7º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER - CHILE./COMERCIAL AUTOMOTRIZ PETRIC S.A.C.I

Rol

C-197-2024

Fecha

20 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 4 de enero de 2024, comparece don Diego Jos Benaventeé Diaz, abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional del Bancoó Santander-Chile, empresa bancaria del giro de su denominaci n, representada por suó Gerente General don Rom n Blanco, Ingeniero civil, ambos domiciliados en Banderaá N 140, piso 17, comuna de Santiago interponiendo demanda ejecutiva en contra de° Comercial Automotriz Petric S.A.C.I.., sociedad del giro indicado en su raz n social,ó representada indistintamente por don Mirko Petric Lopicich, ignora profesi n u oficio,ó y/o Jasna Alejandra Petric Merino, ignora profesi n u oficio, y/o Danitza Petric Merinoó ignora profesi n u oficio en su calidad de deudor principal y en contra de don Mirkoó Petric Lopicich, ya individualizado en calidad de Aval sin limitaci n y en fiador yó codeudor solidario del pagare que se indicara, todos con domicilio en San Isidro, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, de acuerdo a los argumentos de hecho y deó derecho que expone. Sostiene que su representado es due o y beneficiario del Pagarñ é N 420022130950, suscrito por el deudor Comercial Automotriz Petric S.A.C.I., la orden° del Banco Santander-Chile, con fecha 28 de junio de 2012, por la suma de $29.983.989.- que el deudor declar haber recibido en pr stamos en dineros en efectivoó é a su entera satisfacci n y en conformidad, oblig ndose a pagarlo conjuntamente con losó á intereses correspondientes, a la fecha de su vencimiento, esto es 01 de agosto de 2023. Indica que se pact , que en caso de mora o simple retardo en el pago de una oó cualquiera de las cuotas de capital o intereses, la tasa de inter s se elevara al respectivoé inter s m ximo convencional, vigente a esta fecha o a la poca de la mora o retardo,é á é cualquiera de los que sea m s alto, desde el momento del retardo y hasta el pagoá efectivo. Código: BXXPGHEHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

Fundamentos

considerando laé presente obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pagoó de una cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n, sea de capital y/oó ó intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor.á Por ltimo, se pact que todas las obligaciones que emanan del pagar ser nú ó é á solidarias para el o los suscriptores, avalistas y dem s obligados al pago y ser ná á indivisibles para sus herederos y/o sucesores conforme a los art culos 1.526 n mero 4,í ú 1.528 y 1.531 del C digo Civil.ó Expone que en este pagar se constituy en aval sin limitaciones, fiador, yé ó codeudor solidario don Mirko Petric Lopicich. Afirma que, llegado el d a del vencimiento del presente pagar singularizado en loí é precedente, el deudor no pag el monto pactado, raz n por la cual y de acuerdo a loó ó estipulado viene en hacer exigible, a contar de la fecha de presentaci n de la presenteó demanda, el total de la obligaci n insoluta, la que asciende a la suma de $29.983.989.-ó solo por concepto capital, todo ello con m s los intereses pactados y penalesá correspondientes, ordenando se siga adelante con esta ejecuci n hasta hacer a mió representada. Adem s se ala que su á ñ representado es due o y Beneficiario del Pagar enñ é moneda nacional no reajustable en cuotas fijas N 420021461481, suscrito por Comercial° Automotriz Petric S.A.C.I., representada indistintamente por Jasna Alejandra Petric Merino, ignoro profesi n u oficio, y/o Danitza Petric Merino, ignora profesi n u oficio,ó ó dicho pagare fue suscrito con fecha 25 de abril de 2022, por la suma de $90.000.000.- por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 17 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $5.481.962.-, con vencimiento los d as 20 deí cada mes, a contar del 20 de mayo del a o 2022 y hasta el 20 de septiembre del a oñ ñ 2023 , y una ltima cuota de $5.481.967.- con vencimiento el d a 20 de octubre deú í 2023. Se ala que sñ e estipul que el capital adeudado devengar a una tasa de inter s deló í é 0,99% mensual, calculado en base a meses de 30 d as y por el n mero de d así ú í efectivamente transcurrido, el que regir a contar de la fecha del instrumento y por todoá el plazo de la obligaci n, incluy ndose el monto respectivo en los valores de cuotaó é indicados. Asimismo, se pact , en caso de mora o simple retardo en el pago de unaó cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n, la tasa de inter s se elevar a aló ó é í respectivo inter s m ximo convencional vigente a la fecha de suscripci n del presenteé á ó Código: BXXPGHEHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 pagar , o a la poca de la mora o retardo a elecci n del acreedor, desde el momento delé é ó retardo y hasta el pago efectivo. Por ltimo se estipul que el Banco podr a hacer exigible el pagar en formaú ó í é anticipada si el o los obligados a su pago cayere

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, y se recibi la causa a prueba.ó Al folio 34, con fecha 17 de junio de 2024, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: Código: BXXPGHEHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 PRIMERO: Que, la parte demandante fund su demanda en que es titular deó los cr ditos documentados en los pagar s individualizados precedentemente.é é SEGUNDO: Que, la demandada opuso las excepciones de los numerales 4, 7, y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, í ó en base a los fundamentos ya desarrollados precedentemente. TERCERO: Que, evacuando el traslado conferido solicita el rechazo de las excepciones expuestas por los siguientes argumentos: En cuanto a la excepci n del n 7 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó º í ó Civil solicita su rechazo fundado en que la firma estampada en el pagar no ha sidoé cuestionada por la parte demandada, por lo que debe tenerse por establecido, que es efectivamente de la persona que all se indica, y as fue autorizada por un notario. í í Indica que no habi ndose siquiera cuestionado la autenticidad de la firma, estaé excepci n tampoco puede prosperar, debiendo desechar en la etapa de admisibilidad,ó conforme al art culo 111 de la Ley de Letras de Cambio y Pagar s. í é En cuanto a la excepci n del n 2 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó º í ó Civil se ala queñ es la propia ejecutada la que se encarga de describi

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Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-197-2024 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE./COMERCIAL AUTOMOTRIZ PETRIC S.A.C.I Santiago, veinte de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, con fecha 4 de enero de 2024, comparece don Diego Jos Benaventeé Diaz, abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional del Ban

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