PRIETO/CLÍNICA SANTA MARÍA SA
Rol
T-2425-2023
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda, alegando la inexistencia de alguna vulneración de garantías de la actora. En lo relativo a la demanda subsidiaria, alega que se encontraría suficientemente fundada la causal invocada por lo que resultarían procedentes las indemnizaciones que se reclaman. TERCERO: Audiencia preparatoria. Que llamadas las partes a conciliación ésta no se produce, compareciendo solo la parte demandante. HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes entre el 05 de marzo del 2013 y el 15 de septiembre de 2023. 2. Que la actora se desempeñó para la demandada en el cargo de matrona y enfermera Universitaria, mediante un contrato de duración indefinida. 3. Que con fecha 15 de septiembre de 2023, la actora firmó finiquito con reserva de derechos 4. Que la demandada desvinculó a la actora fundada en la causal del artículo 161 inciso primero, esto es, necesidad de la empresa. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Hechos en que se funda la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, efectividad de los mismos, pormenores y circunstancias, si ellos constituyen una afectación de las garantías constitucionales invocadas en el libelo, razonabilidad y proporcionalidad de las conductas. 2. Remuneración de la actora para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3. Hechos en que se funda el despido en los términos establecidos en la carta aviso comunicada a la trabajadora, efectividad de los mismos, pormenores y circunstancias. 4. Efectividad de adeudarse a la actora, diferencias por concepto de indemnización de años de servicio, indemnización sustitutiva de aviso previo, feriado legal y descanso compensatorio Covid. 5. Procedencia de la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía ascendente a $5.914.930.- CUARTO: Incorporación de medios probatorios. Que la parte demandante incorpora los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Copia de las liquidaciones de remuneración correspondiente a los meses de junio, julio
Fallo
por tanto no vuelve requisito que sea efectuado por una sola persona. La circunstancia que la demandante se haya desempeñado en el centro médico, según se ha probado, obedecía a una suerte de inducción a fin de poder acceder a un reemplazo diurno en el momento en que este existiera, por tanto no se trataba de un cargo permanente al que hubiera postulado y del que gozara en propiedad, por lo que malamente podría entenderse que el cese en esas funciones ha implicado una vulneración de garantía, por ello la demanda en esta parte será rechazada. OCTAVO: En lo relativo a la demanda subsidiaria por despido injustificado, durante el juicio la demandada no rindió prueba en orden a la necesidad de “racionalización y reestructuración de la todas sus unidades y áreas de servicios”, razón en la que se fundamenta el despido, ni tampoco a como dicha reestructuración tendría alguna incidencia concreta en las labores que la actora cumplía. En efecto, el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo dispone de forma expresa que “(...) el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores”. Si bien no indica el legislador una definición de "necesidades de la empresa”, sí establece de forma n
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio sobre Denuncia de vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, y cobro de otras prestaciones laborales; y en subsidio demanda por despido injustificado, y cobro de otr
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