ARAYA/FÁBRICA DE MASAS Y COMERCIALIZADORA TOMÁS LIMITADA
Rol
M-43-2024
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que compareció don MIGUEL BENJAMÍN ARAYA SAFFIE, cedula de identidad 21.818.759-5, operario de cocina, domiciliado en Avenida Tres Poniente N°246, comuna de Melipilla, e interpone demanda de procedimiento monitorio por despido incausado y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador FÁBRICA DE MASAS Y COMERCIALIZADORA TOMÁS LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don MANUEL FUENTES HERNÁNDEZ, domiciliados en Ortúzar N°998, comuna de Melipilla. Solicita, en definitiva, declarar: 1. Que presté servicios para la demandada, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, desde el 05 del mes de enero del año 2024 y hasta el 14 del mes de febrero del año 2024, 2. Que el despido del cual fui objeto es incausado, 3. Que la demandada adeuda las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: Conforme prescribe el artículo 168 del Código del Trabajo, procede que se me pague la indemnización sustitutiva del aviso previo, calculada de acuerdo a lo ordenado en el artículo 172 del Código del Trabajo, equivalente a $750.000.- b) Diferencia de remuneraciones del mes de enero por la cantidad de $500.000.- y la remuneración de los días trabajados del mes de febrero por la suma de $350.000.-, por un total de $850.000.- c) Feriado proporcional devengado en el período trabajado desde el 05 de enero de 2024 hasta el 14 de febrero de 2024, acorde a los artículos 71 y 73 del Código del Trabajo, equivalente a 2,2747 días corridos por la cantidad de $56.868.- d) Al pago de la deuda de cotizaciones previsionales en AFP Modelo, AFC Chile y FONASA, por todo el período trabajado, es decir, desde el 05 de enero del año 2024 hasta el 14 de febrero de 2024; debiendo S.S. oficiar a dichas instituciones, para que procedan a su liquidación y cobro. e) Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabaj
Fundamentos
considerando una remuneración bruta de $750.000.- mensuales. V.- Se condena en costas a la demandada, fijándose las personales en la suma de un ingreso mínimo mensual remuneracional Ejecutoriada sea esta resolución, cúmplase dentro de quinto día, bajo apercibimiento de remitirse los antecedentes al Tribunal de Cobranza Previsional y Laboral. Regístrese y archívese, en su oportunidad, Téngase a las partes notificadas de la presente sentencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo. Sin perjuicio de ello, remítase copia a los correos electrónicos informados.
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se mantiene a firme resolución de fecha 23 de ABRIL de 2024, en cuanto se acoge la demanda interpuesta por MIGUEL BENJAMÍN ARAYA SAFFIE, en contra de FÁBRICA DE MASAS Y COMERCIALIZADORA TOMÁS LIMITADA, representada legalmente por don MANUEL FUENTES HERNÁNDEZ, y se declara: I.- Se reconoce relación laboral entre las partes entre el día 05 de enero de 2024 y el 14 de febrero de 2024, con una remuneración bruta de $750.000.- mensuales. II.- Que el despido de que fue objeto el actor con fecha 14 de febrero de 2024, por parte de su empleador, ha sido nulo e incausado, por no haberse cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. En virtud de lo anterior, el demandado deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo de despido por un total de $750.000.- b) Diferencia de remuneración del mes de enero de 2024, por la cantidad de $500.000.- c) Remuneración por 14 días del mes de febrero de 2024 por la suma de $350.000.- d) Feriado proporcional periodo comprendido entre el 05 de enero de 2024 y el día 14 de febrero de 2024, por un equivalente a 2,2747 días corridos por $56.868.- e) El pago de las cotizaciones previsionales de AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE S.A, a contar del 05 de enero del año 2024 hasta el 14 de febrero del año 2024. III.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los
Texto Completo (Preview)
Melipilla, diez de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Que compareció don MIGUEL BENJAMÍN ARAYA SAFFIE, cedula de identidad 21.818.759-5, operario de cocina, domiciliado en Avenida Tres Poniente N°246, comuna de Melipilla, e interpone demanda de procedimiento monitorio por despido incausado y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador FÁBRICA DE MASAS Y COMERCIALIZ
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica