BANCO DEL ESTADO DE CHILE/TRANSPORTES MARIO CHRISTOFER DUHART LAGOS E.I.R.L.
Rol
C-1912-2023
Fecha
20 de agosto de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en folio 1, con fecha 02 de junio de 2023, se presenta don Andrés Acevedo Léniz, abogado y mandatario judicial del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del Estado, representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo, don Oscar Raúl Antonio González Narbona, Ingeniero Civil Industrial, todos con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins 1111, quinto piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, y expone: Que viene en demandar en juicio sumario especial a TRANSPORTES MARIO CHRISTOFER DUHART LAGOS EIRL, del giro de su denominación, representada legalmente por don Mario Christofer Duhart Lagos, empresario, y en contra de don MARIO CHRISTOFER DUHART LAGOS, empresario, en su calidad de fiador y codeudor solidario, todos con domicilio en Purén, Cirujano Videla 123, panamericana S, conforme al procedimiento establecido en los artículos 607 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Funda su demanda en que por Contrato de Arrendamiento N° de Operación 1020575, suscrito con fecha 23 de diciembre de 2019, el Banco del Estado de Chile dio en arrendamiento a la sociedad Transportes Mario Christofer Duhart Lagos EIRL, el siguiente bien mueble: A.- Un camión marca Scania modelo G450 b6x6 año 2020, nuevo sin uso. Señala que, conforme a lo estipulado en el Título Cuarto, cláusula cuarta, el contrato tendrá un plazo fijo de vigencia de 50 meses, a contar de la escritura; y conforme al Acta de Recepción orden de compra N° LEG 28334, de fecha 30 de diciembre de 2019, que se acompaña, el arrendatario declaró haber recibido el bien arrendado a su entera satisfacción con dicha fecha. Indica que en el referido contrato (Título Quinto, Cláusula Quinta), se acordó que el arrendatario pagaría las siguientes cantidades por concepto de rentas de arrendamiento: A) Una renta de $9.520.000.- que se pagaría con la firma de la escritura; y B) Cuarenta y Código: JRQZXPZSBJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser va
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º.- Que, conforme se desprende de la parte expositiva precedente, el actor demanda la terminación del contrato de arrendamiento que le ligaría con los demandados, el que recae sobre un camión que se singulariza, en razón que no se habrían pagado las rentas desde el 23 de diciembre de 2022 en adelante, persiguiendo el pago de las mismas, más las rentas pendientes de vencimientos hasta la terminación del contrato; ejerciendo el derecho contemplado en la letra b) de la cláusula décima séptima del contrato de arriendo, esto es, exigir de inmediato el pago de todas las rentas vencidas y el pago anticipado de todas las rentas pendientes de vencimiento hasta el término natural del contrato, todas las cuales se considerarán de plazo vencido; y si las rentas fuesen pagadas, el arrendatario conservará su derecho a ejercer la opción pactada en la cláusula 16°, en iguales términos, plazos y condiciones allí señaladas, y, si ejercido tal derecho, no Código: JRQZXPZSBJM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl paga las rentas y el precio de la compraventa, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia definitiva, el banco tendrá el derecho a obtener la devolución de los bienes arrendados en la etapa de cumplimiento incidental de la sentencia. 2°.- Que, los demandados se encuentran rebeldes, por lo que ha de entenderse que controvierte todas y cada una de las alegaciones del demandante; de modo que de acuerdo a las reglas del onus probandi, pesa sobre este último, la carga procesal, en orden a justificar los hechos que sustentan su pretensión. 3°.- Que, para acreditar sus alegaciones la parte demandante acompañó con citación y sin objeción de contrario, copia autorizada de escritura privada protocolizada bajo el Nº 36 Nº Repertorio 873 de la 9° Notaría de Santiago, que contiene el contrato de arrendamiento con opción de compra entre Banco del Estado de Chile y Transportes Mario Christofer Duhart Lagos EIRL, del 23 de diciembre de 2019. Consta que la firma de doña Sandra Paola Rozas Caamaño en representación del Banco del Estado de Chile fue autorizada por el Notario Suplente de la 9° Notaría de Santiago don José G. Amaya Maggi, con fecha 07 de febrero de 2020, y la firma de don Mario Christofer Duhart Lagos en representación de Transportes Mario Christofer Duhart Lagos EIRL y por sí, en calidad de fiador y codeudor solidario, fue autorizada por la Notario Público de Los Ángeles, doña Emilia Solar Hunter, con fecha 23 de diciembre de 2019. El referido instrumento acredita que entre las partes se celebró un contrato de arrendamiento de bienes muebles, que recae sobre un camión marca Scania, modelo G450 B6X6 año 2020, nuevo sin uso; que la duración del contrato sería de 50 meses, a contar de la fecha en que se entreguen los bienes arrendados; e precio del contrato se pagará de la siguiente manera: a) una renta de $9.520.000, moneda corriente nacional de curso legal más impuesto al
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales citadas, pide tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento, cobro de rentas morosas y restitución inmediata de las propiedades arrendadas, más la cláusula penal, en juicio sumario especial de arrendamiento en contra del demandado y arrendatario sociedad TRANSPORTES MARIO CHRISTOFER DUHART LAGOS EIRL, del giro de su denominación, representada legalmente por don Mario Christofer Duhart Lagos, empresario, y en contra de don MARIO CHRISTOFER DUHART LAGOS, en su calidad de avalista y codeudor solidario, todos ya individualizados, admitirla a tramitación, solicitando se ordene reconvenir de pago a los demandados conforme corresponda en derecho, se ordene citar a las partes al comparendo de contestación, conciliación y prueba a realizarse el quinto día después de notificada la demanda y, en definitiva acogerla en todas sus partes declarando: a) La terminación inmediata del contrato de arrendamiento singularizado en lo principal, por no pago de las rentas pactadas y se disponga la restitución de los bienes arrendados a su propietario dentro de tercero día a contar de la notificación del fallo, o dentro de plazo que el tribunal en derecho determine; b) Que se condene a la parte demandada al pago de la totalidad de las rentas de arrendamiento adeudadas contabilizadas que es la suma de $31.422.855.- más reajustes e intereses moratorios devengados. c) Que se condene a la parte demandada al pago de la totalidad de las
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-1912-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/TRANSPORTES MARIO CHRISTOFER DUHART LAGOS E.I.R.L. Los Angeles, veinte de Agosto de dos mil veinticuatro VISTO: Que, en folio 1, con fecha 02 de junio de 2023, se presenta don Andrés Acevedo Léniz, abogado y mandatario judicial del BANCO DEL ESTADO DE CHILE,
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