Juzgado de Letras de Nueva Imperial

SÁEZ/LEAL

Rol

C-750-2023

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que a folio 1 consta que SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, remite expediente Nº: 136360 de doña JUANA IRENE LEAL TORRES y Oposición, informando que los antecedentes dicen relación con la solicitud de regularización de posesión sobre un bien raíz ubicado en CALLE LOS FILTROS N°783, comuna de Nueva Imperial, provincia de Cautín, región De La Araucanía, presentada por doña JUANA IRENE LEAL TORRES, de conformidad con el D.L. N° 2.695 de 1979. Considerando que con fecha 7 de julio de 2023 se presentó oposición a la solicitud de regularización citada, por parte de don JAVIER SEBASTIÁN SÁEZ LEAL, C.I. N°16.046.336-8, remite el expediente que se adjunta para que el Tribunal conozca la causa y continúe con el procedimiento que corresponda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 del D.L. N°2695 de 1979 y sus modificaciones. Luego, mediante presentación del 31 de enero de 2024 comparece doña NATALY SOLANGE MENDEZ FIGUEROA, abogada, por la parte demandante en autos de oposición de regularización DL 2695, quien de conformidad al artículo 261 del Código Procedimiento Civil, complementa la demanda de autos en el siguiente tenor: “Que mis representados, OLGA ESTER SÁEZ LEAL RUN N°10.786.916-6, DEMETRIO ADÁN SÁEZ LEAL RUN N° 14.280.271-6, ELSA EDITH SÁEZ LEAL RUN N° 14.507.016-3, IRNA ISABEL SÁEZ LEAL RUN N° 13.810.858-9, MARCO ANTONIO SÁEZ RUN N° 18.333.140-K le encomendaron a su hermano y tío JAVIER SEBASTIÁN SÁEZ LEAL RUN N° 16.046.336-8le que se opusiera a la solicitud de regularización del expediente administrativo 136360 , es decir hubo mandato consensual al tenor del articulo 2123 y 2124 del Código Civil, presentando don Javier Sebastián Sáez Leal la oposición en fecha 17 de julio 2023. Que dicha oposición señala lo siguiente (sic) “somos dueños, por sucesión por causa de muerte de los padres doña Marfil Leal Torres y don Javier Sáez Pino, de la propiedad denominada sitio n°11 ubicada en calle Rafael Azocarn°0296, Población el Alto, comuna y ciudad de Nueva Imperial, inscrita a fojas 257 N°265, del año 2017 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial. Nuestro padre le prestó parte del sitio a su cuñada para que viviera para que pero nunca le vendió, le trasfirió ese retazo de terreno”. Es decir el padre de don Javier Sáez, le “presto” un pedazo del sitio, solo para que vivera por mientras encontrara vivienda Código: XXHWXPZXSKM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 o reuniera dinero suficiente, por razones humanitarias y en consideración a los lazos de familia, pues doña Juana Leal Torres es hermana de la mama de los opositores de la regularización, así las cosas la Señora Juana no es, poseedora sino solo mero tenedora en virtud del comodato, no obstante a lo anterior, los dueños de la propiedad en reiteradas ocasiones le han instando a que se retire pero ella se niega argumentado r

Fallo

en mérito de lo expuesto, en el artículo 2 artículo 19 N° 3 del D.L. 2.695 y demás normas atinentes, se solicita este Tribunal acoger la oposición presentada por don Javier Sáez Leal en representación de sus hermanos, en definitiva que se rechace el procedimiento de regularización expediente administrativo 136360 a nombre de Juana Irene Leal Torres. Por tanto, en mérito de lo expuesto, y dispuesto en el artículo 261 del Código Procedimiento Civil, pide tener por completada la demanda de autos Segundo: Que a folio 17 comparece don MICHELL NATHAN VERA BARRAZA, abogado, en Juicio especial DL. 2695, quien contesta la demanda de oposición a saneamiento interpuesta en autos en contra de su representada, solicitando desde ya sea rechazada con costas del juicio, por ser improcedente, por no cumplir los requisitos establecidos en el art. 19 del Dl. 2695, que regulan las causales de oposición a la solicitud de regularización. La oposición de los terceros sólo podrá fundarse en las causales establecidas taxativamente por el artículo 19 del Dl. 2695, y que son las siguientes: 1) Ser el oponente poseedor inscrito del inmueble o de una porción determinada de él, siempre que el título le otorgue posesión exclusiva. Es decir, debe tratarse de un tercero poseedor, cuyo título de posesión se encuentre “inscrito”. La posesión del oponente puede referirse a todo el inmueble o a una parte de él, pero en ambos casos es indispensable que el título le otorgue posesión “exclusiva”. Situación que no o

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Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Nueva Imperial CAUSA ROL : C-750-2023 CARATULADO : S EZ/LEALÁ Nueva Imperial, veintiuno de Agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que a folio 1 consta que SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, remite expediente Nº: 136360 de doña JUANA IRENE LEAL TORR

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