SAN MARTÍN/CONSTRUCTORA M3 S.A.
Rol
O-290-2023
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, según paso a exponer: 1.- Antecedentes Del Desarrollo De La Relación Laboral: ingreso: 02 de mayo de 2017. Despido: 24 de noviembre de 2022. Remuneración: $1.369.603.- Se inicia la relación laboral en los términos del artículo 7 y siguientes del C. del Trabajo el día 02 de mayo de 2017, fecha en que el actor fue contratado por la empresa CONSTRUCTORA M3 S.A. con el objeto de prestar sus servicios personales en el trabajo de maestro carpintero. Suscribiéndose a la sazón un contrato de trabajo, por obra o faena determinada. Cabe hacer presente que durante la vigencia de la relación laboral al actor se le extendieron una serie de sucesivos contratos de trabajo, no habiendo nunca separación material entre las partes, siendo una relación laboral sin solución de continuidad, desde mayo de 2017. Los siguientes contratos que se suscribieron datan del: 01.06.2017, 01.04.2018, 05.11.2018, 01.04.2019 y 20.04.2020. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas. Durante la vigencia de la relación laboral, el actor prestó servicios en las siguientes obras: - Desde la fecha de ingreso -02.05.2017- al 30.04.2020, trabajó en la obra Condominio Barrio La Viña, ubicado en El Algarrobo S/N Chicureo, Colina, propiedad de la empresa mandante INMOBILIARIA VIÑAS DE CHICUREO SPA, que consiste en la construcción de 63 casas y casetas de accesos. - Desde el 01.05.2020 al 30.06.2022 y desde el 29.08.2022 al 30.09.2022, trabajó en la obra Edificio Portofino, ubicada en calle Portofino 4350, comuna de Las Condes, de propiedad de la empresa mandante INMOBILIARIA PORTOFINO SPA. Obra que consiste en la construcción de un edificio de uso residencial de nueve pisos y cuatro departamentos por cada piso. La remuneración, para efectos del artículo 172 del C. del Trabajo, ascendía a: $1.369.603.- conforme a la liquidación de remuneraciones del mes de abril de 2022, (30 días), la que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, en representación de MANUEL ALEJANDRO SAN MARTÍN DÍAZ, de su mismo domicilio, interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones en contra de (1) CONSTRUCTORA M3 S.A., giro de su denominación, representada legalmente por don Jaime Ríos Vermehren, ignoro profesión y estado civil, con domicilio en Nevería 4600, OF. 11, comuna de Las Condes y en forma solidaria o subsidiaria en contra de las siguientes empresas: (2) INMOBILIARIA PORTOFINO SPA, de giro denominación, representada legalmente por Jose Antonio Rabat Joannon, ignoro profesión y estado civil, con domicilio en Portofino 4350, comuna de Las Condes, y en contra de: (3) INMOBILIARIA VIÑAS DE CHICUREO SPA, de giro denominación, representada legalmente por Rafael Burmester Cortés, ignoro profesión y estado civil, con domicilio en Augusto Leguía 100, Of. 911, comuna de Las Condes, conforme la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, según paso a exponer: 1.- Antecedentes Del Desarrollo De La Relación Laboral: ingreso: 02 de mayo de 2017. Despido: 24 de noviembre de 2022. Remuneración: $1.369.603.- Se inicia la relación laboral en los términos del artículo 7 y siguientes del C. del Trabajo el día 02 de mayo de 2017, fecha en que el actor fue contratado por la empresa CONSTRUCTORA M3 S.A. con el objeto de prestar sus servicios personales en el trabajo de maestro carpintero. Suscribiéndose a la sazón un contrato de trabajo, por obra o faena determinada. Cabe hacer presente que durante la vigencia de la relación laboral al actor se le extendieron una serie de sucesivos contratos de trabajo, no habiendo nunca separación material entre las partes, siendo una relación laboral sin solución de continuidad, desde mayo de 2017. Los siguientes contratos que se suscribieron datan del: 01.06.2017, 01.04.2018, 05.11.2018, 01.04.2019 y 20.04.2020. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas. Durante la vigencia de la relación laboral, el actor prestó servicios en las siguientes obras: - Desde la fecha de ingreso -02.05.2017- al 30.04.2020, trabajó en la obra Condominio Barrio La Viña, ubicado en El Algarrobo S/N Chicureo, Colina, propiedad de la empresa mandante INMOBILIARIA VIÑAS DE CHICUREO SPA, que consiste en la construcción de 63 casas y casetas de accesos. - Desde el 01.05.2020 al 30.06.2022 y desde el 29.08.2022 al 30.09.2022, trabajó en la obra Edificio Portofino, ubicada en calle Portofino 4350, comuna de Las Condes, de propiedad de la empresa mandante INMOBILIARIA PORTOFINO SPA. Obra que consiste en la construcción de un edificio de uso residencial de nueve pisos y cuatro departamentos por cada piso. La remuneración, para efectos del artículo 172 del C. del Trabajo, ascen
Fallo
fallo corresponde al tribunal que declaró la resolución de liquidación de mi representada. Por tanto, solicito tener por contestada la demanda. Comparece doña María Pilar Krauss Segovia, abogada, por la demandada solidaria o subsidiaria INMOBILIARIA VIÑAS DE CHICUREO SpA, quien contestando la demanda señala se controvierten expresamente todos los hechos expuestos en la demanda, en especial: (i) Las condiciones del vínculo laboral entre los Demandantes y la empresa Constructora M3, como, por ejemplo: funciones, fecha de inicio, horario, remuneración, feriado, circunstancias del término del contrato, etcétera; y (ii) Bases de cálculo, número de días y monto de indemnizaciones, feriado y remuneraciones reclamadas. Pues bien, en lo que se refiere a esta parte y su relación con Constructora M3, con fecha 3 de octubre de 2016, ambas demandadas suscribieron un contrato de construcción a suma alzada, en virtud del cual Constructora M3 se comprometía a realizar la construcción, 5 dirección y ejecución de un condominio de 63 casas denominado “Viñas de Chicureo”, ubicado en la comuna de Colina, Región Metropolitana, a partir del 1 de noviembre de 2016. Cabe señalar que dicho contrato fue modificado en 4 ocasiones, entre los años 2017 y 2018 para realizar la construcción de nuevas etapas del condominio en cuestión. Por cierto, Constructora M3 se organiza en forma autónoma y decide con quién cumple el servicio de construcción ya sea a mi representada o para otros clientes. Así, esta pa
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, en representación de MANUEL ALEJANDRO SAN MARTÍN DÍAZ, de su mismo domicilio, interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido o
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