10º Juzgado Civil de Santiago

VARGAS/CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A.

Rol

C-12980-2023

Fecha

20 de agosto de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En el folio 1 de estos antecedentes, con fecha 13 de septiembre de 2023, comparece Edgardo Samuel Cristi Rosende, abogado, en representación de Blas Javier Vargas Morales, quien interpone demanda declarativa de prescripción extintiva en contra de CAT Administradora de Tarjetas S.A., representada por Luis Alberto Aubele Ramírez, con domicilio en Avenida Vitacura N°2736, oficina 1301 y 1302, comuna de Las Condes. Señala que conforme el informe emitido por Experian Advanced, de fecha 28 de julio de 2023, registra el demandante una morosidad con fecha de vencimiento 25 de enero de 2021, por la suma de $2.951.280.- por concepto de crédito comercial, siendo acreedor la demanda. Asimismo, a través de la exhibición de documentos ordenada como medida prejudicial en esta causa, de fecha 28 de agosto de 2023, se refiere al pagaré N°3516245, suscrito por el actor por la suma de $2.945.456.-, de fecha 9 de junio de 2021. Cita lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil y 98 de la Ley 18.092, por lo que pide declarar la prescripción extintiva de la acción cambiaria de cobro del aludido título de crédito, con costas. En el folio 6, comparece la parte demandada, quien contesta la acción deducida, allanándose en su totalidad, solicitando desde luego que no se le imponga la condena en costas al haber litigado con motivo plausible. Finalmente, en el folio 9, con fecha 19 de octubre de 2023, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se cita a las partes para oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente acción dice relación con la declaración de prescripción extintiva de la acción cambiaria emanada de un pagaré suscrito en Código: SYCHXPWUKXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 beneficio de la demandada, conforme a los fundamentos expuestos en la parte expositiva precedente. En relación con dicha acción, la parte demandada se allanó a la acción deducida. SEGUNDO: Consta del documento fundante acompañado en los folios 11 y 12 del cuaderno de medida prejudicial y folio 1 del cuaderno principal, esto es, el pagaré N° 3516245 suscrito por $2.945.456.- a pagar el 9 de junio de 2021, instrumento suscrito con la misma fecha. TERCERO: Que, tal como dispone el artículo 2492 del Código Civil “ La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. El artículo 2493, a su respecto, es claro en señalar que debe alegarse la prescripción a fin de obtener su provecho por parte del que pretende sostenerse en ella. En adición a lo anterior, en materia de prescripción extintiva, cabe transcribir, en primer lugar, que el artículo 2514 del Código Civil que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.”, correspondiendo ese tiempo en tres años, para las acciones ejecutivas, y cinco para las ordinarias. Sobre este punto en particular, y al tratarse de la prescripción extintiva de la acción ejecutiva emanada de un pagaré en este caso, el artículo 98 de la Ley N°18.092 contempla una norma especial en esta materia, por cuanto señala que “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”, ello por estricta remisión que el artículo 107 de la misma ley hace respecto de las normas aplicables a la letra de cambio. CUARTO: Que, para que opere la prescripción, es necesario que concurra: a) La existencia de una acción susceptible de aplicar a su respecto la prescripción; b) El transcurso del lapso fijado por la ley; Código: SYCHXPWUKXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 c) Que exista inactividad de las partes y que, a consecuencia de ello, dicha inactividad no sea suspendida o interrumpida antes del vencimiento del plazo para beneficiarse de ella; Sobre este último punto, el artículo 100 de la Ley N°18.092 dispone que la interrupción de la prescripción ocurrirá respecto al obligado al título de crédito cuando se notifique la demanda judicial de cobro, o se realice la gestión judicial nece

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 2492, 2493 y 2514, todos ellos del Código Civil, y 98 y 107, ambos de la Ley N°18.092, se resuelve: I-Que se acoge la demanda ordinaria de declaración de prescripción extintiva en contra de la demandada CAT Administradora de Tarjetas S.A. respecto de la acción cambiaria del pagaré N° N°3516245, suscrito por el actor por la suma de $2.945.456.-, de fecha 9 de junio de 2021 que, por consiguiente, se encuentra prescrita. II-Que no se condena en costas a la parte demandada por no haber mediado oposición. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Código: SYCHXPWUKXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Dictada por don Gastón Villagra Santander, juez titular del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de Agosto de dos mil veinticuatro Código: SYCHXPWUKXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-20T17:51:19-0400

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-12980-2023 CARATULADO : VARGAS/CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. Santiago, veinte de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: En el folio 1 de estos antecedentes, con fecha 13 de septiembre de 2023, comparece Edgardo Samuel Cristi Rosende, abogado, en representación de Blas Javier Vargas Morales,

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