FICARRA/CÁCERES
Rol
C-93-2024
Fecha
20 de agosto de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Con fecha 7 de enero de 2024, a folio 1, comparece don Jos Arayaé Vallejos, en representaci n de don ó Mariano Cristian Ficarra Rincci, argentino, soltero, empresario, c dula nacional argentina N° 22.136.579, ambos domiciliadosé para estos efectos en Etchevers N°268 Of.71-A, Vi a del Mar Chile e interponeñ en lo principal de su escrito, demanda de t rmino de contrato de arrendamiento yé cobro de rentas, en contra de Loayza & Essus Limitada, Rut N° 77.683.385-1, representada por do a ñ Camila C ceres Essusá , chilena, soltera, profesi n queó desconoce, Rut N°17.681.462-4, y en contra de esta ltima tambi n, como personaú é natural al haberse constituido como codeudora solidaria del contrato de arrendamiento; todos domiciliados en Avenida Las Olas N°16 esquina Avenida La Playa, Re aca, Vi a del Mar.ñ ñ Con fecha 18 de enero de 2024, a folio 10, se notific la demanda de autosó a do a Camila C ceres Essus,ñ á en su calidad de codeudora solidaria y tambi n ené representaci n de Loayza & Essus Limitada, por c dula de conformidad al art culoó é í 44 del C digo de Procedimiento Civil.ó Con fecha 30 de enero de 2024, a folio 19, la parte demanda contest laó demanda de autos e interpuso demanda reconvencional de terminaci n de contratoó con indemnizaci n de perjuicios.ó Con fecha 1 de febrero de 2024, a folio 32, se llev a efecto la audienciaó de contestaci n, conciliaci n y prueba. Se tuvo por contestada la demanda principal.ó ó Con fecha 5 de febrero de 2024, a folio 35, la parte demandante principal contest la demanda reconvencional.ó Con fecha 4 de marzo de 2024, a folio 51, se continu con la audiencia deó contestaci n, conciliaci n y prueba de folio 32. Se recibi la causa a prueba.ó ó ó Código: PSXSXPHRRFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 23 de mayo de 2024, a folio 88, se cit a las partes para o ró í sentencia. Considerando: I. En cuanto a la tacha de los testigos: Primero: Que en audiencia de prueba testimonial de fecha 4 de marzo de 2024, folio 53, la parte demandante principal opuso tacha respecto del testigo don Tarek Saud Costa, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 358 N° 4 incisoí 2°, N°5 y N°6 del C digo de Procedimiento Civil, en atenci n a que haó ó prestado servicios retribuidos respecto de la persona que solicita su testimonio, que puede ser considerado o bien habitual o incluso como trabajador dependiente. Agrega que carece de la imparcialidad necesaria, atendido al inter s econ mico queé ó tiene respecto del pleito objeto del juicio, al haber prestado servicios remunerados respecto del local ubicado en Las Olas No. 16, Re aca, arrendado por lasñ demandadas. Que, evacuando el traslado conferido, la parte demandada solicit el rechazoó de la tacha, con costas, argumentando que de los dichos del testigo no se desprende que tenga alg n inter s en el resultado del juicio, ni tampoco que sea dependienteú é de la parte que lo presenta. Segundo
Fallo
por tanto, no caben las reglas de la prueba legal tasada donde se encuentran las tachas. As , siendo improcedente la tacha, se rechazar .í á Sin perjuicio, aun de estimarse que las tachas en este tipo de procedimiento procedente, se debe tener presente que para que las causales N°4 y N° 5 del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil, se configuren, deben concurrirí ó copulativamente como elementos de la misma: dependencia, habitualidad y retribuci n, respecto de los cuales, no basta solo su existencia, sino que adem só á deben ser coet neos al momento de la declaraci n del testigo. Que, de laá ó declaraci n de don Tarek Saud Costaó al momento de contestar las preguntas de tacha, se colige que sin perjuicio de que ste reconoci que prest serviciosé ó ó remunerados respecto del local, objeto del presente juicio, alegando desconocer a nombre de qu empresa emiti la respectiva boleta, pero indicando que fue elé ó administrador del local quien le solicit el trabajo (don Waldo Silva), lo cierto esó Código: PSXSXPHRRFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que expresamente se al no tener ninguna relaci n con la empresa Loayza & Essusñ ó ó Limitada ni con do a Camila C ceres, es m s asever que ni la conoce. Por lo queñ á á ó no se cumple ninguno de los requisitos previamente se alados. Respecto a estañ tacha fundada en el art culo 358 N°6 del C digo de Procedimiento Civil, se debeí ó tener presente, que dicha disposi
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FOJA: 99 .- Noventa y nueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-93-2024 CARATULADO : FICARRA/C CERESÁ Vi a del Marñ , veinte de Agosto de dos mil veinticuatro Vistos y considerando: Con fecha 7 de enero de 2024, a folio 1, comparece don Jos Arayaé Vallejos, en representaci n de don ó Mariano Cristian Ficarra Rincci, argentino, soltero, empres
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