2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GARRIDO/EMPRESA DE TRANSPORTES RURALES LIMITADA (TUR BUS)

Rol

T-1935-2023

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1.- Existencia del vínculo laboral entre las partes a contar del día 22 de enero de 2009 y hasta el día 16 de junio de 2023. 2.- La función desempeñada por la parte demandante conductor. 3.- Remuneración para efectos indemnizatorios la suma de $1.450.000. 4.- Que con fecha 16 de junio de 2023 la empresa demandada puso término al contrato de trabajo del actor mediante comunicación escrita fundando su decisión en la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo cumpliendo con la remisión de las comunicaciones legales Finalmente fueron fijados como controvertidos los siguientes hechos: 1.- Época y circunstancias en que el trabajador denunciante efectuó denuncia ante la instancia administrativa y en su caso, época y circunstancias en que la empresa demandada tomo conocimiento de dicha denuncia. 2.- En su caso, efectividad que el despido del actor se produjo en represalia de la denuncia por la denunciante deducida ante la instancia administrativa. 3.- En su caso, efectividad de los hechos invocados en la carta de despido. 4.- Obligaciones contractuales a las que se encontraba sujeto el actor en virtud del contrato de trabajo y/o anexo suscrito entre las partes. CUARTO; Que en audiencia de juicio fueron incorporados los siguientes medios de prueba por la parte demandante: DOCUMENTAL 1.- Carta de despido de fecha 16 de junio 2023. 2.- Correos sindicato de fecha 15 de junio de 2023. 3.- Denuncias Inspección del Trabajo. 4.- Finiquito. 5.- Reclamo N°14942.. 6.- Certificado de diagnóstico médico Arody Garrido Belmar. 7.- Acta de comparendo de conciliación. 8.- Certificado de antecedentes para fines especiales. 9.- Hoja de vida del conductor. CONFESIONAL No habiendo comparecido el representante legal de la demandada, se hizo efectivo apercibimiento establecido en el Art. 454 N° 3 del Código del Trabajo, a ser valorado en la sentencia conforme a lo que se expresará, según las normas de la sana crítica. TESTIMONIAL Declaró como testigo

Fundamentos

considerando que el nivel de alcohol detectado correspondería a manejo bajo la influencia del alcohol, lo que es una falta, por lo que se debió haber llamado a la autoridad pública, sin perjuicio de negar el haber consumido alcohol previo al ingreso al trabajo. Considera de esta forma que el procedimiento es una vulneración de derechos, porque nunca se le escuchó, considerando además que por padecer diabetes tipo 2 no puede consumir alcohol por prescripción médica. Que ante esto concurrió a la posta central, lugar en donde no consigue que se hiciera la prueba, luego de lo cual interpone denuncia ante la Inspección del Trabajo, por no otorgar el trabajo convenido, no respetar el tiempo de descanso entre jornadas y por vulneración de derechos fundamentales. Señala que la empresa incurría en una práctica de imputar estas faltas a los trabajadores más antiguos, con la intención de que renunciaran, para volver a ser contratados seis meses después. Estima de esta forma que se han afectado los derechos de integridad física y psíquica, honra e indemnidad, en razón de lo cual pide que la demandada sea condenada al pago de indemnización adicional del Art. 489 del Código del Trabajo. En subsidio interpone demanda de despido injustificado, en donde pide que la demanda sea condenada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio y recargo legal de esta última. SEGUNDO; Que la demandada contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma en base a las siguientes consideraciones. Reconoce la existencia de la relación laboral así como las fechas de inicio y término de la misma y la remuneración del demandante que se señala en la demanda. Expresa que el despido del actor se ajusta a derecho, configurándose la causal invocada, toda vez que el día 14 de junio de 2023 se hizo un control de alcotest previo al inicio del servicio asignado al actor, el que arrojó resultado positivo en una primer instancia, luego de lo cual se hace una segunda prueba con un resultado de 0,40 gramos de alcohol por litro de sangre, ante lo cual se reitera la prueba, que arroja un resultado de 0.36 gramos por litro de sangre, siendo esta una prueba que se hace de forma obligatoria a todos los conductos previo el inicio de los servicios asignados, utilizando para ello máquinas a las que se hace mantención y calibración por una empresa externa. Que el consumo de alcohol es un incumplimiento grave, porque compromete la seguridad de la operación y de los pasajeros, por lo que existe una política de tolerancia cero con el consumo de alcohol para el cargo del demandante. Niega que el despido sea una represalia por la denuncia ante la Inspección del Trabajo, señala que la demanda recibió un correo de una organización sindical, que no es conocida en la empresa y respecto de la cual no se sabe quienes son socios, en donde se indica que se interpuso una denuncia, pero sin explicar el contenido real de la misma. No habiendo nexo de causalidad entre la su

Fallo

Por tanto, un primer elemento para resolver la denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales es que la fiscalización que activó el demandante, después de los hechos que dieron lugar a su despido, no fue informada a la empresa hasta después de haberse cursado la desvinculación del demandante, siendo un segundo elemento de relevancia que la activación de las fiscalizaciones tiene lugar el día 15 de junio de 2024, después de que el día 14 se habían practicado los alcotest y estos habían arrojado un resultado positivo, como se verá a continuación. Así las cosas, si bien la activación de fiscalización es antes del despido, la actividad fiscalizadora de la Inspección del Trabajo solo tiene lugar una vez que el despido ha ocurrido, mientras que el demandante concurre a la Inspección del Trabajo después que los hechos que motivan el término de su contrato habían sido constatados y él estaba en conocimiento de los hechos que finalmente terminan con la desvinculación, hechos que siempre son de gravedad en cuanto a su análisis por parte del empleador, considerando el giro de la empresa, transporte interurbano de pasajeros, y el cargo del demandante, de conductor, por lo que el consumo de alcohol evidentemente pone en riesgo a la propiedad de la empresa, el bus, al mismo demandante y a terceros, sea otros trabajadores de demanda, como asistentes, sea a los pasajeros del bus. SÉPTIMO; Que con esta sola prueba, el Tribunal está en condiciones de descartar que en la especie se conf

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece don Arody Segundo Garrido Belmar, cédula de identidad número 15.253.687-9, con domicilio para estos efectos en Tarapacá N° 752, comuna de Santiago, interponiendo denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales y en subsidio despido injustificado en contra de la Empresa de Transportes Ru

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