CRUZ/ASESORIAS E INVERSIONES MTU PARTNERS SPA
Rol
C-20462-2023
Fecha
20 de agosto de 2024
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que compareció don José Ernesto Soza Ried, abogado, con domicilio en Avenida Vitacura N°3568, oficina 1302, comuna de Vitacura, en representación de doña María Loreto Cruz Opazo, teóloga, con domicilio en calle Los Laureles N°1090, departamento 501, Vitacura, quien interpuso demanda en juicio ordinario de menor cuantía en contra de don Martín Guillermo Longo, ingeniero, con domicilio en calle Capitán Crosbie N°853, comuna de Las Condes, y de la sociedad Asesorías e Inversiones MTU Partners Spa, representada por la doña María Fernanda Toro Blum, ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle Las Encinas N°6074, comuna de Vitacura, pidiendo que en definitiva se declare que los demandados son solidariamente responsables por los perjuicios que sufrió, y que fijó en la suma de $2.273.797 o la cantidad que el tribunal determine, más las costas del proceso. Con el fin de exponer los hechos que constituyen el sustrato fáctico de la acción que dedujo, relató que el 22 de noviembre de 2023 a las 9:30 horas aproximadamente, mientras la demandante conducía el vehículo tipo station wagon marca Mazda, modelo CX9, año 2016, color plateado, inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados con el código HKKK.86, de su propiedad, enfrentando la intersección de Avenida Kennedy con Avenida Vitacura, por la pista central con dirección al noroeste, el vehículo de tipo marca Mitsubishi, modelo Montero, color gris, año 2016, patente HRJV.15, conducido por don Martín Guillermo Longo, que se encontraba en la pista izquierda del cruce, en la cual los vehículos no avanzaban, intentó cambiarse de pista ingresando sorpresivamente al carril central, a su derecha, sin tener espacio para hacerlo, impactando con el extremo derecho del parachoques delantero de su vehículo el costado izquierdo del automóvil de la demandante. Código: RKVXXPKVJFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Añadió que, en seguida, ambos conduc
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareció don José Ernesto Soza Ried, abogado, en representación de doña María Loreto Cruz Opazo, quien interpuso demanda en juicio ordinario de menor cuantía en contra de don Martín Guillermo Longo, y de la sociedad Asesorías e Inversiones MTU Partners Spa, representada por la doña María Fernanda Toro Blum, pidiendo que en definitiva se declare que los demandados son solidariamente responsables por los perjuicios que sufrió, y que fijó en la suma de $2.273.797 o la cantidad que el tribunal determine, más las costas del proceso. Código: RKVXXPKVJFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Fundamentó su demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que los demandados contestaron la demanda pidiendo el rechazo de ésta y en subsidio, la rebaja de los montos pedidos como indemnización. Tercero: Que la responsabilidad es la obligación que pesa sobre una persona en orden a indemnizar el daño sufrido por otra y será contractual cuando nace del incumplimiento de obligaciones contractuales. Por su parte, será extracontractual cuando tiene su origen en algún delito o cuasidelito civil. El presupuesto de la responsabilidad se encuentra en el daño, o, dicho de otra forma, en el incumplimiento de un deber que causa daño. Sin daño, no hay responsabilidad civil. El daño es condición esencial de la responsabilidad patrimonial. Cuarto: Que, en el presente caso, se ha intentado contra la demandada un juicio por el cual se persigue la responsabilidad extracontractual derivada de un supuesto hecho ilícito generado con ocasión del accidente de tránsito producido el 22 de noviembre de 2023 que habría provocado daños en el vehículo de la demandante. De los artículos 2284, 2314 y 2319 del Código Civil, podemos extraer cuáles son los elementos que deben concurrir para dar lugar a la responsabilidad extracontractual, a saber: 1. El daño; 2. Un daño imputable: la culpa o dolo; 3. La relación de causalidad entre el dolo, la culpa y el daño; y 4. Capacidad delictual. Para poder establecer la responsabilidad aquiliana o extracontractual, es menester que los cuatro elementos antes señalados concurran de manera copulativa, ya que, a falta de uno de ellos, la pretendida responsabilidad desaparece. Noveno: Que, para justificar la responsabilidad aquiliana demandada, la actora rindió como medios de confirmación procesal la siguiente prueba instrumental: 1. Padrón del vehículo Mazda CX9, patente HKKK.86. Código: RKVXXPKVJFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2. Certificado de anotaciones del vehículo Mitsubishi Montero, patente HRJV.15. 3. Presupuesto de reparación N°23-1226 de Mazda Dumay. 4. Copia de la cédula de identidad de don Martín Guillermo Longo. 5. Tres fotografías del vehícul
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2284, 2314 y 2319 del Código Civil: artículos 144, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se decide: Código: RKVXXPKVJFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que se rechaza la demanda interpuesta por don José Ernesto Soza Ried, en representación de doña María Loreto Cruz Opazo, en contra de don Martín Guillermo Longo, y de la sociedad Asesorías e Inversiones MTU Partners Spa. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° C-20.462-2023. Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. Código: RKVXXPKVJFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-20T14:55:41-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-20462-2023 CARATULADO : CRUZ/ASESORIAS E INVERSIONES MTU PARTNERS SPA Santiago, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: Que compareció don José Ernesto Soza Ried, abogado, con domicilio en Avenida Vitacura N°3568, oficina 1302, comuna de Vitacura, en representación de doña María Loreto Cruz Opazo, teólo
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