Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

REBOLLEDO CON CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR

Rol

M-68-2024

Fecha

11 de septiembre de 2024

Materia

Fuero maternal, Otras Indemnizaciones, Reincorporación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos las consultas. Una situación relevante que devela la existencia de un trabajo bajo normas de subordinación, ocurre en julio cuando la Sra. Llagostera, ante sus reiteradas consultas acerca de las metas exigidas, le mostró un papel con un cuadro en el que informaba (recién a mitad del año 2023) que su meta anual eran 1669 acciones. (por ejemplo, tapadura, extracción, limpieza, flúor, etc.,). Este número se obtuvo del Informe de Cumplimiento de Programas Odontológicos para la Comuna de Punta Arenas; Tercer Trimestre del 2022. Es decir, tenía que cumplir las mismas metas del año anterior. Tuve la precaución de sacar una foto al documento exhibido. Luego, el 21 de noviembre del 2023, doña Verónica le informa por WhatsApp que estaban bajos en los números de metas a cumplir, y debían subirlos. Ella estaba tranquila porque en mes de octubre había pasado las 1669 acciones, sin embargo, le comunica, recién en noviembre de 2023, que su meta anual era de 2304 acciones y le remite un cuadro en que figura con el más bajo cumplimiento de metas de todos los consultorios, con una meta del 69,40%, la más baja de todos los consultorios. Esta actuación ha sido mal intencionada y quizás planeada adrede con la finalidad de acosarla y desvincularla para perder su oportunidad laboral. Efectivamente, no corresponde que al terminar el año recién se le informen las metas a cumplir, lo cual atenta en contra de la planificación propia del profesional, y demuestra una mala gestión del encargado de llevar adelante el acatamiento del programa. En este caso, la nula información la dejó sin planificación anual. No existe ninguna comunicación interna, por WhatsApp, o email que le imponga la meta informada en noviembre; se la dejó como la odontóloga incumplidora, al comparársela con otros profesionales que ejercen la misma labor, con la diferencia que ellos estaban adecuadamente informados de las metas, producto de una buena retroalimentación con sus superiores. Esta desagradable sorpre

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece Camila Sinoska Rebolledo Ampuero, C.I. N° 18.209.449-8, cirujano dentista, domiciliada en Aguiluchos N° 33, Población Aves Australes, Punta Arenas, quien deduce demanda declarativa de laboralidad, pago de fuero maternal y de indemnización por daño moral en contra de la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación Salud y Atención al Menor, representada por doña Elena Blackwood Chamorro, ignora profesión, o quien los derechos de la demandada represente al tenor del Art. 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Jorge Montt N° 890, Punta Arenas y solicita: 1. Que, se declare la existencia de relación laboral y la continuidad de los servicios prestados desde el día 17 de noviembre de 2022 hasta el 30 de enero del 2024. 2.- Continuidad de los servicios. 2. Que, se declare la existencia de fuero maternal y su reincorporación conforme al artículo 201 inciso 4° del Código del Trabajo. 3. Que, se ordene el pago retroactivo de las remuneraciones durante todo el tiempo que ha estado fuera del CESFAM, incluido el mes de enero que no le me fue remunerado, conforme establece la misma norma: “… sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio”. 4. Que, condene al pago de la indemnización por daño moral debido a la afectación a la dignidad y al derecho a no ser objeto de discriminación por su estado de embarazo por los actos de hostigamiento y acoso laboral sufridos, por la suma de $25.000.000. 5. Que, se declare que la remuneración líquida mensual es de $1.450.000 conforme el promedio mensual de las boletas que mes a mes debía incorporar y entregar al empleador, lo que arroja un total haberes de $1.632.086, incluyendo los descuentos que deben realizarse por seguridad social. 6. Que, se ordene el pago del feriado legal/proporcional, conforme al siguiente detalle: feriado legal anual de $1.450.000 del periodo comprendido entre noviembre de 2022 a octubre de 2023; feriado proporcional de $ 725.000 equivalente a 10 días del periodo que va desde noviembre de 2023 a mayo de 2024. 7. Que, se ordene el pago de cotizaciones de seguridad social por todo el tiempo trabajado, considerando un sueldo líquido de $1.450.000, las que deben enterarse en la AFP Modelo, FONASA y AFC Chile. 8. Que, se ordene el pago de la totalidad de las remuneraciones que se devenguen en el devenir de este juicio una vez declarada la relación de laboralidad y la reincorporación producto del fuero laboral por maternidad que le asiste. 9. Que, se ordene el pago de reajustes e intereses. 10. Que, se condene en costas. Funda la demanda en los siguientes antecedentes: Ingresa a trabajar el 17 de noviembre de 2022 para la CORMUPA, en el Consultorio Thomas Fenthon, para ejecutar el Programa de Morbilidad del Adulto de la misma Corporación y que tiene por finalidad la Atención Odontológica de Adultos Mayores de 20 años. Su lu

Fallo

por tanto, se nutre de preguntando a la asistente cómo va la doctora, de lo que indica la directora y las personas que están en contacto con el profesional. Respecto de la demandante se sugirió su evaluación por la directora porque había habido algunos roces con ellas y problemas con los horarios. En cuanto a si entrevistó a la actora para esa evaluación, señala que no, que evaluó según los antecedentes que tenía en ese minuto y cuando evaluó le pasó a ella la evaluación para que la revisara. Ella le preguntó algunas cosas, no recuerda qué. Ignora si ella sabía que iba a ser evaluada. Reconoce que la evaluación termina con una continuación de servicio y que la recomendación fue que continuara hasta el término del programa. Reconoce que el programa se ejecuta el 2024. Se le informó que el programa a fines de diciembre, el año pasado el 29 de diciembre. Como el programa no es de la CORMUPA, tiene un descanso porque no llegan las platas para pagar los servicios. Los referentes dicen que hay que hacer evaluación del programa para ver quien sigue y quien no. La evaluación no fue fines de año, fue antes y fue para ver si seguía en su trabajo durante el año, porque teniendo este tipo de problemas, había la sugerencia de cortar antes el contrato. No quiso cortar antes porque consideraba que debía terminar el 29 de diciembre. Reconoce que la actora conversó con ella a fines de enero de 2024. El programa terminó el 29 de diciembre y la instrucción que tenía era evaluar quien continuaba

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, once de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, comparece Camila Sinoska Rebolledo Ampuero, C.I. N° 18.209.449-8, cirujano dentista, domiciliada en Aguiluchos N° 33, Población Aves Australes, Punta Arenas, quien deduce demanda declarativa de laboralidad, pago de fuero maternal y de indemnización por daño moral en contra de la Corporación Munic

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