COMERCIAL ECCSA S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
I-753-2023
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos Infraccionales y Pauta para Aplicar Multas Administrativas de la Dirección del Trabajo, la multa por la falta de comparecencia es, como mucho, de 1,11 IMM. Sin embargo, se aplicó multa de 26,73 IMM, es decir, más de veinte veces lo que correspondía, por un hecho absolutamente diverso, razón por la cual solicita se deje sin efecto o, en subsidio, sea rebajada, según corresponda. Por su parte, cabe mencionar que, en la aplicación de la facultad sancionatoria del Estado, el principio de proporcionalidad, que precisamente implica que las penas deben guardar relación con el daño causado. En este sentido, incluso en el improbable evento de estimarse que existe algún tipo de infracción, es que resulta procedente que se deje sin efecto la resolución, dejando consecuencialmente sin efecto las multas. En relación con lo anteriormente expuesto, nuestro Código del Trabajo en su artículo 511, (especialmente el número dos e inciso segundo), señala que se debe rebajar la multa cuando se acredite fehacientemente que el empleador ha dado íntegro cumplimiento aquello que motivó la infracción, y si este cumplimiento se lleva a efecto dentro de los 15 días siguientes de notificada la multa, esta se rebajará a lo menos 50%. SEGUNDO: Que la reclamada estando dentro de plazo y evacuando el traslado que le fuera conferido, solicitó el rechazo de la reclamación de autos, con expresa condenación en costas. Al respecto señala que ante una acción de reclamación reconsideración de multa regulada en el artículo 512 Código del Trabajo, relacionada directamente con el artículo 511 del mismo Código, establece que el afectado por una multa administrativa puede solicitar al Director del Trabajo hacer uso de la facultad conferida en el artículo 511, de reconsiderar la multa cursada, en aquellos casos en que el actor no haya recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiese solicitado la sustitución del artículo 506 ter del Código del Trabajo, pudiendo pedir que sea modificada de la sigui
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Silvia H. Soto Rojas, cédula de identidad N°7.041.495-3, abogada, domiciliada en Avenida Alcántara N°200, oficina 405, comuna de Las Condes, Santiago, en representación convencional de Comercial ECCSA S.A., y conforme al artículo 512 del Código del Trabajo, al haberse notificado la Resolución N°1301-18819/2023, que confirma en todas sus partes la N°1547/23/45 de fecha 17 de agosto de 2023 emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, cuyo representante es don Guillermo Reyes Arredondo, ambos domiciliados en Moneda N°723, Santiago interpone reclamo judicial solicitando se acoja la reclamación, dejando sin efecto la resolución reclamada o sea ésta rebajada prudencialmente con expresa condena en costas. Refiere que por resolución 1547/23/45 de fecha 17 de agosto de 2023, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, la funcionaria de dicha entidad, Sra. Daniela Karina Donoso Herrera, aplicó 5 multas de 60 UTM y una de 26,73 IMM por haber incurrido en las siguientes infracciones: “1. No asesorar ni desarrollar el departamento de prevención de riesgos, acorde con las funciones mínimas exigidas las labores como el reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales - el control de los riesgos en el ambiente o medios de trabajo - la capacitación y adiestramiento de los trabajadores - el registro de información y evaluación estadística de resultados - el asesoramiento técnico a los comités paritarios, supervisores y líneas de administración técnica y no confeccionar un programa de trabajo de seguridad y salud laboral que incluya a las empresas contratistas y subcontratistas. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales e implica no disponer las medidas que protejan eficazmente la vida y salud de los trabajadores al interior de la empresa. 2. No proporcionar libres de todo costo los elementos de protección personal correspondiente a zapatos de seguridad y guantes a los trabajadores de área de bodegas, quienes desempeñan la función de bodeguero de tienda y asistentes de ventas integral de área de bodegas de zapatos, son quienes deben ingresar a la bodega a ordenar la mercadería / reposición en tienda. Situación que afecta a los siguientes trabajadores: Catalina Lara, RUT: 13.452.091-4; Ingrid Guerrero, RUT: 13.966-784-0; Silvia Cortez, RUT: 9.571.408-0 y Rodolfo Ortega, RUT: 19.902.636-4. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo respecto de los equipos de protección personal e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores. 3. No mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral en el centro de trabajo: Ripley Crillón, ubicado en calle Agustina 1042, comuna de Santiago, al no haber realizado la reevaluación de los factores de riesgo psicosocial en el plaz
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda de autos interpuesta por Silvia H. Soto Rojas en representación de Comercial ECCSA S.A. en contra de INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO. II.- Que, en virtud de lo señalado en el artículo 445 del Código del Trabajo, se condena en costas a la parte reclamante, las que se regulan en la suma de $200.000. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia definitiva, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N° : I-753-2023 RUC N° : 23-4-0537171-5 Dictada por don Mauricio Vidal Caro, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a diez de septiembre de dos mil veinticuatro se notificó la presente resolución por el estado diario.
Texto Completo (Preview)
RIT N° : I-753-2023 RUC N° : 23-4-0537171-5 MATERIA : RECLAMACIÓN DE RECONSIDERACIÓN DE RESOLUCIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA RECLAMANTE : COMERCIAL ECCSA S.A. RECLAMADA : INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO. Santiago, a diez de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Silvia H. Soto Rojas, cédula de identidad N°7.041.495-3,
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