Juzgado de Letras y Gar.de la Unión

CASTRO/AVENDAÑO

Rol

C-971-2023

Fecha

20 de agosto de 2024

Materia

AMPARO, QUERELLA DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 siguientes comparece CARLOS IVAN CASTRO ZARGE, agricultor, domiciliado en Aldea Campesina, casa N°39 de la ciudad de La Unión, quien presente querella posesoria de amparo, con indemnización de perjuicios, cuya especie y monto se reserva el derecho de discutir en la ejecución del fallo o en otro juicio diverso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil, en contra de don BELARMINO SEGUNDO MILLAPAN ALARCON, trabajador dependiente, domiciliado en el Fundo San Carlos, la comuna de La Unión; don MANUEL ALEJANDRO AVENDAÑO DELGADO, empresario, domiciliado en Praderas de Caupolicán, pasaje Elena Caffarena N° 396, de la ciudad de La Unión y doña VICTORIA XIMENA MORAGA OGAZ, Contador Auditor, domiciliada en Vargas Buston, N°790, comuna de San Miguel, Santiago, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que expone: Personalmente, o agregando la de sus antecesores, ha estado en posesión tranquila y no interrumpida, durante más de un año completo, del LOTE NUMERO DOS de la Subdivisión de la PARCELA NUMERO CINCO, del Proyecto de Parcelación “DESPERTAR CAMPESINO”, ubicado en la Comuna de La Unión, LOTE NUMERO DOS que tiene una superficie de 29,86 hectáreas, que adquirió por compra, hecha a don LUIS AMERICO RIOS TRIVIÑO según escritura pública de fecha 05 de noviembre de 2004, ante el Notario de La Unión, don Alberto Antonio Galilea Sola, inscrita a su nombre a fs.509 Nº 694, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión, del año 2004, y que deslinda: NORTE: con línea que lo separa del Lote número Uno adjudicado a don Dalmiro Garrido Sobarzo, del Plano de Subdivisión de la Parcela número Cinco; SUR: con Parcela número Cuatro; PONIENTE: con Parcela número Séis; ORIENTE: con Parcela número Dos, en Parte, y con Parcela número Tres, en parte. Su propiedad tiene el Rol de Avalúo N° 524-433 Comuna de La Unión. Código: XVNTXPZULGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser v

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la querellante impetra querella posesoria de amparo, fundado en el artículo 921 del Código Civil, consistente la turbación en el hecho que sus vecinos colindantes y querellados en este juicio, procedieron a retirar un cerco que separa su predio del de aquellos y han instalado uno nuevo adentrándose en su terreno. SEGUNDO: Que, conforme la contestación de la querella posesoria, efectuada por los demandados de autos, estos han indicado que procedieron a retirar un cerco antiguo que existía en dichos terrenos, el cual estaba puesto para evitar que los animales cayeran a un estero que pasa por allí, pero que conforme a los títulos de dominio inscritos, siempre ha sido el límite entre los predios del querellante y los querellados dicho límite natural (estero), y que solo han puesto el cerco nuevo donde correspondía según los deslindes debidamente inscritos. TERCERO: Que, conforme a la prueba testimonial rendida por la parte querellante, todos son contestes en indicar que efectivamente allí existía un cerco y que en la fecha señalada en la demanda, es decir, el 11 de septiembre de 2023, algunas personas, identificados como vecinos, entre ellos los propios querellados, habrían procedido a retirar un cerco viejo que estaba en el lugar, para luego proceder a instalar un nuevo cerco, más cercano o adentrándose en el terreno colindante, que correspondería al querellante de amparo. Esa misma información está contenida en informe policial emitido por PDI de la comuna de La Unión, que da cuenta de la denuncia por la destrucción del cerco, y que se instaló uno nuevo, diligencia en la cual uno de los querellados Avendaño Delgado, señala contar con la documentación legal que acredita el lugar que se procedió a instalar el nuevo cerco. Por lo demás, los propios querellados reconocen que procedieron a sacar el cerco e instalar uno nuevo, de acuerdo a los títulos de dominio que los amparan Código: XVNTXPZULGM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en sus respectivas inscripciones, principalmente, en cuanto al límite natural del mismo, consistente en un estero sin nombre. CUARTO: Que, la querella de amparo, según opinión de la doctrina, se encuentra consagrada en el artículo 921 del Código Civil "El poseedor tiene derecho para pedir que no se le turbe o embarace su posesión o se le despoje de ella, que se le indemnice del daño que ha recibido, y que se le dé seguridad contra el que fundadamente teme", y "Es la que tiene por objeto conservar la posesión de los bienes raíces y derechos reales constituidos en ellos". En relación con los artículos 916 del Código Civil y 924 del mismo cuerpo legal, el querellante no ha perdido la posesión, y la acción precisamente tiene como finalidad poner fin a los hechos que, de continuar, pudieren concluir en privación o despojo. "En realidad las acciones posesorias tienen por objeto hacer respetar la posesión del poseedor de año completo c

Fallo

fallo o en otro juicio diverso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil, en contra de don BELARMINO SEGUNDO MILLAPAN ALARCON, trabajador dependiente, domiciliado en el Fundo San Carlos, la comuna de La Unión; don MANUEL ALEJANDRO AVENDAÑO DELGADO, empresario, domiciliado en Praderas de Caupolicán, pasaje Elena Caffarena N° 396, de la ciudad de La Unión y doña VICTORIA XIMENA MORAGA OGAZ, Contador Auditor, domiciliada en Vargas Buston, N°790, comuna de San Miguel, Santiago, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho que expone: Personalmente, o agregando la de sus antecesores, ha estado en posesión tranquila y no interrumpida, durante más de un año completo, del LOTE NUMERO DOS de la Subdivisión de la PARCELA NUMERO CINCO, del Proyecto de Parcelación “DESPERTAR CAMPESINO”, ubicado en la Comuna de La Unión, LOTE NUMERO DOS que tiene una superficie de 29,86 hectáreas, que adquirió por compra, hecha a don LUIS AMERICO RIOS TRIVIÑO según escritura pública de fecha 05 de noviembre de 2004, ante el Notario de La Unión, don Alberto Antonio Galilea Sola, inscrita a su nombre a fs.509 Nº 694, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Unión, del año 2004, y que deslinda: NORTE: con línea que lo separa del Lote número Uno adjudicado a don Dalmiro Garrido Sobarzo, del Plano de Subdivisión de la Parcela número Cinco; SUR: con Parcela número Cuatro; PONIENTE: con Parcela número Séis; ORIENTE: con Parcela número Do

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FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de la Uni nó CAUSA ROL : C-971-2023 CARATULADO : CASTRO/AVENDA OÑ La Union, veinte de Agosto de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1 siguientes comparece CARLOS IVAN CASTRO ZARGE, agricultor, domiciliado en Aldea Campesina, casa N°39 de la ciudad de La Unión, quien presente querella posesoria de amparo, con indemniz

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