Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua

ALVARADO/ALVARADO

Rol

C-1109-2023

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: LA DEMANDA: Que, el 18 de julio de 2023, a folio 1, doña VERÓNICA IVONNE ALVARADO CUBILLOS, chilena, cédula de identidad N°8.877.730-1, domiciliada en Calle Barrera N°013, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, en procedimiento ordinario de mayor cuantía, interpone demanda de Nulidad Absoluta de Contrato, en contra de su hermana doña ANGÉLICA SOLEDAD ALVARADO CUBILLOS, cédula de identidad N°8.877.731-k, chilena, domiciliada en Santa Rita N°3072, Villa El Cristo, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, en mérito a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Funda su pretensión, asegurando en cuanto a los hechos, ser hija de don CARLOS IBAR ALVARADO ROSSI, según acreditará con certificado de nacimiento pertinente. Que, es del caso que a su padre, en enero de 2022, se le diagnosticó demencia senil, y, debido a ello es que en el mes de mayo de ese mismo año, acudió a un centro asistencial para comenzar a tratar la demencia senil de su padre. En dicha oportunidad, el médico- cirujano Reynaldo Remond Vázquez, emitió un certificado señalando en él que su padre padecía de demencia senil y que, por lo tanto, su padre “se encuentra desorientado en el tiempo, espacio y persona, con facultades mentales seriamente comprometidas, no apto para realizar trámites legales ni bancarios”. En ese orden, sostiene que en agosto del año 2022, con su hermana habían acordado que ella se llevaría a su padre a su casa para cuidarlo unos días, ya que en ese entonces ella se encontraba en un delicado estado de salud y, debido a ello es que su padre estuvo con ella unos días, sin embargo, posteriormente, se enteró de que su hermana el 19 de diciembre del año 2022, concurrió a la segunda Notaria de San Vicente en compañía de su padre, aprovechándose de su condición delicada de salud, consistente en un evidente estado de demencia senil, convenciéndolo de celebrar un contrato de resciliación y de compraventa de derechos hereditarios, ante Notario Público de esta comuna, don Ignacio Gonzál

Fundamentos

fundamentos de derecho, alegan como causal de la nulidad invocada, la incapacidad absoluta. Así, señalan que el Código Civil en su libro Cuarto, se refiere a los actos y declaraciones de voluntad. En su artículo 1445 señala que: “… Para que una persona se obligue con otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario: 1°que sea legalmente capaz; 2°que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicios; 3°que recaiga sobre objeto licito; 4°que tenga una causa lícita…” Respecto del primer requisito el cual se refiere a la capacidad de ejercicio, consiste en la idoneidad del sujeto para ejercitar por sí solo y con su propia voluntad, los derechos subjetivos y contraer obligaciones, poder actuar por sí mismo y sin requerir la autorización o representación de un tercero; citan el artículo 1446 del Código Civil, que señala: “…toda persona es legalmente capaz excepto aquella que la ley declara incapaces…”, cuestión que luego en el artículo 1447 del mismo cuerpo legal se detalla que “…son absolutamente incapaces, los dementes, los impúberes y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente…”, finalmente el mismo artículo señala que “sus actos no producen ni aun obligaciones naturales y no admiten caución”. Por otro lado, afirman que es importante concordar los artículos anteriormente citados con el artículo 465 del Código Civil que señala lo siguiente: “Los actos y contratos ejecutados o celebrados sin previas interdicción, serán válidos; a menos que de probarse que el que los ejecutó o celebró estaba entonces demente”. Relata que aunque su padre no había sido declarado interdicto por demencia, él actuó sin contar con aquella capacidad que la ley exige para la validez de un acto o contrato, esto es, particularmente que ha celebrado el contrato de compraventa de derechos hereditarios y resciliación que se detalló en la relación de los hechos del presente libelo, bajo una condición médica calificable dentro del amplio concepto de demencia senil que consagró don Andrés Bello y, en consecuencia, dentro de aquellas hipótesis de incapacidad absoluta reconocidas por el mencionado cuerpo legal. En síntesis, su padre, era absolutamente incapaz a la fecha de la celebración del acto cuya validez se impugna por intermedio de esta demanda. Código: XQBNXPSFPUM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A su vez, sostiene que debe tenerse presente que las reglas que el Código Civil contiene sobre la Cesión de derechos de herencia, no son sino reglas que regulan la forma de efectuar la tradición de dichos derechos. Así las cosas, previo a dicha tradición debe encontrarse un título traslaticio de dominio, título que no es otro acto sino una compraventa, contrato regulado en el Código Civil a partir del artículo 1793 y que, en relación con el caso en sublite, contempla la norma del artículo 1795, establece que: “son hábiles para el contrato de venta todas las

Fallo

por tanto, incapacitante absolutamente en la vida del derecho, no pudiendo por tanto actuar sin el correspondiente representante legal, lo que hace que todas sus actuaciones, entre ellas la celebración del contrato de cesión de derechos de herencia que se impugna, sean nulas de nulidad absoluta, por expreso mandato del artículo 1682 del Código Civil. Hace presente que la legitimación activa para demandar de nulidad, nace de lo dispuesto en el artículo 1683 del Código Civil, que le otorga capacidad para demandar a cualquiera que tenga interés en el acto. En este caso, es hija de don Carlos Ibar Alvarado Rossi, vendedor del acto, quien ha sido víctima del actuar doloso de la demandada en la presente, quien se enriqueció a costa de la grave enfermedad de su padre, que también ha afectado su asignación hereditaria – explicando que la doctrina ha señalado que los eventuales herederos de una persona viva tienen un interés actual y, por tanto, están legitimados para impetrar la acción de nulidad absoluta, si es que fueran beneficiarios por una asignación Código: XQBNXPSFPUM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl forzosa, esto es, por una legítima, que son afectadas por actos del causante a favor de otros de los asignatarios, lo cual justamente coincide en este caso -. Concluye indicando que el contrato ya individualizado, es nulo, por ser afectado por un vicio de validez, ya que la persona que cedió sus derechos es inc

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL : C-1109-2023 CARATULADO : ALVARADO/ALVARADO San Vicente de Tagua Tgaua, veintiuno de Agosto de dos mil veinticuatro. V ISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Que, el 18 de julio de 2023, a folio 1, doña VERÓNICA IVONNE ALVARADO CUBILLOS, chilena, cédula de identidad N°8.877.730-1, domiciliada en Calle Bar

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