TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/ESPINOZA
Rol
C-6750-2024
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que mediante presentaci n de fecha 11 de abril de 2024, a folio 1,ó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparecen do a Carolinaé ñ Beatriz Cisternas Eltit, abogada, con domicilio en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, en su calidad de mandataria judicial del SCOTIABANK CHILE, representada legalmente por su Gerente General, don Diego Patricio Masola , contador, todos domiciliados, para estos efectos, en Morande N 226, comuna y ciudad de Santiago; quienº comparece a su vez en calidad de mandatario especial de la TESORER AÍ GENERAL DE LA REP BLICAÚ , representada legalmente por don Hern n Nobizelli Reyes Rut: 12.242.809-5, contador auditor, todosá domiciliados en calle Teatinos 28, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de do a ñ JOCELIN CONSTANZA ALEJANDRA ESPINOZA SANTANA, cuya profesi n u oficio ignora,ó domiciliada en calle R o Napo 9041, comuna de Pudahuel, solicitando seí despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la sumaó de UF 718,3437.- en su equivalente en pesos al d a 25 de marzo de 2024 aí $26.615.065, m s intereses y costas.á Rese a que, en virtud de lo dispuesto por la ley n ñ ° 20.027, - el mandato especial conferido por la Tesorer a General de la Rep blica al efecto, y elí ú Contrato de Apertura de L nea de Cr dito Para Estudiantes de Educaci ní é ó Superior con Garant a Estatal, viene en demandar ejecutivamente conformeí los siguientes pagar s:é Código: QKDLXPXZVWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6750-2024 Foja: 1 1) Pagar con fecha 15 DE MARZO DE 2024 y con vencimientoé para el d a 25 DE MARZO DE 2024., suscrito por Scotiabank, ení representaci n de ESPINOZA SANTANA JOCELIN CONSTANZAó ALEJANDRA, en virtud del mandato conferido por este ltimo en laú cl usula 15 y 16 del Contrato de Apertura de l nea de cr dito paraá í é Estudiantes de Educaci n Superior con Garó ant a Estatal seg n Ley 20.027,-í ú
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho en los cuales soporta sus pretensiones. Que resulta confuso e inteligible el monto final que se menciona en la demanda, puesto que el inter s que grava el capital en primera parte seé se ala en porcentajes, en contraste con el valor capital adeudado, parañ posteriormente establecer un monto distinto a este ltimo respecto del cualú pretende fundamentar sus pretensiones. As mismo, se se ala un montoí ñ Código: QKDLXPXZVWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6750-2024 Foja: 1 adeudado por cada cuota devengada en virtud del cual tampoco concuerdan los montos se alados en el libelo.ñ Respecto a la tercera excepci n opuesta, es decir, la falta de algunoó de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que el t tuloí tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente, sea con relaci n al demandado,ó afirma que no aparece acreditado, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el art culo 1 N 3 delí º º Decreto Ley N 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, por lo que el pagarº é carecer a de t tulo ejecutivo.í í Respecto de la cuarta excepci n, esto es, la concesi n de esperas oó ó pr rroga del ó plazo se ala que se encuentra actualmente en conversacionesñ con la demandante y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. En cuanto a la quinta excepci n, correspondiente a la nulidad de laó obligaci n, dice que el pagar en cuesti n nunca fue presentado para suó é ó cobro a su representado; siendo este un requisito necesario para que el documento sea pagadero. Agrega en segundo t rmino que, el tama o de letra utilizado en elé ñ pagar no corresponde al tama o de letra de 2,5 mil metros establecido poré ñ í la ley; sino que es inferior a ello, por lo cual este no producir a efectoí alguno. Con fecha 11 de junio de 2024, a folio 17, la ejecutante evacu eló traslado conferido solicitando el rechazo de las excepciones, con costas. En relaci n con la excepci n de falta de capacidad del demandante oó ó de personer a o representaci n legal de quien comparece a su nombre,í ó indica que consta en autos la copia autorizada de la escritura p blica en laú que consta la personer a de Diego Patricio Masola, para representar alí Banco Scotiabank Chile S.A., de fecha 25 de Mayo de 2021, otorgada en la notar a de Santiago de don Eduardo Diez Morello, Repertorio 8029-2021;í del mismo modo, copia del mandato judicial especial de fecha 28 de diciembre de 2018 otorgado por SCOTIABANK CHILE a su persona, para ejercer en su nombre esta acci n de cobro, otorgada en la trig simaó é Código: QKDLXPXZVWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6750-2024 Foja: 1 cuarta Notar a de Santiago, por don Eduardo Diez Morello, Repertorioí 25.633-2018, el cual no fue objetado de contrario. En cuanto a la excep
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó El d a í 05 de agosto de 2024, a folio 22, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Scotiabank Chile, en calidad de mandatario especial de la Tesorer a General de la Rep blica, deduce demanda ejecutivaí ú en contra de do a Jocelin Constanza Alejandra Espinoza Santana, a fin deñ que pague la cantidad de UF 718,3437.- en su equivalente en pesos al d aí 25 de marzo de 2024 a $26.615.065 por concepto de capital respecto de los pagar s referidos en la parte expositiva, custodiados con el n mero 4693-é ú 2024, todo lo anterior m s los intereses pactados, devengados y los que seá devenguen hasta el d a exacto e ntegro del pago de la obligaci n, yí í ó disponer que se contin e la ejecuci n hasta que se le haga entero yú ó cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, el demandado, debidamente representado, se opuso a la ejecuci n mediante las excepciones contempladas en los n merosó ú 2, 4, 7, 11 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, deí ó acuerdo con los antecedentes que fueron rese ados en la parte expositiva deñ este fallo, los cuales se dan enteramente por reproducidos. Código: QKDLXPXZVWM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6750-2024 Foja: 1 TERCERO: Que, respecto a la primera de las excepciones en an lisis, consistente en la falta de capacidad del demandante o de personer aá
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C-6750-2024 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6750-2024 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/ESPINOZA Santiago, veintiuno de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: Que mediante presentaci n de fecha 11 de abril de 2024, a folio 1,ó ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, comparecen do a Caroli
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