CONTRERAS/PRADORTOPEDIA SPA.
Rol
O-6563-2023
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar, los siguientes: 1. Existencia de una relación laboral entre el actor y las demandadas. En su caso, fecha de inicio y término y funciones desempeñadas 2. Remuneración que debe servir de base para las prestaciones reclamadas por el actor. 3. Efectividad de encontrarse justificada la causal de despido indirecto alegada por el actor. Cumplimiento de las formalidades del mismo. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social del actor. 5. Efectividad de existir entre las demandadas una dirección laboral común y que concurren, respecto de ellas, similitud o necesaria complementariedad de los productos que se elaboran o de los servicios que se prestan y/o que existe entre ellas un controlador común. Hechos y circunstancias que así lo demuestren. 6. En su caso, efectividad de haber incurrido las demandadas en un subterfugio. Hechos y circunstancias. CUARTO: Que, el demandante incorporo los siguientes medios legales de convicción: PARTE DEMANDANTE INCORPORA: Documental: 1- Copia de contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 2011 entre el empleador, Víctor prado e hijos LTDA, y el trabajador don Eric Contreras Prado. 2- Copia de certificado de relación laboral emitido por ORTOPEDIA EIRL., respecto del trabajador don Eric Contreras Prado, de fecha 28 de septiembre de 2022. 3- Certificado por periodos de deuda de AFC año 2010, N° de folio NO9R8OVRVD32-OP81, 4- Certificado por periodos de deuda de AFC año 2012, N° de folio L19O-Y274- 5- Certificado por periodos de deuda de AFC año 2014, N° de folio ONP2-RZ45- 8O55-R9VZ, 6- Certificado por periodos de deuda de AFC año 2015, N° de folio 0QPD2W4Y86O2-VPMN, 7- Certificado por periodos de deuda de AFC año 2016, N° de folio YXK0-14E5- REY3-29MV, 8- Certificado por periodos de deuda de AFC año 2017, N° de folio VD96- GX2OV4ON-RKJE, CDSXXXXCXGR 9- Certificado por periodos de deuda de AFC año 2018, N° de folio ODPQ-XNW2- NL6M-ZK07, 10- Certificado por periodos de deuda de AFC año 2019, N° de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Eric Samuel Contreras Prado, CNI: 15.621.627-5, Técnico en ortesis y prótesis, chileno, casado, con domicilio en, central 1188 comuna del bosque quien deduce demanda conforme al procedimiento de Aplicación General por Declaración de único empleador para efectos laborales y previsionales, Nulidad del Despido, Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones, en contra de: 1.- VICTOR PRADO CORTEZ ORTOPEDIA E.I.R.L., RUT, 76.124.509-0, empresa del giro de su denominación. Representada legalmente por don Víctor German Prado Jones CNI: 8.643.189-0, o por quien corresponda de acuerdo con el artículo cuarto del código del trabajo, Ambos con domicilio para efectos procesales en Santa Elvira 637, Santiago, Región Metropolitana. 2.- Víctor Prado e Hijos LTDA, RUT: 79.744.420-0, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Víctor Prado Cortez CNI: 3.635.3368, o por quien corresponda de acuerdo con el artículo cuarto del código del trabajo, Ambos con domicilio para efectos procesales en santa Elvira 637, Santiago. 3.- PRADORTOPEDIA SpA, RUT, 76.846.102-3, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Víctor German Prado Jones CNI: 8.643.189-0. o por quien corresponda de acuerdo con el artículo cuarto del código del trabajo, Ambos con domicilio para efectos procesales en Pérez Valenzuela 1572, oficina N° 411, comuna de Providencia. A fin de que se declare el despido indirecto, que las demandadas constituyen un grupo o unidad económica para efectos laborales y previsionales, y en consecuencia, se obligue a estas solidariamente al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que señalaremos, en atención a las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que pasa a exponer: Señala que, en marzo de 2005, ingreso a prestar servicios personales, bajo subordinación y dependencia suscribiéndose el respectivo contrato de trabajo, posteriormente suscribiendo nuevo contrato en marzo de 2011, para prestar servicios en calidad de jefe técnico en ortesis y prótesis, en el domicilio de santa elvira # 637 de la comuna de Santiago, la que se mantuvo vigente entre marzo del 2005, hasta su término el 10 de julio del 2023 por medio de despido indirecto, comunicada a su empleador de acuerdo lo señala la legislación laboral por carta certificada, y que su última remuneración fue de $1.318.863.- pesos. Ante el incumplimiento de mi empleador tanto en la actualización del contrato de trabajo, así como el incumplimiento en su obligación respecto del pago de las prestaciones previsionales, se vio en la necesidad de tomar las medidas correspondientes que establece la legislación laboral, recurriendo a la figura contemplada en el artículo 171 del código del trabajo, esto es “despido indirecto”. Los fundamentos respecto del despido indirecto son los siguientes: 1.- La no actualización del contrato de trabajo. 2.- No pago de cotizaciones previsionales (AFP Provida), en los periodos que señala: año 20
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 3, 7, 41, 54, á í 55, 58, 63, 160,162, 171, 453 y siguientes, 459 inciso final del Código del Trabajo; Ley 17.322, DL 3500, SE DECLARA: I.- Que, las demandadas Víctor prado Cortez ortopedia E.I.R.L., Víctor Prado e Hijos Ltda., y Pradortopedia SpA, constituyen un único empleador conforme lo dispone el articulo 3 del Código del Ramo. II.-Que se hace lugar a la demanda, en consecuencia, las demandadas han incurrido en la causal establecida en el art culo 160 N 7, en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave las obligaciones que impone el contrato de trabajo, y como consecuencia de tal incumplimiento se la condena al pago de las siguientes prestaciones por las sumas que a continuación se indican: 1.-$1.318.683.- pesos, o lo que estime en derecho corresponda. 2.-$14.507.493.- por indemnización por años de servicios: 3.-$7.253.746.- por incremento del 50% conforme lo prevé el articulo 171 del Código del Trabajo. 4.-Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo. III. Que las cantidades se aladas precedentemente se pagar n con los reajustes e intereses que se indican en los art culos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que las demandadas deben enterar en los organismos previsionales pertinentes las cotizaciones previsionales AFP Provida y, Fonasa, y de aporte al seguro de cesante (en AFC CHILE) adeudadas durante l
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Eric Samuel Contreras Prado, CNI: 15.621.627-5, Técnico en ortesis y prótesis, chileno, casado, con domicilio en, central 1188 comuna del bosque quien deduce demanda conforme al procedimiento de Aplicación General por Declaración de único emplead
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