2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SALINAS/GASTRONOMIA DE MONTAÑA LIMITADA

Rol

O-3388-2023

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

Subterfugio

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que sirven de sustento a la demanda de autos, señalando que no sería efectivo que su representada no ha dado cumplimiento a la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en causa RIT O-5824-2020, por ser la condenada un tercero que no tiene relación con su parte; que no sería efectivo que la demandada sea continuadora legal de Servicios Gastronómicos El Montañes Limitada; que no sería efectivo que la ex empleadora de los demandantes continuó prestando funciones bajo el nombre de fantasía “El Montañés” que pertenecería a su representada con un representante legal común e idéntica dirección y giro; que no se configuraría en la especie el subterfugio pretendido; y, en general, ninguno de los hechos alegados por los demandantes. Reitera la inexistencia de relación laboral con los actores, destacando que la relación laboral se dio entre los demandantes y la sociedad Servicios de Gastronomía El Montañés Limitada, hasta el 6 de agosto de 2020, recalcando que esa empresa no tendría relación con su representada. Destaca que al no configurarse ninguno de los elementos de subordinación y dependencia entre los demandantes y su representada, la empresa carece entonces de legitimidad pasiva para ser demandada en estos autos. Añade que en la acción impetrada ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, no se demandó la unidad económica respecto de su representada, por lo que dicha acción se encontraría prescrita para todos los efectos legales, según lo dispuesto por el artículo 510 del Código del Trabajo. Asimismo y sin perjuicio de lo señalado, indica que no es efectivo que la demandada sea la continuadora legal de la ex empleadora de los actores. Al respecto, alega que según consta de la escritura pública de 22 de junio de 2020, los únicos accionistas de la sociedad Servicios Gastronómicos El Montañés Limitada eran Francisco Cortés Gac y Claudia Astete Gaete, quienes pactaron la transformación de dicha sociedad en una por acci

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Jorge Antonio Paredes Ramos, abogado, cédula nacional de identidad N°10.432.927-6, con domicilio en Av. Pdte. Kennedy 7440, oficina 609, Vitacura, Región Metropolitana, quien actuando en representación de Bibiana García Gallo, cesante, cedula nacional de identidad N°26.121.682-5; Juan Gómez Valenzuela, cesante, cedula nacional de identidad N°13.291.806-6; Bettzy Alejandra Velásquez Burgos, cesante, cedula nacional de identidad N°26.070.203-3; Julieth Johana Neira Barreto, cesante, cedula nacional de identidad N°25.937.626-2; Felipe Ignacio Lismayer Bustos, cesante, cedula nacional de identidad N°16.020.665-9; Richard Antonio Guardia Neira, cesante, cedula nacional de identidad N°16.387.054-1; Vanessa Micaella Morello Vallejos, cesante, cedula nacional de identidad N°20.073.674-5; y Shadel Leonel Salinas Alvarez, cesante, cedula nacional de identidad N°18.547.965-K, todos con domicilio para estos efectos en calle Miguel ClaroN°755, comuna de Providencia, interpone demanda en contra de la empresa Gastronomía de Montaña Limitada, Rol Único Tributario N°76.039.846-2, representada legalmente por Francisco Javier Cortes Gac, desconoce profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°10.860.689-4, ambos con domicilio en calle El Rodeo 13096, Lo Barnechea. Respecto de los términos de la relación laboral, refiere que Bibiana García Gallo comenzó a prestar servicios para la empresa Servicios Gastronómicos El Montañés Limitada el 1 de marzo de 2018, mediante la suscripción de un contrato que al término era de naturaleza indefinida. Detalla que cumplía funciones de encargada de recursos humanos, con una jornada de 45 horas semanales y con una remuneración ascendente a la suma de $723.326. Agrega que Juan Gómez Valenzuela comenzó a prestar servicios para la empresa Servicios Gastronómicos El Montañés Limitada el 3 de junio de 2018, mediante la suscripción de un contrato que al término era de naturaleza indefinida. Indica que cumplía funciones de subgerente de local, con una jornada de 45 horas semanales y con una remuneración ascendente a la suma de $441.250. Precisa que Bettzy Velásquez Burgos comenzó a prestar servicios para la empresa Servicios Gastronómicos El Montañés Limitada el 13 de junio de 2018, mediante la suscripción de un contrato que al término era de naturaleza indefinida. Indica que cumplía funciones de administrativa de contabilidad, con una jornada de 45 horas semanales y con una remuneración ascendente a la suma de $722.198. Detalla que Julieth Neira Barreto comenzó a prestar servicios para la empresa Servicios Gastronómicos El Montañés Limitada el 2 de julio de 2019, mediante la suscripción de un contrato que al término era de naturaleza indefinida. Señala que cumplía funciones de garzona, con una jornada de 35 horas semanales y con una remuneración ascendente a la suma de $284.346. Refiere que Felipe Lismayer Bustos comenzó a prestar servicios para la empresa Servicios Gastronómicos El Montañés

Fallo

en virtud de lo razonado precedentemente, se concluye que la sociedad demandada en este proceso –Gastronomía de Montaña Ltda.– efectivamente continuó con el mismo giro y negocio de la ex empleadora de los actores –Servicios Gastronómicos El Montañés Limitada–, adquiriendo las marcas, permisos sanitarios y patentes comerciales, utilizando un nuevo inmueble ubicado en la comuna de Lo Barnechea y presentándose bajo la marca “El Montañés”, empresa que data desde el año 2001. Por tanto, al “vaciar” a la ex empleadora de aquello que tenía valor en el mercado, esto es, la marca “El Montañés”, y luego venderla a un tercero (Coppertec Wire SpA), la ex empleadora logró desmarcarse de las obligaciones laborales y previsionales para con sus trabajadores, las que según da cuenta el Ebook incorporado por la empresa y la sentencia recaída en la causa RIT O-5824-2020, consistieron en incumplimientos en el pago de remuneraciones de los demandantes desde abril de 2020, todo lo cual culminó en el despido indirecto de los actores en agosto de 2020. Décimo Primero: Que antes de calificar jurídicamente la situación de hecho descrita en lo precedente, es pertinente referirse a algunas alegaciones planteadas por la demandada en su contestación. En primer lugar, la empresa plantea que no existiría relación alguna entre los actores y su representada Gastronomía de Montaña Limitada, no verificándose al efecto vínculo de subordinación y dependencia alguno en los términos del artículo 7 del Código del

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que comparece Jorge Antonio Paredes Ramos, abogado, cédula nacional de identidad N°10.432.927-6, con domicilio en Av. Pdte. Kennedy 7440, oficina 609, Vitacura, Región Metropolitana, quien actuando en representación de Bibiana García Gallo, cesante, cedula nacional de identidad N°26.121.682-5; Juan Gómez

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica