4º Juzgado Civil de Santiago

SALDAÑA/SALDAÑA

Rol

C-11778-2023

Fecha

20 de agosto de 2024

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que deberá recaer. A folio 25 se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, don Luis Fernando Saldaña Sotomayor interpone demanda en juicio sumario de cese de uso gratuito de bien común en contra de doña Flor Del Carmen Saldaña Sotomayor, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho referidos en lo expositivo. SEGUNDO: Que, la demandada se tuvo por contestada en rebeldía. TERCERO: Que, como fundamentos de su pretensión, el demandante acompañó la siguiente prueba documental: A folio 1 1) Copia de inscripción de fojas 9683 número 13968 del Registro de Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Código: CCXFXPXCEHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 2) Copia de inscripción de fojas 9686 número 13971 del Registro de Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 3) Certificado de Hipotecas, Gravámenes, Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del inmueble inscrito a fojas 9683 número 13968 y a fojas 9686 número 13971, ambas del Registro de Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. A folio 19 4) Certificación de Inscripción de Auto de Posesión Efectiva, dictado en el expediente de posesión efectiva del 14° Juzgado Civil de Santiago, Rol V-30-2020, inscrito a fojas 9684 número 13969 del Registro de Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 5) Copia de boleta de agua potable del inmueble, a nombre de don Luis Saldaña Saldaña. 6) Set de 3 impresiones de pantalla de oferta de arriendo de inmuebles obtenidas desde la página web www.portalinmobliario.com. CUARTO: Que, a folio 21, el demandante rindió prueba confesional, citando a absolver posiciones a doña Flor Del Carmen Saldaña Sotomayor quien expone: que junto con sus hermanos Luis Fernando, Oriana Yesica, María Ernestina y Baudilio Javier, todos Saldaña Sotomayor, y su sobrino Alex Baeza Saldaña son herederos de los bienes quedados al fallecimiento de doña Carmen Sotomayor Prado y de don Luis Servando Saldaña Saldaña y propietarios en comunidad del inmueble ubicado en calle Nevado Tres Cruces N° 5847, comuna de Peñalolen; que sus hermanos la dejaron como cuidadora del inmueble referido, ya que fue tutora de su padre que fue declarado interdicto, por lo que le dijeron que se quedara cuidando la casa, ya que los ocupas se estaban tomando las casas; que tuvo que sacrificar su casa para poder pagar el hogar a su padre y ninguno de sus hermanos aportó nada de dinero para pagar el hogar, solo con útiles de aseo y con cosas de ese tipo; que se quedó en el inmueble referido exclusivamente como cuidadora solamente y no para hacer goce de esa propiedad; que no existe contrato de arrendamiento por el uso del inmueble, ya que se quedó como cuidadora de mala fe, pero nunca pensó que ello le iba a traer problemas, sobre todo por su salud mental, ya que está con controles y tiene certificados médicos por todo lo que esta situación le ha producido; que nunca ha pagado una renta de arrendamiento por el uso del inmueble indicado, pero si ha pagado toda las deudas que ha traído esa casa; que si goza de la propiedad es porque es heredera, por lo que posee título sobre la misma;

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 670, 686, 1698, 1713, 2195 del Código Civil; y 144, 160, 170, 342 N° 3 y 680 del Código de Procedimiento Civil; más demás que fueren aplicables; se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta a folio 1 por Luis Fernando Saldaña Sotomayor en contra de Flor Del Carmen Saldaña Sotomayor, en consecuencia, se decreta el cese del goce gratuito de esta última respecto del bien común ubicado en calle Nevado Tres Cruces N° 5847, comuna de Peñalolén, desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. II.- Que, la demandada debe restituir el bien dentro del plazo de décimo día desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. III.- Que cada parte pagará sus costas por estimar que la demandada ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y notifíquese. Pronunciada por don Luis Eduardo Quezada Fonseca. Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de Agosto de dos mil veinticuatro. Código: CCXFXPXCEHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-20T16:12:11-0400

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-11778-2023 CARATULADO : SALDAÑA/SALDAÑA Santiago, veinte de Agosto de dos mil veinticuatro VISTO. A folio 1 comparecen los abogados Antonio Olivares Contreras y Felipe Montoya Aguilera, domiciliados en Valentín Letelier N°16, comuna de Santiago, en representación de don LUIS FERNANDO SALDAÑA SOTOMA

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