PARDO/ISS FACILITY SERVICES S.A.
Rol
O-23-2022
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho fundantes a la causal, lo siguiente, textual: “Con fecha 16 de abril de 2022 aproximadamente a las 23:10 horas, es informado por el trabajador don Kevin Muñoz que había sufrido un accidente del trabajo, y usted le indica al trabajador que debe hacer ingreso a ACHS para atención médica, pero don Kevin manifiesta no tener dolencias a causa del accidente, y rechaza su ingreso, por tanto, usted procede a hacerlo firmar una declaración que manifieste no querer ser atendido por la ACHS bajo su responsabilidad, por tanto, no lo traslada hacia la ambulancia que se encuentra al interior de la planta de manera que le proporcionaran atención médica, y tampoco informa de lo acontecido a área HSE de ISS, y tampoco informa a su respectiva jefatura (administrador de contrato) y sucesivamente al cliente, siendo que usted fue capacitado para ello, en el sentido que debe informar de cualquier incidente ocurrido dentro de la planta independiente que el trabajador rechace la atención, esto de acuerdo a estipulaciones del “Procedimiento General de Tratamiento de incidentes ISS” (código PG- HSE-01) e indicaciones del Registro de Obligación de Informar, ítem “Comunicación de Incidente, ¿Qué hago si tengo un incidente?...Luego con fecha 20 de abril la jefa de HSE, doña Nicole Sims se constituye en la instalación para la investigación respectiva, que arroja que usted no cumple con sus obligaciones contractuales, que se refieren a dar aviso de inmediato en caso de accidente...Al haber incurrido en esta falta, trajo como consecuencia un fuerte reclamo del cliente, que obligó a la jefatura de ISS constituirse en el lugar y dar las explicaciones de lo ocurrido”... En relación con los hechos de la carta de aviso de término de contrato de trabajo, señala que no son verdaderos y están trastocados, explicando que le avisaron por teléfono, el trabajador don Joel Riquelme, que uno de sus compañeros había tenido un accidente. El día 16 de abril le ocurrió un accidente de catego
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones, por parte de MARCELO ALEJANDRO PARDO SOTO, cédula nacional de identidad N° 13.140.163-9, trabajador dependiente, domiciliado en Los Nardos 10, Cabrero, en contra de su ex empleadora, ISS FACILITY SERVICE S.A., RUT N° 89.026.000-4, representada legalmente por Horacio Miñano Araya, cédula nacional de identidad N° 10.131.271-2, o por quien lo subrogue o reemplace en virtud de lo previsto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Pasaje Santa Clara 2742, Chillancito, Concepción, y asimismo en calidad de demandado solidario o subsidiario, según corresponda, en contra de MASISA S.A., RUT N° 96.623.490-3, desconoce al representante legal, domiciliada en Ruta Q-50 Km. 2,15, Cabrero, a fin de que se acoja a tramitación, y en definitiva se condene a las declaraciones y prestaciones que se indican, como peticiones concretas de la demanda, con expresa condenación en costas para el caso de oposición, o a las sumas mayores o menores que se determinen, conforme al mérito del proceso, declarando: 1. Que su despido es indebido; 2. Que la demandada sea obligada a pagar $776.029 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo dispuesto en el inciso 4o del artículo 162 del Código del Trabajo. 3. Que la demandada sea obligada a pagar $6.984.261 por concepto de indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo; 4. Que se obligue a la demandada al pago de $5.587.409 por concepto del 80% de recargo de la indemnización por años de servicio, según lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. 5. Que la demandada sea obligada a pagar la remuneración correspondiente al periodo 01 de abril a 21 de abril 2022, ascendente a la suma de $543.264. 6. Que el demandado sea condenado a pagar Feriado legal correspondiente al periodo 2021 (7 días) por la suma de $181.074, y el proporcional del periodo 2022 (14 días) consistente en $362.148; 7. Que se declare la responsabilidad solidaria y/o subsidiaria de la demandada MASISA S.A o en su defecto su responsabilidad subsidiaria en las obligaciones de dar, e indemnizaciones y recargos demandados. 8. Que tanto las demandadas principales como los demandados solidarios y/o subsidiarios, deberán pagar las prestaciones señaladas o las sumas que determine conforme al mérito del proceso. 9. Las sumas mayores y/o Menores y por los conceptos y responsabilidades que se determinen conforme al mérito del proceso. 10. Todo lo anterior con intereses, reajustes y costas de la causa. En cuanto a la relación circunstanciada de los hechos, respecto del inicio y desarrollo de la relación laboral, señala que con fecha 01 de julio de 2013, celebró contrato de trabajo con el demandado ISS FACILITY SERVICE S.A, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para desempeñar las funciones de supervisor en faenas ubic
Fallo
por tanto, usted procede a hacerlo firmar una declaración que manifieste no querer ser atendido por la ACHS bajo su responsabilidad, por tanto, no lo traslada hacia la ambulancia que se encuentra al interior de la planta de manera que le proporcionaran atención médica, y tampoco informa de lo acontecido a área HSE de ISS, y tampoco informa a su respectiva jefatura (administrador de contrato) y sucesivamente al cliente, siendo que usted fue capacitado para ello, en el sentido que debe informar de cualquier incidente ocurrido dentro de la planta independiente que el trabajador rechace la atención, esto de acuerdo a estipulaciones del “Procedimiento General de Tratamiento de incidentes ISS” (código PG- HSE-01) e indicaciones del Registro de Obligación de Informar, ítem “Comunicación de Incidente, ¿Qué hago si tengo un incidente?...Luego con fecha 20 de abril la jefa de HSE, doña Nicole Sims se constituye en la instalación para la investigación respectiva, que arroja que usted no cumple con sus obligaciones contractuales, que se refieren a dar aviso de inmediato en caso de accidente...Al haber incurrido en esta falta, trajo como consecuencia un fuerte reclamo del cliente, que obligó a la jefatura de ISS constituirse en el lugar y dar las explicaciones de lo ocurrido”... En relación con los hechos de la carta de aviso de término de contrato de trabajo, señala que no son verdaderos y están trastocados, explicando que le avisaron por teléfono, el trabajador don Joel Riquelme, que u
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Cabrero, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se interpone demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones, por parte de MARCELO ALEJANDRO PARDO SOTO, cédula nacional de identidad N° 13.140.163-9, trabajador dependiente, domiciliado en Los Nardos 10, Cabrero, en contra de su ex empleadora, ISS FA
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