2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JARA/LÓPEZ

Rol

O-508-2024

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos los siguientes: 1. Si el actor prestó servicios bajo subordinación y dependencia de don Patricio Oscar Araya Daud, y luego para la sucesión de éste, en los términos del libelo. En su caso: 2. Fecha de inicio de la relación laboral. 3. Función desempeñada. 4. Remuneración pactada y efectivamente percibida. 5. Fecha y forma en que concluyeron los servicios; causales alegadas, hechos que las constituyen y el cumplimiento de las formalidades legales. 6. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social. 7. Si la ex empleadora solucionó íntegramente las remuneraciones devengadas durante la relación laboral. 8. Si se adeuda feriado. En su caso, días y monto. TERCERO: En audiencia de juicio, efectuada el 06 de septiembre de 2024, el demandante incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, solicitando se hiciera efectivo el apercibimiento establecido en N°3 del artículo 454 y el del N°5 del artículo 453 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia del demandado a la diligencia de absolución deposiciones y por la ausencia de exhibición de documentos. CUARTO: Atento se estableció al recibir la causa a prueba, corresponde primeramente determinar la existencia de la relación laboral entre las partes, a cuyo respecto, obra acompañado por el actor el contrato celebrado el 01 de octubre de 1997, con PATRICIO ARAYA DAUD, que deja constancia de su contratación para desempeñar labores como administrativo, en la peluquería “Salón de Belleza Patricio Araya Daud”, ubicado en calle Napoleón N°3466, Las Condes, pudiendo ser trasladado a otro domicilio, “canales de TV, revistas, eventos y espectáculos a desarrollar su labor debido a contratos que mantiene la empresa con dichas instituciones dentro y fuera de Santiago”, relación que, de acuerdo a lo consignado en la cláusula quinta, se pactó con carácter indefinido, con cuyo mérito se tendrá por demostrada la prestación de servicios por parte del demandante en beneficio de la dema

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MIGUEL ÁNGEL JARA ESCUDERO, cédula de identidad N°11.228.283-1, domiciliado en Morandé N°835 Oficina 1, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de SUCESIÓN DE PATRICIO ÓSCAR ARAYA DAUD, cédula de identidad N°5.260.719-1, representada por ALEJANDRO RAÚL LÓPEZ TAPIA, cédula de identidad N°7.642.813-3, y en contra de este como heredero de su empleador, PATRICIO ÓSCAR ARAYA DAUD, fallecido el 07 de abril de 2021, domiciliados en Napoleón N°3466, Las Condes, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.070.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $11.770.000.- por indemnización por once años de servicio, más $5.885.000.- por el recargo del 50%, c) $3.745.000.- por 105 días de feriado legal, d) $185.466.- por 5,2 días de feriado proporcional, e) $11.770.000.- por remuneraciones de los meses de enero a diciembre de 2023, f) cotizaciones de seguridad social adeudadas, g) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto hasta su convalidación, con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para PATRICIO OSCAR ARAYA DAUD (Q.E.P.D., bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de octubre de 1997, desempeñándose como administrativo, en la peluquería ubicada en Napoleón N°3466, comuna de Las Condes, en una jornada distribuida de martes a sábado, de 09:30 a 19:30 o de 11:30 a 21:30 horas, percibiendo una remuneración de $1.070.000.- Afirma, que, lamentablemente, el 07 de abril de 2021, su empleador falleció, quedando como su único heredero, su conviviente civil ALEJANDRO RAÚL LÓPEZ TAPIA, quien trabajaba en la empresa, señalándole que se mantendrían a la espera de una solución, a fin de continuar con el giro, razón por la que siguió presentándose a su lugar de trabajo, realizando las labores para las que fue contratado, sin embargo, con el correr los meses, se percató de una serie de irregularidades, como la falta de pago de pago de cotizaciones en AFP Capital e Isapre Nueva Mas Vida, además de no pagar su sueldo de los meses de enero a diciembre de 2023, situación que lo llevó a decidir efectuar despido indirecto, con fecha 29 de diciembre de 2023, en virtud de las facultades otorgadas en el artículo 171 del Código del Trabajo, invocando la causal establecida en el N°7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, fundada en el no pago de remuneraciones al mes de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre del año 2023. Cabe señalar, que las remuneraciones me eran pagadas de manera desfasada, por ello recién con fecha 18 de diciembre de 2023, se me pago la remuneración del mes de diciemb

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 2, 3, 7, 8, 10, 63, 160, 171, 173, artículos 420, 425 a 462 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se RECHAZA íntegramente la demanda. II. Que cada parte se hará cargo de sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-508-2024.- RUC: 24-4-0544529-4.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MIGUEL ÁNGEL JARA ESCUDERO, cédula de identidad N°11.228.283-1, domiciliado en Morandé N°835 Oficina 1, Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de presta

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