AGUAYO/
Rol
V-55-2024
Fecha
20 de agosto de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 17 de junio de 2024 comparece doña ERIKA DE LAS MERCEDES AGUAYO SAN MARTIN, cédula de identidad Nº 9.427.277-7, labores de casa, domiciliada en la ciudad de Bulnes, calle José Joaquín Pérez Nº 158, por su representada, doña ELIANA ELENA DEL CARMEN SAN MARTIN SAN MARTIN, cédula de identidad Nº 4.035.917-6, del mismo domicilio, y solicita autorización para enajenar las acciones y derechos hereditarios de que es dueña y que le corresponden en los bienes raíces que se singularizan en esta presentación a su madre, su representada ya mencionada, la cual ha sido declarada interdicta y designada la solicitante como su curadora definitiva, en causa rol V-59-2022, caratulada “San Martín”, de este tribunal, inscrita a fojas 1.040 Nº 599 del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes, correspondiente al año 2022, en base a los siguientes antecedentes: 1.- Que actualmente su madre, doña Eliana Elena Del Carmen San Martín San Martín, se encuentra bajo el cuidado personal de la solicitante, su curadora definitiva, por padecer aquélla de una discapacidad global severa, mental psíquica, con movilidad física reducida, progresiva la que la inhabilita para disponer de la administración de sus bienes. 2.- Que doña Eliana Elena Del Carmen San Martín San Martín, es heredera en conjunto con otras personas, de los bienes quedados al fallecimiento de don Juan Félix San Martín Paredes. 3.- Que según consta de copias de inscripciones con certificado de vigencia que acompaña, es dueña de acciones y derechos en la comunidad hereditaria mencionada y que recaen sobre los siguientes bienes: a) Resto del predio ubicado en la subdelegación de Huechupin, comuna y departamento de Chillán, en el extremo norte del Fundo Colliguay, que tenía 2 hectáreas de extensión, más o menos, y los siguientes deslindes: Norte: con Estero Colliguay, Sur: con resto de la propiedad; Oriente: con fundo San Vicente de Vicente Rioseco; y Poniente: con Osorio; except
Fundamentos
motivos que señalará, que es necesario enajenar las acciones y derechos que recaen en los bienes antes mencionados y que son de propiedad de su madre: a) Requiere de un cuidado personal continuo y permanente, al estar completamente imposibilitada de valerse por sí misma, encontrándose postrada, sin poder comunicarse y encargarse de sus cuidados personales, por lo que es necesario contratar a una persona que pueda ayudar en sus cuidados. b) Además, de lo anterior, requiere constar con recursos para traslados, gastos en medicamentos, útiles personales, y otros necesarios para su buen tratamiento y cuidados diarios, ya que la situación económica de la solicitante no le permite cubrir todas las necesidades de su madre, por lo que la venta solicitada tiene por única finalidad proporcionarle una mejor calidad de vida. c) Que además existe un interesado (quien también es heredero junto a su madre, don Roberto Esteban San Martín Beltrán, empleado, cedula de identidad Nº 7.350.697-2), en adquirir las acciones y derechos que ella posee en dichos inmuebles, ya singularizados, en la suma de $5.000.000.-, la que será pagada al contado y servirá para garantizarle una mejor calidad de vida, por la cual se hace del todo necesaria la autorización para enajenar solicitada. c) Que a su representada le corresponde un 4,1666% en la herencia antes mencionada. d) Que según los certificados de avalúo fiscal que acompaña, la tasación de las propiedades al segundo semestre de este año, suman un total de $64.154.721.-, monto que dividido entre todos los herederos, le corresponde a su madre por su cuota hereditaria la cantidad de $2.673.041.-, por lo tanto, considerando el valor ofrecido por la totalidad de las acciones y derechos sobre las propiedades antes singularizadas, le reportaría un beneficio considerando que el monto ofrecido es superior al valor actual de su respectiva cuota hereditaria.
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 254, 393, 394 del Código Civil, 891 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes, solicita se autorice la venta y/o cesión de acciones y derechos hereditarios de su madre doña ELIANA ELENA DEL CARMEN SAN MARTIN SAN MARTIN, que recaen sobre las propiedades antes singularizadas, en una suma no inferior a los $5.000.000.-, admitirla a tramitación, citando a audiencia preparatoria y en definitiva autorizar la enajenación mencionada, todo ello previo informe del señor Defensor Público. Código: WRYCXPGQMXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que a folio 5, con fecha 3 de julio recién pasado, rola acta de audiencia de información sumaria de testigos rendida ese mismo día, en que depusieron doña Rosa Nila Rubilar Ulloa y don Andrés Marcelo Muñoz Soto, y ambos fueron contestes en manifestar que conocen a la solicitante, doña Erica, y a su madre, doña Eliana; que saben que doña Erica es quien cuida a su madre sin apoyo de sus hermanos; que su madre genera gastos y que Erica junto con su marido son los que solventan los gastos de doña Eliana, y a pesar de que ésta percibe una pensión, no es suficiente para cubrir los gastos que genera su cuidado, y la solicitante no tiene otros recursos, por lo que el dinero que se logre con la venta de los terrenos que ella posee se ocuparía para paliar todos los gastos que origina la enfermedad de doña El
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FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Bulnes CAUSA ROL : V-55-2024 CARATULADO : AGUAYO/ Bulnes, veinte de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 17 de junio de 2024 comparece doña ERIKA DE LAS MERCEDES AGUAYO SAN MARTIN, cédula de identidad Nº 9.427.277-7, labores de casa, domiciliada en la ciudad de Bulnes, calle José Joaquín P
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