BANCO DE CHILE/GALLEGUILLOS
Rol
C-4493-2023
Fecha
20 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, en lo principal de la presentación de fecha 21 de abril de 2023, comparecen doña Daniela Rubilar Urrutia, don Javier Gómez Leiva y don Iván Martínez Araya, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Los Carrera 380 Of. 423A., comuna de La Serena, deduciendo demanda de cobro de pagaré en contra de doña Constanza Paulina Galleguillos Carvallo, ignoran profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Las Encinas 566 Paradero 4, comuna de La Serena y en Avenida Gabriela Mistral 3670 departamento 42-E, comuna de La Serena. Código: XMXYXPRYBHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4493-2023 Foja: 1 Fundan su demanda en que su representado, es dueño y legítimo tenedor del pagaré signado con el N° 11200918209,, suscrito en calidad de deudor principal por el ejecutado, por un capital la suma $6.320.000.-, con un interés a razón de la tasa base Banco de Chile de 30 días para colocaciones a 1 día banca de personas recargada en 1,80 puntos sobre el saldo deudor diario de la cuenta corriente de crédito en el mes respectivo, con fecha 11 de abril de 2008, y cuyo vencimiento es el día 12 de julio de 2023. Señalan que se pactó en caso de mora o simple retardo en el pago del capital y/o los intereses de esta obligación, se devengará también un interés penal igual al máximo convencional que la ley permite estipular, el que regirá desde la mora o simple retardo hasta el día de su pago efectivo. Sostienen que pagaré no fue pagado a su vencimiento, adeudando en consecuencia la suma de $6.320.000, suma a la que hay que agregar
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- De la objeción documental: Primero: Que la parte ejecutada formuló objeción documental respecto del documento signado como Contrato Unificado de Productos para Persona, señalando que es incompleto no señala individualización de las partes, menos de su representada, como a su vez no se encuentra suscrito por ninguna de las partes. Segundo: Que la parte ejecutante, evacuando el traslado de la objeción formulada, solicitó su rechazo, con costas, fundada en que es improcedente, toda vez que no se ha acompañado el documento que se indica como “Contrato Unificado de Productos para Persona”. Tercero: Que del examen de autos se advierte la efectividad de lo señalado por la parte ejecutante, en orden a que en el presente juicio no se ha acompañado el documento que la parte ejecutada impugna, motivo por el que la objeción formulada no puede ser analizada, imponiéndose su rechazo. II.- Del fondo: Código: XMXYXPRYBHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4493-2023 Foja: 1 Cuarto: Que doña Daniela Rubilar Urrutia, don Javier Gómez Leiva y don Iván Martínez Araya, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., representante convencional del Banco de Chile, han deducido demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña Constanza Paulina Galleguillos Carvallo, a fin de que pague la suma de de $6.320.000.-, más intereses penales y costas del juicio, fundada en las alegaciones señaladas en lo expositivo de la presente sentencia, las que se dan por reproducidas. Quinto: Que el ejecutado opuso las excepciones previstas en los numerales 2, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundadas en las argumentaciones reseñadas en lo expositivo del presente fallo, las que se dan por reproducidas. Sexto: Que el ejecutante acompañó los siguientes documentos, incorporados a la carpeta electrónica: 1.- Pagaré N°11200918209 2.- Copia autorizada de escritura pública de fecha 4 de mayo de 2016, Repertorio 14869-2016, otorgada ante don René Benavente Cash, Notario Público de Santiago. 2.- Copia de escritura pública de fecha 29 de septiembre del año 2017, otorgado en la Notaria de Santiago de don Rene Benavente Cash, Repertorio notarial número 37874-2017. 3.- Copia de escritura pública, Repertorio 6182-2003, de fecha 6 de marzo de 2003 complementada mediante Código: XMXYXPRYBHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4493-2023 Foja: 1 escritura pública, Repertorio 26698-2016, de fecha 2 de agosto de 2016, ambas otorgadas en la Notaria de Santiago de don René Benavente Cash. 4.- Copia de escritura pública, Repertorio 12769-2023 de fecha 27 de septiembre de 2023, otorgada ante don Juan Francisco Alamos Ovejero, notario Público Interino de la 45° Notaría de Santiago. Séptimo: Que en relación a la excepción prevista en el artículo 464 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, se debe tener presente que la reg
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba. A folio 54, por resolución de fecha 6 de agosto de 2024 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: I.- De la objeción documental: Primero: Que la parte ejecutada formuló objeción documental respecto del documento signado como Contrato Unificado de Productos para Persona, señalando que es incompleto no señala individualización de las partes, menos de su representada, como a su vez no se encuentra suscrito por ninguna de las partes. Segundo: Que la parte ejecutante, evacuando el traslado de la objeción formulada, solicitó su rechazo, con costas, fundada en que es improcedente, toda vez que no se ha acompañado el documento que se indica como “Contrato Unificado de Productos para Persona”. Tercero: Que del examen de autos se advierte la efectividad de lo señalado por la parte ejecutante, en orden a que en el presente juicio no se ha acompañado el documento que la parte ejecutada impugna, motivo por el que la objeción formulada no puede ser analizada, imponiéndose su rechazo. II.- Del fondo: Código: XMXYXPRYBHM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4493-2023 Foja: 1 Cuarto: Que doña Daniela Rubilar Urrutia, don Javier Gómez Leiva y don Iván Martínez Araya, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A., representante convencional del Banco de Chile, han deducido demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña Constanza
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C-4493-2023 Foja: 1 FOJA: 53 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-4493-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/GALLEGUILLOS La Serena, veinte de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, en lo principal de la presentación de fecha 21 de abril de 2023, comparecen doña Daniela Rubilar Urrutia, don Javier Gómez Leiva y don Iván Martínez Aray
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