BANCO DE CHILE/SATO
Rol
C-8715-2023
Fecha
20 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 24 de mayo de 2023, rectificada a folio 8, comparece doña Camila Hinojosa Lepe, doña Carolina Cisternas Eltit, don Gaspar Cortés Moya, y doña Macarena Flores Jara, abogados, mandatarios de Socofin S.A., persona jurídica del cobro a terceros, representada por su Gerente General don Mario Sandoval Hidalgo, ingiero comercial, en representación convencional de BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada por don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en Teatinos N°449, tercer piso, Santiago Centro, quienes vienen en interponer demanda ejecutiva en contra de don YOSHIRO ANDRÉS SATO ALAVARADO, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en Achao N°462, Villa La Reina, comuna de La Reina, de esta ciudad. ?Funda su pretensión en que su representada es dueña del pagaré suscrito por apoderados del actor, y éste último quien lo hace en representación del deudor, en virtud del mandato contenido en el documento denominado Solicitud y Contrato de Crédito de consumo en cuotas, por la suma de $84.804.250.- (ochenta y cuatro millones ochocientos cuatro mil doscientos cincuenta pesos), pagaderos en 71 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $1.465.040.-, más una última cuota por el monto y fecha de vencimiento que señala el mismo pagaré, y siendo el vencimiento de la primera cuota el día 1 de junio de 2021. En el citado pagaré se pactaron los intereses respectivos, la exigibilidad inmediata de la deuda como si fuere de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo, y el haberse liberado de la obligación de protesto. Código: ELMJXPGCPHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8715-2023?? ? Foja: 1 ?Explica, que llegado el vencimiento de la cuota N°20, de fecha 3 de enero de 2023, ésta no fue pagada, ni las posteriores, razón por la cual viene en hacer exigible el monto adeudado, ascendente a la suma de $62.425.351.-
Fundamentos
CONSIDERANDO: ?PRIMERO: Que, comparece doña Camila Hinojosa Lepe, doña Carolina Cisternas Eltit, don Gaspar Cortés Moya, y doña Macarena Flores Jara, en representación de Socofin S.A., sociedad debidamente representada quien a su vez actúa en representación convencional de BANCO DE CHILE, sociedad Código: ELMJXPGCPHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8715-2023?? ? Foja: 1 representada por don Eduardo Ebensperger Orrego, quienes vienen en interponer demanda ejecutiva en contra de don YOSHIRO ANDRÉS SATO ALAVARADO, todos ya individualizados, y según fuere anteriormente expuesto. ?SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones del artículo 464 N°4, N°7, N°6, N°14 y N°17 del Código de Procedimiento Civil, conforme fuere anotado previamente. ?TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisión del asunto pasa por determinar, si existen circunstancias que tornen inepto el libelo; si el título es falso; si el pagaré materia de autos adolece de defectos que frustren su mérito ejecutivo; si la obligación de autos es nula, o si concurren los requisitos pata declarar la prescripción extintiva. CUARTO: Que, respecto a la excepción de ineptitud del libelo, debe recordarse que conforme lo han resuelto insistentemente nuestros Tribunales Superiores de Justicia, nos hallaremos ante tal defecto cuando “mal formulada, ininteligible o vaga respecto de las personas o de la causa de pedir o de la cosa pedida, de modo que se afecte el derecho de la contraparte a poder defenderse”. Puede observarse que en la demanda se individualiza íntegramente, tanto al demandante como al demandado, así como además se señalan las calidades con que éstos actúan, y los instrumentos donde constan dichas calidades. Asimismo, se expresan los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la demanda, razón por la cual se encuentran íntegramente cumplidos los requisitos contenidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, y considerándose además que la misma ejecutada ha comparecido oportunamente a la ejecución a oponer sus excepciones o defensas, el reproche que nos ocupa actualmente habrá de ser desestimado en forma íntegra. QUINTO: Que, en cuanto a la excepción de falta de ejecutividad del título, y sus tres reproches: En cuanto al primer y segundo reproches, de la falta de autentificación de la firma, analizado el instrumento fundante, a saber, Pagaré N°46217029842K003112, custodiado con el N°5339-2023, constan en éste Código: ELMJXPGCPHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8715-2023?? ? Foja: 1 identificados, monto otorgado, como cantidad de cuotas pactadas, y el valor respectivo de cada uno, así como además consta, que éste fue suscrito por don Enrique Eduardo Escalas Paineo, y don Diego Hernán Gálvez Verdugo, con fecha 28 de abril de 2021, respecto de quienes aparece autorizada su firma por el señor Notario Público de S
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba.? ?A folio 55, se citó a las partes a oír sentencia. ?CONSIDERANDO: ?PRIMERO: Que, comparece doña Camila Hinojosa Lepe, doña Carolina Cisternas Eltit, don Gaspar Cortés Moya, y doña Macarena Flores Jara, en representación de Socofin S.A., sociedad debidamente representada quien a su vez actúa en representación convencional de BANCO DE CHILE, sociedad Código: ELMJXPGCPHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8715-2023?? ? Foja: 1 representada por don Eduardo Ebensperger Orrego, quienes vienen en interponer demanda ejecutiva en contra de don YOSHIRO ANDRÉS SATO ALAVARADO, todos ya individualizados, y según fuere anteriormente expuesto. ?SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso las excepciones del artículo 464 N°4, N°7, N°6, N°14 y N°17 del Código de Procedimiento Civil, conforme fuere anotado previamente. ?TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisión del asunto pasa por determinar, si existen circunstancias que tornen inepto el libelo; si el título es falso; si el pagaré materia de autos adolece de defectos que frustren su mérito ejecutivo; si la obligación de autos es nula, o si concurren los requisitos pata declarar la prescripción extintiva. CUARTO: Que, respecto a la excepción de ineptitud del libelo, debe recordarse que conforme lo han resuelto insistentemente nuestros Tribunales Superiores de Justicia, nos hallaremos ante tal
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C-8715-2023?? ? Foja: 1 FOLIO: 56 .- NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 22º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-8715-2023 CARATULADO??: BANCO DE CHILE/SATO Santiago, veinte de Agosto de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, con fecha 24 de mayo de 2023, rectificada a folio 8, comparece doña Camila Hinojosa Lepe, doña Carolina Cisternas Eltit, don Gaspar Cortés Moya, y doña Mac
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