1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALCENOR/ILUST. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Rol

O-7591-2023

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

Bonos, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece BIENCIUS ALCENOR, RUT: 26.070.031-6, de nacionalidad haitiana, cesante, de profesión u oficio jardinero, domiciliado para estos efectos en Víctor Manuel 1669, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien deduce demanda de despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales contra don HORACIO FRANCISCO GONZALEZ ROMAN, RUT: 10.057.960-K, ignora profesión u oficio, domiciliado en Almirante Barroso 895, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, Región Metropolitana, y de forma soldaría y/o subsidiaria contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, RUT: 69.070.100-6, del giro de su denominación, representada legalmente por doña IRACI HASSLER JACOB, RUT: 17.604.080-7, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Plaza de Armas S/N, Esquina 21 de Mayo, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y fundamentos de Derecho que pasa a exponer. Comenzó a prestar servicios con fecha 03 de julio de 2017, para don HORACIO FRANCISCO GONZALEZ ROMAN, RUT: 10.057.960-K. Las funciones que debía realizar eran de auxiliar recolector de acuerdo con la cláusula primera del contrato de trabajo, funciones que debía realizar en beneficio de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, RUT: 69.070.100-6. Dichas funciones, debían ser realizadas en el cuadrante Nataniel- desde Placer hasta Arauco, desde Arauco a Nataniel, desde Nataniel hasta Eduardo Matte, de Eduardo Matte desde Arauco hasta Placer y desde Placer-Eduardo Matte hasta Nataniel circunvalación, esto de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del contrato de trabajo. En lo que respecta a la jornada de trabajo, la misma se estableció en la cláusula tercera del contrato de trabajo, indicando que realizaría una jornada de 45 horas semanales distribuida de lunes a sábado, desde las 7:00 horas a las 14:30 horas. Referente a la remuneración, de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta, percibiría una remuneración mensual de $363.156 pesos, para la fecha de suscripción del contrato de trabajo, sin embargo, su última remuneración fue por la cantidad de $580.000 pesos, y monto que se tomará en consideración para los efectos previstos en el artículo 172 del Código de Trabajo. Ahora bien, con respecto a la duración del contrato de trabajo, se estableció en la cláusula sexta que el mismo seria indefinido. Desde el comienzo de la relación laboral desempeñé sus funciones de la forma más diligente posible, cumpliendo con cada una de las funciones que le eran asignadas. Durante la vigencia de la relación laboral mantuve un buen trato con mis compañeros de trabajo llevando una relación laboral amena con cada uno de ellos, no presentando ningún tipo de incidentes en mi lugar de trabajo ni amonestaciones verbales o escritas. Indica que, durante los meses de agosto y septiembre de 2023, su ex empleador, no me pago remuneración, por lo que, constantemente solía conversar con é

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 3, 7, 41, 54, á í 55, 58, 63, 160,162, 171, 453 y siguientes, 459 inciso final del Código del Trabajo; Ley 17.322, DL 3500, SE DECLARA: I.-Que se hace lugar a la demanda, y se declara que el termino de los servicios del que fue objeto el actor, es injustificado. II.-Que, el demandado HORACIO FRANCISCO GONZALEZ ROMAN, deberá pagar al actor las siguientes prestaciones por las sumas que a continuación se indican: a) $580.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $3.480.000 por concepto de indemnización por años de servicio. c) $1.740.000 por concepto de 50% de recargo legal. d) $61.249 por 3,75 días continuos de feriado legal del periodo comprendido entre el 03 de julio de 2023 al 02 de octubre de 2023. e) $1.198.666 por concepto de remuneración de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2023. f) $160.000 por concepto de bono de asistencia de los meses de junio y julio de 2023. III. Que las cantidades se aladas precedentemente se pagar n con los reajustes e intereses que se indican en los art culos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que, se rechaza la demanda deducida en contra de Ilustre Municipalidad de Santiago V. Que se condena en costas a la demandada HORACIO FRANCISCO GONZALEZ ROMAN por haber sido totalmente vencida, regulandose las mismas en un 10%, de aquellas cantidades ordenadas pagar a la demandante VI.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cú

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece BIENCIUS ALCENOR, RUT: 26.070.031-6, de nacionalidad haitiana, cesante, de profesión u oficio jardinero, domiciliado para estos efectos en Víctor Manuel 1669, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien deduce demanda de despido injustificado

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