í ° C digo de Procedimiento Civil, y dem s normas pertinentes, solicita tener poró á interpuesta demanda ejecutiva en contra de Adolfo C sar Andr s Hurtado Soto, yaé é individualizado, en la calidad ya indicada, admitirla a tramitaci n y ordenar se despacheó mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma de $38.917.619.-,m s laó á comisi n legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo deó Garant a para Peque os Empresarios (FOGAPE), m s intereses pactados y costas,í ñ á requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ej
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-150-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/HURTADO Punta Arenas, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, en el folio 1, V ctor Andr s Acevedo Leniz, abogado, mandatario judicialí é en representaci n convencional del Banco del Estado de Chile, empresa aut noma deó ó cr ditos del Esta
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