2º Juzgado de Letras de Quillota

VARAS/

Rol

V-4-2024

Fecha

20 de agosto de 2024

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 14 de enero de 2024, comparece Alan Diego Varas Donoso, estudiante universitario, domiciliado en Ex Fundo El Palomar, Parcela N° 9, ruta 64, San Pedro, Quillota y solicita se autorice el cambio de su apellido paterno correspondiente a Varas, para sustituirlo por el apellido Valencia, disponiendo las rectificaciones y anotaciones pertinentes. Funda su pretensión señalando, que nació con fecha 16 de marzo del año 2001, en la circunscripción de Quillota, siendo inscrito con el nombre Alan Diego Varas Donoso, en virtud del reconocimiento de su madre Claudia Andrea Donoso Olmos y de su progenitor biológico Jorge Luis Varas Galarce, según la inscripción N° 562 del libro de nacimientos del registro del año 2001, del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, en aquel entonces sus padres convivían; en enero del año 2002 ellos culminaron su relación, decisión tomada por su madre, motivada por los diversos episodios de violencia que sufrió por parte de Jorge Varas ocurridos en su hogar y ante la presencia de sus hijos. Luego de producida la separación entre sus progenitores, su padre no se dispuso a aportar con manutención económica como es su obligación legal y moral, la relación comunicacional y afectiva nunca existió, dejando a su madre sola con la labor de crianza. Su madre comenzó su relación con Cristian Valencia en febrero del año 2003, cuando con su hermano Luis tenían tan solo 1 y 9 años, respectivamente, desde el inicio, Cristian Valencia les entregó el respeto, amor, educación y seguridad que toda persona necesita, especialmente en la niñez y adolescencia, comportándose como un verdadero padre. Sus estudios superiores los está desarrollando con el apoyo de él y de su madre; Cristian Valencia ha sido y quiere como su verdadero y único padre, ya que junto a su madre y con gran esfuerzo lograron que él, su hermano Luis y su hermana Amy Amaral Valencia Donoso, se eduquen y tengan posibilidades de un buen futuro. Sostiene, que

Fundamentos

motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios.; y el artículo 2° de la Ley, señala que la solicitud correspondiente deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial , los días 1° o 15 de cada mes, pudiendo cualquier persona oponerse dentro del término de treinta días contados de la fecha del aviso, y en caso de no existir oposición el tribunal procede con conocimiento de causa, previa información sumaria. OCTAVO. En la especie, se han dado los supuestos de las normas pre aludidas, en cuanto se ha acreditado con la información sumaria de testigos que el actor ha sido conocido por más de quince años como Alan Diego Valencia Donoso, y que su apellido actual lo menoscaba moralmente, no se ha formulado oposición a la solicitud y se ha evacuado por la Subdirección Jurídica del Servicio de Registro Civil e Identificación, por la Policía de Investigaciones, la Fiscalía Local de Quillota y Carabineros de Chile informes Código: UYTHXPGTSFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 favorables, motivo por el cual se hará lugar a la misma, ordenándose la rectificación de su partida de nacimiento. Por las consideraciones anotadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 6,7, 19 de la Ley 4.808, artículos 1, 2,3 y 4 de la Ley 17.344, 817 a 828 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: I.-Que se hace lugar a la solicitud impetrada a lo principal de la presentación de 14 de enero de 2024, debiendo en consecuencia rectificarse la partida del nacimiento inscrita bajo el número N°562, Registro S, del año 2001, de la circunscripción de Quillota, en el sentido de establecer que el inscrito tiene el nombre de ALAN DIEGO VALENCIA DONOSO, RUN N°20.530.840-7.- II.-Ejecutoriada la presente sentencia, procédase a practicar las subinscripciones correspondientes. Dictada por Patricia Zavala Astudillo, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quillota, veinte de Agosto de dos mil veinticuatro. Código: UYTHXPGTSFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-20T15:11:42-0400

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Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : V-4-2024 CARATULADO : VARAS/ Quillota, veinte de Agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, con fecha 14 de enero de 2024, comparece Alan Diego Varas Donoso, estudiante universitario, domiciliado en Ex Fundo El Palomar, Parcela N° 9, ruta 64, San Pedro, Quillota y solicita se autor

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