PAREDES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALLENAR
Rol
O-12-2024
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: A folio 1, comparece don José Ignacio Díaz Maldonado, abogado, cedula de identidad N° 16.473.358-0, domiciliado para estos efectos en Plaza N° 107, comuna de Vallenar, en representación judicial de don ALFREDO SEGUNDO PAREDES AVALOS, empleado, cedula de identidad N° 5.102.876-7, con domicilio en Pascual Baburizza N° 2901, comuna de Vallenar, interponiendo demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALLENAR, corporación de derecho público, Rut N° 69.030.500-3, representada por su alcalde, don Armando Pablo Flores Jiménez, ingeniero agrónomo, cédula de identidad N° 10.035.071-8, todos domiciliados en Plaza N° 25, Comuna de Vallenar. Funda su demanda en que con fecha 01 de marzo de 2013, su representado comenzó a prestar servicios para la demandada, cumpliendo la función de sereno para distintas dependencias municipales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, labores que se desarrollaron de forma continua e ininterrumpida hasta el día 6 de mayo de 2024, fecha en la cual puso término a la relación laboral bajo la figura del despido indirecto o autodespido, cumpliendo con las formalidades legales establecidas al efecto. Para efectos del cobro de prestaciones peticionados en la demanda, hace presente que su última remuneración fue a suma de $579.710. Afirma que si bien suscribió con la demanda contratos a honorarios, lo cierto es que se encontraba sujeto a subordinación y dependencia de la demandada, cumpliendo con una jornada laboral de 44 horas semanales, distribuida de lunes a viernes, debiendo dar cuenta de sus funciones en forma mensual a través de un informe entregado a sus jefaturas directas, quienes posteriormente lo remitían a la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad, donde se emitía el correspondiente decreto para el pago de sus honorarios. En lo que respecta a sus funciones, asevera que cor
Fundamentos
fundamentos los incumplimientos laborales en que incurrió la demandada, en particular, no pago de cotizaciones previsionales, todo lo cual fuera comunicado mediante carta certificada enviada a su otrora empleadora con copia a la Inspección Provincial del Trabajo del Huasco. En mérito de los antecedentes antes expuestos, reclama el pago de las siguientes prestaciones: - Indemnización sustitutiva de aviso previo: $579.710. - Indemnización por 11 años de servicios: $6.376.810, más recargo legal del 50% por la suma de $3.188.405. - Feriado legal y/o proporcional (15 días hábiles + 7 inhábiles) por la suma de $425.120. - Pago de cotizaciones previsionales, salud y fondo de cesantía (AFP, Fonasa y AFC), correspondientes a todo el periodo de duración de la relación laboral, esto es, desde 1 de enero de 2013 a mayo de 2024. Que previas citas legales que invoca, solicita tener por interpuesta demanda de reconocimiento de relación laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALLENAR, ya individualizada, acogerla a trámitación y, con su mérito, acogerla en todas sus partes, declarando, en definitiva: A.- Que entre el 01 de enero de 2013 y el 6 de mayo de 2024, existió una relación laboral entre don Alfredo Segundo Paredes Avalo y la Municipalidad de Vallenar. B.- Que se estima ajustado a derecho el despido indirecto de don Alfredo Segundo Paredes Avalo. C.- Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: - - Indemnización sustitutiva de aviso previo: $579.710. - Indemnización por 11 años de servicios: $6.376.810, más recargo legal del 50% por la suma de $3.188.405 - Feriado legal y/o proporcional (15 días hábiles + 7 inhábiles) por la suma de $425.120. - Pago de cotizaciones previsionales, salud y fondo de cesantía (AFP, Fonasa y AFC), correspondientes a todo el periodo de duración de la relación laboral, esto es, desde 1 de enero de 2013 a mayo de 2024. -Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses del artículo 63 y 173 del código del trabajo. Lo anterior, con expresa condenación en costas en caso de oposición. Contestando la demanda, comparece don Pablo Garín Madariaga, abogado, en representación de la parte demandada, Ilustre Municipalidad de Vallenar, ambos con domicilio para estos efectos en calle Plaza O' Higgins N° 25, edificio consistorial, comuna y ciudad de Vallenar, solicitando su rechazo con costas, en virtud de las siguientes consideraciones: En la especie, afirma que no existe la relación laboral pretendida por el actor, que no es efectivo que el despido es justificado, ni menos que se adeuden pagos por conceptos previsionales, laborales e indemnizaciones por despido indirecto, años de servicios, de falta de aviso previo y recargos pedidos en la demanda. Lo anterior, en razón que el demandante se encontraba vinculado con la Ilustre Municipalidad de Vallenar mediante sus respectivos contratos de honorarios según lo permite el artícu
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 41, 44, 54 al 58, 63, 160 N° 7, 162, 163, 168, 171, 420 y siguientes del código del trabajo, ley 18.883, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda y se declara que entre don Alfredo Segundo Paredes Avalos y la Ilustre Municipalidad de Vallenar, existió una relación laboral desde el 1 de enero de 2013 al 6 de mayo de 2024, dándose lugar a la acción por despido indirecto y cobro de prestaciones y por tanto se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $579.710. b) Indemnización por años de servicios, correspondientes a 11 años por la suma de $6.376.810 suma que deberá ser recargada en un 50%, esto es, $3.188.405. c) Feriado legal y proporcional por la suma de $425.120. d) Cotizaciones previsionales de vejez, salud y cesantía adeudadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2013 hasta el 6 de mayo de 2024, previo oficio a las entidades de previsión social en que se encuentre afiliado el actor para los efectos de su cuantificación y cobro, una vez ejecutoriada y en la etapa de cumplimiento del presente fallo. II.- Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del código del trabajo. III.- Que se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, regulándose las personales en la suma de $300.000. IV.- Ejecu
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Vallenar, diez de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: A folio 1, comparece don José Ignacio Díaz Maldonado, abogado, cedula de identidad N° 16.473.358-0, domiciliado para estos efectos en Plaza N° 107, comuna de Vallenar, en representación judicial de don ALFREDO SEGUNDO PAREDES AVALOS, empleado, cedula de identidad N° 5.102.876-7, con domicilio en Pascual Baburiz
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