29º Juzgado Civil de Santiago

GARCÍA/SOLÍS

Rol

C-7739-2024

Fecha

20 de agosto de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 29 de abril de 2024, comparecen ALICIA CONTRERAS BERTOGLIO, y MARIA ELENA GARCÍA VALDÉS, dueña de casa, ambas domiciliadas en La Llaveria 1471, Vitacura, representadas por el abogado Jorge Reyes Zapata, domiciliado en Lota 2318, Providencia, quienes interponen demanda en juicio sumario de la Ley N° 18.101 de termino de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de OSCAR ESTEBAN RIVEROS VENEGAS, comerciante, domiciliado en el inmueble arrendado ubicado en Gertrudis Echeñique 260, departamento A, Local 11, Las Condes y en Nueva Lyon 105, depto. 107, Providencia y en contra de LUIS ALBERTO SOLÍS GOMEZ, contador, domiciliado en Irarrázaval 1745, depto. 2202, Ñuñoa, en calidad de aval y codeudor solidario. Fundan su acción en que dieron en arrendamiento el 4 de enero de 2017, el inmueble de Gertrudis Echeñique 260, departamento A, Local 11, Las Condes a Oscar Esteban Riveros Venegas, por una renta mensual anticipada de $1.430.000. Esgrimen que los demandados no han pagado las rentas de arrendamiento de los meses de noviembre de 2023 a abril de 2024, adeudando la suma total de $8.580.000. Agregan que los demandados se encuentran obligados al pago de los gastos comunes y consumos domiciliarios del inmueble. Solicitan, en definitiva, se declare terminado el contrato por no pago de rentas y se condene a los demandados a pagar las rentas adeudadas, además de los gastos comunes y cuentas de servicios básicos domiciliarios adeudados, más reajustes del artículo 21 de la Ley 18.101, solicita además de ordene la restitución de la propiedad arrendada dentro de tercer día, con costas. Solicita en el primer otrosí se su presentación, en subsidio de la acción principal y para el caso el demandado enerve la acción pagando, el desahucio del contrato. 2° A folio 12 y 20, con fecha 18 de junio y 26 de julio de 2024, se notifica la demanda de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil al demandado - en calidad de fiador

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de lo dispuesto en los artículos 1.545, 1.938 y 1.942 del Código Civil, se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa, y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal o esencial, en los términos del artículo 1.444 del cuerpo legal antes citado. A su vez, el artículo 1.977 del Código Civil establece que “la mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones (...) para hacer cesar inmediatamente el arriendo”. SEGUNDO: Que, atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.698 del Código Civil, corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por la demandada en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de esta última, a su vez, probar el cumplimiento de las mismas. TERCERO: Que correspondió a la parte demandante acreditar los presupuestos de hecho de su acción, para lo cual acompañó a su demanda y ratificó en la audiencia respectiva, el siguiente documento: Código: PTKJXPWTXXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7739-2024 1.- Copia simple de contrato de arrendamiento celebrado el 4 de enero de 2017 entre Maria Elena García Valdés y Alicia Contreras Bertoglio como arrendadoras y Oscar Esteban Riveros Venegas como arrendatario. Se observan las firmas de las contratantes y del aval y codeudor solidario, autorizadas por Notario Público con fecha 4 de enero de 2017. En lo relevante, se pactó lo siguiente: Clausula segunda y tercera: las partes acuerdan continuar un contrato de arrendamiento respecto del local comercial ubicado en calle Gertrudis Echeñique 260 (departamento A), identificado también como local 11, ex 258, Las Condes. Se pacta una renta de $1.200.000 mensuales, que desde octubre de 2017 subirá a $1.430.000. Se establece como fecha de inicio del contrato el 15 de diciembre de 2016. Clausula cuarta: se alude al contrato de marzo de 1998, el que ratifican las partes. Se observa se pactó en su cláusula “4.-”, como fecha de pago de las rentas los días 5 de cada mes, se establece, además, como carga del arrendatario el pago de los servicios especiales que correspondan al inmueble: gastos comunes, luz, agua potable, derechos de aseo. Clausula quinta: Luis Alberto Solís Gómez se constituye como aval y codeudor solidario de las obligaciones del arrendatario. CUARTO: Que, del análisis de la prueba incorporada al juicio, valorada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, de conformidad con lo dispuesto en el N° 7 del artículo 8° de la Ley 18.101, en especial, del contrato arrendamiento descrito en el considerando anterior, el que no registra impugnaciones por la demandada, atendida su rebeldía, ni tampoco

Fallo

fallo no consta en autos la restitución efectiva del inmueble a las arrendadoras, se considerará el mes de agosto de 2024 como el mes en que se practicó la restitución del inmueble, dado que desde dicho mes el actor se encuentra facultado para entrar en posesión material del inmueble según consta en resolución de fecha 12 de agosto de 2024, folio 25, no siendo atribuibles a los demandados la demora en que pueda incurrir los arrendadores en el ejercicio de sus derechos, limitándose las rentas adeudadas, además de las referidas anteriormente, a las devengadas entre mayo de 2024 y agosto de 2024, en razón de $1.430.000 cada una de ellas. SEXTO: Que, atendida la rebeldía de la demandada y su inactividad probatoria, no cumplió con la carga de acreditar el pago de su obligación correlativa, razón que llevará a declarar terminado el contrato por el no pago de las rentas y se accederá al cobro de las rentas cobradas desde el mes de noviembre de 2023 a agosto de 2024, ambas inclusive, en razón de $1.430.000 cada una de ellas, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6 de la Ley 18.101. SEPTIMO: Que correspondiendo el arrendatario el pago de los servicios comunes del inmueble, se encuentra obligado al pago de los mismos de acuerdo además a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 18.101, debiendo pagar los gastos comunes y servicios básicos domiciliarios devengados entre el inicio de la vigencia del contrato de arrendamiento el 15 de diciembre de 2016 y la fe

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C-7739-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7739-2024 CARATULADO : GARC A/SOL SÍ Í Santiago, veinte de Agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 29 de abril de 2024, comparecen ALICIA CONTRERAS BERTOGLIO, y MARIA ELENA GARCÍA VALDÉS, dueña de casa, ambas domiciliadas en La Llaveria 1471, Vitacura, representadas por el abo

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