QUINTANILLA/INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA HUASCO S.A.
Rol
M-3092-2023
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Comparece don Gunther Dewetak Bofill, abogado, con domicilio en calle Irarrázaval 0147 OF 6 Interior, Puente Alto, en representación de, según se acreditará, de don ROJEL HUMBERTO ANDRÉS QUINTANILLA JARA, ayudante de construcción, domiciliado en calle Pedro Duarte (ex Tocornal) N°855, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana; vengo en interponer demanda en Procedimiento Monitorio, por Despido Injustificado, Indebido o Improcedente, sanción del artículo 162, inciso 5º y siguientes y cobro de prestaciones laborales, en contra del ex-empleador, INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA HUASCO S.A., del giro de inmobiliaria y construcción, legalmente representada por don Daniel Ernesto Henríquez Rojas, ignoro profesión u oficio, o por quién hagas sus veces conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Américo Vespucio Norte N°2360, comuna de Vitacura, RM; y en forma solidaria y/o subsidiariamente, en conformidad a los artículos 183 A, y siguientes todos del Código del Trabajo, según corresponda en contra de CONSTRUCTORA ALCÁZAR SPA, empresa del giro de construcciones obras mayores, edificios, etc., legalmente representada por don Nicolás Urrutia Beven, ingeniero, o por quién corresponda para efectos del artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida del Valle Sur 650, oficina 32, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; a objeto de que la admita a tramitación y la acoja inmediatamente, y las condene según sus responsabilidades al pago de las prestaciones que se detallan en la demanda, con expresa condenación en costas. Inicio de la Relación Laboral: Empezó el trabajador a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 26 de octubre de 2022, mediante la suscripción de un contrato de trabajo a plazo fijo. Con fecha 01 de diciembre de 2022 el actor suscribió un anexo de contrato de trabajo en que se fijaba como nueva fecha de término del mismo el día 31 de diciembre de 2022. Lu
Fundamentos
fundamentos de hecho los siguientes: racionalización del servicio, ya que es imprescindible hacer una reducción del personal para que la empresa siga trabajando. La carta no aporta ningún dato relevante más de esta supuesta “necesidad”. Causal que no es efectiva y por eso es un despido injustificado, indebido o improcedente. A la fecha del despido no se encontraban íntegramente pagas las cotizaciones previsionales ni de salud. Responsabilidad Solidaria o Subsidiaria del dueño de la obra, empresa o faena: Como se ha señalado precedentemente, desde el inicio de la relación laboral, prestó el actor sus servicios en las dependencias de CONSTRUCTORA ALCAZAR SPA, en su obra en construcción, Obra Casas del Valle II, obra ubicada en Los Acacios 0151, comuna de Puente Alto, obra que construía la empresa demandada solidaria y que ésta a su vez encargó la construcción de labores de pintura, a la demandada principal. Se sometan a la decisión de SS. Que se hagan las siguientes declaraciones y se ordene el pago de las siguientes prestaciones: 1) Se ordene que existió una relación laboral entre el trabajador y la empresa INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA HUASCO S.A. entre el día 22 de octubre de 2022 hasta el día 09 de mayo de 2023. 2) Que el actor fue objeto de un despido injustificado, indebido o improcedente el día 09 de mayo de 2023. 3) Que al actor se le deben la indemnización sustitutiva del aviso previo por un monto de $668.460 4) Que al actor se le debe la remuneración del mes de abril de 2023 por $668.460.- y 9 días de mayo de 2023 por $200.538.- 5) Que al actor se le debe el pago del feriado proporcional de $334.230 o la suma que del mérito del proceso se determine. 6) Que el despido es nulo por no estar íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales de la AFP, AFC y FONASA 7) Que la empresa CONSTRUCTORA ALCAZAR SpA es la empresa mandante y debe responder solidariamente de las obligaciones que se deban pagar. En subsidio de la forma SS. Disponga conforme a derecho. 8) Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses. 9) Las costas de la causa.
Fallo
En mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 32, 38, 63, 63 bis, 73, 159, 160, 161, 162, 168, 172, 173, 183, 183 A y siguientes, artículos 496 y siguientes y en forma supletoria los artículos 425 y siguientes, todos del Código del Trabajo. Pide tener por deducida demanda en procedimiento monitorio por Despido Injustificado, Indebido o Improcedente, por sanción del artículo 162, inciso 5º y 7º, del Código del Trabajo y cobro de prestaciones laborales, en contra del ex empleador INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA HUASCO S.A., ya individualizado, y en forma solidaria y/o subsidiariamente en contra de CONSTRUCTORA ALCAZAR SPA, ya individualizada, admitirla a tramitación, 9 acogiéndola de inmediato en todas sus partes, y acoger lo solicitado en el acápite de peticiones concretas de esta demanda, que doy por expresamente reproducidos. SEGUNDO: La demandada INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA HUASCO S.A., contesta reconoce la demanda, señala que no controvierte la relación laboral, fecha de inicio, funciones, remuneración y lugar donde prestó servicios. Señala que el despido no fue verbal y ocurrió el 9 de mayo de 2023, no se envió carta de despido porque el demandante dejó de asistir a sus funciones. La firma del representante de Huasco no es la de la carta de despido. Pide el rechazo de la demanda. Por su parte Constructora Alcazar opone excepción e falta de legitimación pasiva, puesto que no mantiene contrato con Huasco, no tiene obra donde podría haber trabajado el acto
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Comparece don Gunther Dewetak Bofill, abogado, con domicilio en calle Irarrázaval 0147 OF 6 Interior, Puente Alto, en representación de, según se acreditará, de don ROJEL HUMBERTO ANDRÉS QUINTANILLA JARA, ayudante de construcción, domiciliado en calle Pedro Duarte (ex Tocornal) N°855
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