Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

CODOCEDO/SYG SERVICIOS LIMITADA

Rol

O-142-2024

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece BÁRBARA FLORES ROJAS, abogada, cédula nacional de identidad número 16.417.238-4, domiciliada para estos efectos en Avenida Nueva Providencia 1881, oficina 1620, Providencia, Región Metropolitana, en representación de don OSCAR EDUARDO CODOCEDO ÁLVAREZ, chileno, maestro gasfíter, cédula nacional de identidad número 13.415.108-0, domiciliado en Pasaje Las Pasionarias Nº 2745, comuna de Iquique, Región Tarapacá; viene en deducir demanda de indemnización de perjuicios por Accidente de Trabajo, daño moral, en contra de • S & G SERVICIOS LIMITADA, RUT 76.162.153-K, del giro comercial, legalmente representada por don MACARIO GARCÍA LOBO, cedula nacional de identidad número 8.120.162-5, desconozco profesión u oficio, o quienes detenten las facultades REPRESENTANTE LEGAL CHRISTIAN SAYEL BARAHONA RUBIO. RUT 14.280.663-0 DOMICILIO Esmeralda 340, oficina 120-A, Comuna de Iquique, Región de Tarapacá. Y así mismo, demanda solidaria o subsidiariamente en su caso, según se determine conforme al mérito del proceso a: • AGUAS DE ALTIPLANO S.A., RUT: 76.215.634-2, del giro suministro de agua, legalmente representada por don CHRISTIAN SAYEL BARAHONA RUBIO, cédula nacional de identidad número 14.280.663-0 desconozco profesión u oficio, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Esmeralda 340, oficina 120-A, Comuna de Iquique, Región de Tarapacá, en su calidad de empresa principal o mandante, para la cual su representado prestaba sus servicios a la fecha del accidente laboral. Plantea que, el 24 de junio del 2019 el actor suscribió contrato de trabajo con S Y G Servicios Limitada. Siendo así, las condiciones de la relación laboral son las siguientes: LABORES DEL ACTOR: "AYUDANTE", cabe mencionar que conforme a liquidaciones de sueldo del actor a la fecha del accidente laboral de marras se desempeñaba como “MAESTRO”. La remuneración, conforme a liquidaciones de sueldo de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021, promediaba una suma promedio de $578.780.- (quinientos setenta y ocho mil setecientos ochenta pesos), monto compuesto de sueldo base, gratificación legal, bono conductor, bono noche, bono seguridad y EPP, asignación colación y asignación responsabilidad herramientas/equipos. El día del accidente - 26 de enero de 2022- al actor se le ordenó dirigirse a una casa particular junto a un compañero, para reparar un arranque de agua que tenía filtración, es necesario mencionar que el lugar de la filtración se encontraba debajo de piso de cerámica y concreto, por lo cual debían romper dicho material, para posteriormente proceder con la reparación. En ese contexto, el actor ingresó su mano izquierda al orificio realizado en la superficie para trabajar en el arranque, es ese momento que, debido a lo delgado e inadecuado del guante entregado por su empleador y la cantidad de agua en el lugar, una punta de cerámica de la superficie perforada alcanza su

Fallo

se resuelve que el accidente sufrido por el actor correspondía a un accidente de trabajo. Ante la gravedad de la lesión, el actor ingresa a pabellón donde es sometido a CIRUGÍA consistente en: • TENORRAFIA EXTENSORES DEDO MEÑIQUE IZQUIERDO: Tenorrafia: cirugía consistente en la reparación y reconstrucción de un tendón mediante sutura de sus extremos seccionados. Posteriormente, se le administran fuertes medicamentos analgésicos, antiinflamatorios y antibióticos, se indica reposo laboral, restricción de movilidad, uso de férula, se programan controles y curaciones, y extenuantes y dolorosas terapias de kinesiología. Lamentablemente, la evolución de las lesiones sufridas por don Oscar no es favorable, tal como consta en ficha clínica que se acompañará en la oportunidad procesal correspondiente, donde se menciona: - 16 de marzo de 2022: “OBSERVACIONES: PACIENTE CON RIGIDEZ DE MANO.” - 24 de marzo de 2022: “DOLOR LEVE MODERADO A LA PALPACIÓN EN BASE DEL 5TO DEDO POR POSTERIOR ASOCIADO A AUMENTO DE VOLUMEN (...) ADEMÁS DE DOLOR Y DIFICULTAD A LA FLEXIÓN DEL 5TO DEDO.” - 29 de marzo de 2022: “SECCIÓN DEL TENDON EXTENSOR PROPIO DEL MEÑIQUE OPERADO CON EVIDENCIAS DE RE-ROTURA”. - 18 de abril de 2022: “FUERZA PRESIÓN: 38 KILOGRAMOS VERSUS 58 KILOGRAMOS”. Al día de hoy, su representado sufre las secuelas del accidente laboral de marras, estas son permanentes y se han mantenido de forma ininterrumpida desde aquel fatídico día, secuelas que han afectado la realización de cualquier acti

Texto Completo (Preview)

Iquique, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece BÁRBARA FLORES ROJAS, abogada, cédula nacional de identidad número 16.417.238-4, domiciliada para estos efectos en Avenida Nueva Providencia 1881, oficina 1620, Providencia, Región Metropolitana, en representación de don OSCAR EDUARDO CODOCEDO ÁLVAREZ, chileno, maestro gasfíter, cédula nacional de i

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica