COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA ENTRE VALLES LIMITADA/SOCIEDAD AGROPECUARIA CHAPARRAL LTDA
Rol
C-17-2024
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 06 de abril de 2024, folio 1 del presente cuaderno , comparece Eugenio Patricio Cort s Caroca, c dula nacional de identidadé é N°11.726.026-7, abogado, con domicilio en calle Juan de Dios Pen N°431,í oficina 203, La Serena, y para estos efectos en Pasaje Los Naranjos N°800, Vicu a, en representaci n de la sociedad ñ ó Comercializadora y Exportadora Entre Valles SpA, rol nico tributario N°76.113.439-6, persona jur dica de derechoú í privado del giro de su denominaci n, con domicilio en calle Melgarejo N°720,ó Depto. 83, comuna de Coquimbo, representada legalmente por Ignacio Pizarro Guerra, t cnico, de su mismo domicilio, deduciendo demanda ejecutiva deé desposeimiento, en contra de la Sociedad Agropecuaria El Chaparral Limitada, rol nico tributario N°77.469.825-6, sociedad del giro de su nombre, representadaú por Eduardo Andr s Toro Belmar, c dula nacional de identidad N°12.806.230-0,é é se ignora profesi n u oficio, ambas domiciliados en calle Las Azucenas N°252,ó Sindempart, ciudad y comuna de Coquimbo; y Ruta 41 s/n, sector Peralillo, comuna de Vicu a, en su calidad de poseedora de la propiedad hipotecada,ñ individualizada a continuaci n, por la suma de ó $86.935.972.-, a lo que se deben agregar los intereses moratorios a la tasa m xima convencional y las costas, ená virtud de los siguientes fundamentos. Se ala que, su representada, ñ es due a de dos pagar s girados por lañ é Sociedad Agr cola El Chaparral Limitadaí , en calidad de deudor principal, y por Eduardo Andres Toro Belmar, y Rudy Wilson G lvez G lvezá á en calidad de avales Código: XGFXXPCJJNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y codeudores solidarios, cuyas firmas est n autorizadas ante el Notario P blico deá ú Vicu a don Daniel Hurtado Navia, con fecha 12 de mayo de 2021. Ambosñ documentos son pagaderos a la vista o a su presentaci n, y en ambos se prorrogó ó competencia para los Tribunales de La Serena. Agrega
Fundamentos
considerando su preparaci n desde ya, para el caso de no ser subsanado eló ó vicio. Cita el art culo 2 de la Ley 20.886.í Sostiene que los mismos t tulos ejecutivos usados en esta acci n contra un tercero,í ó han sido obtenidos en el marco de la comisi n de delitos que son actualmenteó perseguidos en Causa Penal O-7087-2021 del Juzgado de Garant a de La Serena,í seguido en contra del due o y representante legal de Exportadora Entre Valles Spa.ñ y su abogado. Explica que estos t tulos fueron objeto de varios delitos, a n ení ú investigaci n, seg n da cuenta proceso criminal del a o 2021, ya referido, iniciadoó ú ñ por querella en contra de Ignacio Del Transito Pizarro Guerra, como representante legal de la empresa solicitante en estos autos, como en contra de su abogado, Eugenio Patricio Cort s Caroca, los cuales se encuentran investigados por diversosé delitos en Causa RIT 7087-2021 del Juzgado de Garant a de La Serena.í Expresa que, dentro del detalle, de los hechos que describen y explican la falsedad y nulidad de los t tulos objetados, podemos mencionar que el abogado querelladoí Código: XGFXXPCJJNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cort s Caroca, era mandatario judicial de Sociedad Agr cola El Chaparral Limitadaé í y de su representante legal Eduardo Toro Belmar, y en ese papel, obtuvo los mencionados t tulos, mediante los delitos cometidos en el desempe o de esa funci ní ñ ó de confianza. Fue en el desempe o de esa doble funci n de abogado defensor yñ ó demandante, que se hizo de estos documentos, entre otros delitos que se persiguen en la misma acci n penal, por prevaricaci n, estafa, obtenci n de documentosó ó ó mediante enga o, entre otros, todo lo cual ser probado en la etapa procesal que señ á abrir al efecto en estos autos.á Puntualiza que el motivo central de la falsedad alegada, centr ndonos en loá puramente civil, radica en que las supuestas deudas que contendr an los t tulosí í ejecutivos alegados (en simple fotocopia), son falsas e inexistentes, pues aquellas acreencias hab an sido pagadas en temporadas anteriores de trabajo con laí Exportadora Entre Valles Spa. En el desempe o de su labor de confianza, elñ abogado Cort s Caroca, habr a enga ado a sus clientes, para que firmaran variosé í ñ t tulos ejecutivos (pagar s) en aquella poca.í é é Expone que, de modo muy resumido puede se alarse (y se probar ) que, elñ á abogado Cort s Caroca, hoy mandatario judicial de la misma Exportadora Entreé Valles SpA, era abogado representante de Agr cola El Chaparral Limitada y deí Eduardo Andr s Toro Belmar, al momento de generarse los mentados t tulosé í ejecutivos en su favor y esto motiv el a o 2021 la interposici n de querellaó ñ ó criminal por prevaricaci n y obtenci n de documento mediante enga o, asociaci nó ó ñ ó il cita y estafa, entre otros delitos.í Hace presente que hay una doble falsedad en los t tulos alegados, pues adem s deí á la falsedad sustancial que se aleg
Fallo
por tanto oponible a todos. En consecuencia, esta acci n debi dirigirse en contraó ó de aquel poseedor, y b) Esta Sociedad Agropecuaria El Chaparral Limitada, actualmente, no es nuda propietaria del predio que se pretende perseguir. A este respecto llama profundamente la atenci n que se ha acompa ado y se ha aceptadoó ñ Código: XGFXXPCJJNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por este tribunal en su examen de admisibilidad, un certificado de dominio vigente del a o 2022.ñ Reproduce los art culos 1° y 6° de la Ley 20.886, se alando que, en í ñ la presente causa no se ha dado cumplimiento al requisito esencial e imperativo, ya descrito, de acompa ar los t tulos ejecutivos originales y dejarlos en custodia del tribunal, seg nñ í ú se ha explicado de la normativa referida. Indica que los pretendidos t tulos ejecutivos fundantes de esta causa cumplení exactamente, con la descripci n hecha por la norma en comento, pues se tratar aó í de pagar s que no han sido suscritos, originalmente, en formato electr nico, sinoé ó que, en formato papel f sico, por ende deben someterse a las exigencias imperativasí impuestas por la ley 20.886. Apunta que, dado que se trata de un requisito o condici n, que debe de cumplirseó de manera imperativa, esto es, “…Con todo, los t tulos ejecutivos cuyo formatoí original no sea electr nico deber n presentarse materialmente en el tribunal yó á quedar n bajo la custodia del funcionario o mini
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FOJA: 54 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Vicu añ CAUSA ROL : C-17-2024 CARATULADO : COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA ENTRE VALLES LIMITADA/SOCIEDAD AGROPECUARIA CHAPARRAL LTDA Vicu añ , veintiuno de Agosto de dos mil veinticuatro Vistos: Que, con fecha 06 de abril de 2024, folio 1 del presente cuaderno , comparece Eugenio Patricio Cort s Caroca, c dula nacional d
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