VILLEGAS/FISCO DE CHILE (CDE)
Rol
O-98-2023
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece don JOSÉ SANTOS VILLEGAS RUIZ, Cédula de Identidad N° 8.014.470-9, cesante, domiciliado en calle Simón Bolívar N° 438, de la comuna y ciudad de Chile Chico, e interpone demanda laboral conforme al procedimiento de aplicación general, a fin de que se declare la existencia de la relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador el FISCO DE CHILE, representante legal del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, RUT N.° 61.806.000-4, representado legalmente por el abogado procurador fiscal don Paulo Gómez Canales, Cédula de Identidad N° 11.768.509-8, o por quien le subrogue o represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N° 564, de la ciudad y comuna de Coyhaique, en base a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expone: I. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. Que, desde el 14 enero de 2010, comencé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, desempeñándome como técnico en mantenimiento, específicamente como operador de calderas, mantención del sistema de gasfitería y labores de electricista, en el paso fronterizo Rio Jeinimeni, ubicado en la comuna de Chile Chico. 2. Todos los años se suscribía un contrato a honorarios, el último es de fecha 19 de enero de 2023, denominado "convenio a honorario a suma alzada servicio de gobierno interior unidad de pasos fronterizos". 3. Mis labores se prestaron de manera continua en el tiempo y nunca pude tomarme vacaciones. Pues éstas las debía realizar de manera personal, no pudiendo delegar dichas funciones en otra persona. 4. En cuanto a la duración del contrato, como señalé presté servicios de manera ininterrumpida para la demandada desde el 14 de enero de 2010, hasta el 23 de mayo de 2023, fecha de mi despido. 5. Debía cumplir horario de trabajo, de 45 horas semanales. Desde el año 2010 hasta el 2019, la asistencia se registraba a través de libros, posteriormente, desde el 2020 el marcaje de entrada y salida se registraba mediante reloj biométrico. 6. Mi jefe directo en el complejo fronterizo era don Patricio Salgado, quien era el que vigilaba la realización de mis funciones y principalmente que cumpliera los horarios establecidos de la jornada de trabajo. 7. En cuanto a mi remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, correspondía a $ 1.092.707.- líquido, considerando el pago de cotizaciones previsionales, mi remuneración debía haber sido la suma de $ 1.365.883.- II. TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Durante el mes de octubre de 2022, tuve un accidente domiciliario, teniendo lesiones en uno de mis dedos del pie, por mi condición de diabético, ésto llevo a que tuvieran que amputarme primeramente el dedo afectado, posteriormente, se fue agravando, lo cual causó que me sometiera a varias intervenciones quirúrgicas, situación que en la actualidad han generado que se me amputara mi extremidad hasta el nivel de la rodilla. La situación antes descrita, generó que me mantuviera con licencias médicas, la última licencia la fui a entregar personalmente el 23 de mayo del presente año. En ese instante se me indica de manera verbal que no continuaría trabajando en la institución, no se me entregó carta ni resolución del término de mi contrato. III. DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO. a) De la existencia de la relación laboral. 1. Sin perjuicio del nombre que se le dio a mi contratación, esto es, "Contrato de prestación de servicios", en los hechos, atendida la forma de cumplimiento de mis funciones aludida precedentemente, la remuneración y demás estipendios constitutivos de la contraprestación por los mismos indicada previamente, la prestación de mis servicios se enmarcó en un régimen de dependencia y subo
Fallo
fallo de fecha 4 de enero de 2017, de la Excelentísima Corte Suprema, acogiendo recurso de unificación de jurisprudencia en causa Rol 35.145-2016, se resolvió: "Octavo: Que, de la normativa transcrita, es posible desprender que a los funcionarios de la Administración del Estado no se les aplica el Estatuto Laboral común, contenido en el Código del Trabajo, en la medida que están sometidos por ley a un Estatuto especial, hipótesis que no se verifica en el caso de quienes son contratados a honorarios por la Administración, pues no se rigen por el Estatuto Administrativo, sino por el contrato que celebren. Una primera conclusión, entonces, es que quienes son contratados por un órgano del Estado, a honorarios, podrán quedar sujetos a las normas del Código del Trabajo, en la medida que la vinculación reúna, en los hechos, las características propias de una relación laboral, en conformidad a lo establecido en los artículos 7y 8 del Código del Trabajo. Desde luego, lo regular es que si se contrata a honorarios rijan las normas del derecho civil, pues un contrato de prestación de servicios tiene la naturaleza de un arrendamiento de servicios personales y, en el caso específico de los abogados, es una convención que se sujeta a las reglas del mandato. Sin embargo, como se sabe, las cosas son lo que son en la realidad y no lo que se dice que son, por eso es que al examinar una determinada relación, formalmente convenida a honorarios, es posible que se encuentren cuestiones subyacentes
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Coyhaique, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Comparece don JOSÉ SANTOS VILLEGAS RUIZ, Cédula de Identidad N° 8.014.470-9, cesante, domiciliado en calle Simón Bolívar N° 438, de la comuna y ciudad de Chile Chico, e interpone demanda laboral conforme al procedimiento de aplicación general, a fin de que se declare la existencia de la relación laboral, nulidad del despido y
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