Juzgado de Letras de Limache

BANCO DEL ESTADO DE CHILE S.A/JORQUERA

Rol

C-51-2023

Fecha

20 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO A folio 1, con fecha 13 de enero de 2023, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, domiciliado en San Diego N 81,í ° piso 3, en representaci n convencional del Banco del Estado de Chile,ó empresa aut noma de cr ditos del Estado, con domicilio en Avenidaó é Libertador Bernardo O Higgins N 1111, Santiago, deduciendo demanda en’ º juicio ejecutivo en contra de don Isait Alejandro Jorquera Valdivia, ignora profesi n, con domicilio en Serrano 6693, Olmu .ó é Fund su demanda, se alando que su representado es due o yó ñ ñ beneficiario del pagar suscrito por don Sa l Ignacio Valenzuela Avenda o,é ú ñ empleado, domiciliado en Alameda Libertador Bernardo O Higgins N’ ° 1111, Santiago, en representaci n del demandado.ó Manifest que el pagar corresponde a la Operaci n N 33359353,ó é ó º suscrito a la orden del Banco, por la suma de $3.164.941, por concepto de capital y m s un inter s del 1,28 % anual. Que esta obligaci n se pagar aá é ó í en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por un monto de $156.742.- cada una, salvo la ltima, que ser a por la suma de $156.750.-, conú í vencimiento la primera de ellas el d a 5 de agosto del a o 2022 y lasí ñ restantes, los d as 5 del mes correspondiente al servicio pactado.í Expres que el demandado adeuda desde la cuota que venc a enó í septiembre del a o 2022 en adelante, por lo que hace exigible el total de loñ debido demandando, por concepto de capital insoluto, la suma de $3.096.674.-, m s intereses pactados y penales que correspondan.á Refiri que se pact que el no pago ntegro y oportuno de una o m só ó í á cuotas dar a derecho al banco para exigir de inmediato, como si fuera deí plazo vencido, el total de la deuda que estuviere pendiente, la cual devengar a desde el d a de la mora o simple retardo y hasta el de suí í completo y efectivo pago, el inter s m ximo convencional. Indic que elé á ó pagare no fue pagado al vencimiento antes se alado y que la firma delñ deudor fue autorizada ante Notario. Cit lo dis

Fundamentos

fundamentos deó derecho se alados en el n mero uno su escrito de contestaci n, los que dañ ú ó por expresamente reproducidos. Refiri que, junto con ser nulo, tanto el pagar como las obligacionesó é contenidas, porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto il cito por vicio del objeto, ello trae aparejada como ineludibleí consecuencia que el documento hecho valer por el ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. b) Que, de todas formas, el mandato es nulo, lo que determina que el t tulo no empece al deudor, por lo que carece de m rito ejecutivo. Expresí é ó que, al t tulo igualmente le faltan requisitos para que tenga m rito ejecutivoí é por cuanto el mandato adolece de un vicio de nulidad. Que, el mandato es un contrato seg n lo dicen literalmente los art culos 2.116 y 2.124 delú í C digo Civil y, atendida su naturaleza debe tener por objeto una o m só á cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer. Que, la cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarla y que as lo disponen los art culos 1.460 yí í 1.461 del citado cuerpo legal. Narr que, este principio se traduce en eló pagar en cuanto, entre sus enunciaciones esenciales contempla la promesaé “ no sujeta a condici n de pagar una determinada cantidad de dinero , seg nó ” ú lo prescribe el art culo 102 N 2 de la Ley N 18.092 y, en consecuencia, elí ° ° encargo para suscribir un pagar que es objeto del mandato, debeé determinar la cantidad que el mandatario obligar al mandante a pagar.á Código: CBMXPXQXXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Explic que, el mandato en comento no determina la cantidadó espec fica que el mandatario obligar al mandante a pagar, ni tampocoí á contiene los datos necesarios para su determinaci n, por lo que adolece deó nulidad, por no haberse determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podr a reconocer a su propio favor en representaci n delí ó deudor. Que, dicha determinaci n cuantitativa constituye una formalidadó legal prescrita para el valor de todo acto o contrato en consideraci n a suó naturaleza, seg n lo dispone el art culo 1.682 del C digo Civil. Que, enú í ó consecuencia, el pagar suscrito inv lidamente por el mandatario en su noé á le empece, de modo que la obligaci n que contiene no es actualmenteó exigible en su contra, y as , al t tulo invocado en esta ejecuci n, falta uní í ó requisito establecido por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relaci n al demandado.ó Solicit tener por formuladas excepciones a la ejecuci n, declararlasó ó admisibles y, en definitiva, acogerlas todas o cualquiera de ellas, y negar lugar la ejecuci n de autos, en todas sus partes, con costas.ó A folio 12, con fecha 10 de febrero de 2023, el ejecutante evacu eló traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. En cuanto a la excepci n de nulidad de la obliga

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se las recibió a prueba por el t rmino legal, fij ndose como hechos substanciales,é á pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Efectividad de ser nula la obligaci n que se persigue en autos. -ó Hechos y circunstancias que configurar an la nulidad que se alega.í 2.- Efectividad de carecer el t tulo fundante de la presente ejecuci n,í ó de alguno de los requisitos establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relaci n al demandado.ó CUARTO: De la prueba rendida por la ejecutante.- Que, para acreditar los fundamentos de su pretensi n, la ejecutante rindi pruebaó ó instrumental consistente en: 1.- Escritura p blica Repertorio N 4.119, denominado Reducci n aú ° ó escritura p blica Banco del Estado de Chile, Acuerdo n mero 86, de 29 deú ú febrero de 2008. 2.- Escritura p blica Repertorio N 1.360, denominado delegaci n deú ° ó mandato sin facultades judicial de Banco del Estado de Chile a Carlos Jaime Oyarzun Galdames y otros, de 10 de enero de 2022. 3.- Aceptaci n del Contrato de Apertura de Cuentarut y Serviciosó Bancarios Asociados y Hoja Resumen de fecha 15 de octubre de 2019. 4.- Pagar N 00033359353, suscrito con fecha 31 de mayo de 2022.- é ° Documentos todos los cuales se encuentran incorporados digitalmente al proceso, conforme se lee en la carpeta adjunta del folio 1. QUINTO: De la prueba rendida por la ejecutada.- Que, tal como consta del m rito de autos, la parte ejecutada no ri

Texto Completo (Preview)

FOJA: 29.- NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras de Limache. CAUSA ROL : C-51-2023. CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE S.A/ JORQUERA Limache, veinte de Agosto de dos mil veinticuatro. VISTO A folio 1, con fecha 13 de enero de 2023, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodr guez, abogado, domiciliado en San Diego N 81,í ° piso 3, en representaci n convencional del Ban

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica