1º Juzgado de Letras de Los Angeles

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MILLAR

Rol

C-1248-2024

Fecha

20 de agosto de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A lo principal de la demanda enrolada al folio 01, comparece el Banco de Crédito e Inversiones, representado por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliado en calle Almagro N° 250, oficina 1007, Los Ángeles, quién deduce una demanda ejecutiva en contra de don Felipe Alejandro Millar Segura, ignora profesión, domiciliado en Barcelona N° 6, Cabrero. Sostiene que el banco es dueño del pagaré a la vista por $1.172.966 suscrito por el ejecutante en representación del demandado, el 22 de enero de 2024. Sostiene que al no ser pagado en su oportunidad procede despachar mandamiento en su contra y seguir con la causa hasta el pago de todo lo debido, más las costas. Al folio 08, el ejecutado opone la excepción del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que los mandatarios excedieron sus facultades autorizando la firma ante notario y liberando al banco de la obligación de protestarlo, porque aquello constituye un autocontrato prohibido que adolece de objeto ilícito. Así las cosas, el pagaré es nulo en conjunto con la obligación que en él se da cuenta. Al folio 21, la ejecutante aboga por el rechazo de la excepción. Al folio 23, se recibe la causa a prueba. Al folio 28, se citó a oír sentencia. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en parte de prueba de su acción el banco ejecutante agregó: el pagaré D27699944302, el contrato planes de personas servicios bancarios BCI y los mandatos respectivos. Por su lado, el ejecutado se limitó a argumentar en defensa de sus intereses. Segundo: Que, como se resumió en la parte expositiva de la sentencia, la argumentación de la defensa del ejecutado giró en torno a que el pagaré y su obligación son nulos porque los mandatarios se excedieron en sus facultades al momento de suscribirlo en dos aspectos: a. Suscribirlo ante notario público. b. Liberar al tenedor de la obligación de protesto. Tercero: Que, en cuanto a la autorización notarial del documento, la Corte Suprema ha manifestado, que “el mandatario con poder para suscribir cualquier instrumento privado y no sólo un pagaré, no Código: YUDYXPHQLFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl requiere facultad especial para que su firma sea reconocida y certificada por un notario público a través de la pertinente autorización de la misma, pues con ello da certidumbre al hecho de haberse firmado el documento respecto de cualquier persona, independientemente del efecto que dicha circunstancia puede producir en relación al mérito ejecutivo del mismo, siendo lógico entender que sólo quedaría inhibido el mandatario de actuar de tal manera si el mandante se lo hubiese prohibido de forma expresa, situación que pudiera producirse como una hipótesis de escasa aplicación práctica de contar con algún elemento que permita discutir la veracidad de la firma, lo que pugna a simple vista, a la buena fe” (Corte Suprema, Rol Nº 6084-2012, de fecha 13/11/2012). Cuarto: Que, más aún, si se considerase que la autorización de la firma del mandatario no depende del libre arbitrio del apoderado sino que requiere la voluntad del mandante, debemos considerar lo dispuesto en el artículo 2132 del Código Civil, que estatuye que el mandato confiere naturalmente al mandatario el poder efectuar los actos de administración que se encuentren dentro del giro ordinario de la gestión encomendada, siendo la opción de la firma autorizada ante notario un típico acto de administración para el que no se requiere poder especial. Quinto: Que, en cuanto a la liberación de protesto, ha señalado el máximo tribunal en la misma causa anteriormente referida que: “la estipulación que libera al tenedor de un pagaré de la obligación de protestarlo, resulta absolutamente inocua cuando la firma del suscriptor aparece autorizada ante un notario público, ya que en dicha hipótesis el mérito ejecutivo de la misma emana precisamente de esta última circunstancia, conforme lo estatuye el artículo 434 N° 4 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, por lo que no resulta necesario el protesto del documento, desde que habiéndose efectuado la aludida autorización notarial, el pagaré queda asimilado a un instrumento público, siendo totalmente innecesario el pro

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-1248-2024 CARATULADO : BCI/MILLAR Los Angeles, veinte de Agosto de dos mil veinticuatro Visto: A lo principal de la demanda enrolada al folio 01, comparece el Banco de Crédito e Inversiones, representado por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliado en calle Almagro

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