AC SECURITY LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
Rol
I-51-2024
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece DAGOBERTO MARCELO RAMOS AVENDAÑO, abogado, en representación convencional de empresa “AC Security Ltda.”, RUT 76.071.685-5 y conforme a lo dispuesto por los artículos 496, 500, 503, 511 y 512 del Código del Trabajo, interpone recurso de reclamación en procedimiento monitorio en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, representada por doña Cecilia González Escobar, funcionaria pública, ambos domiciliados en 14 de febrero N.º 1786, Piso 2, Antofagasta, por la Resolución Administrativa Ord.114/2024, legalmente notificada con fecha 15 de Abril de 2024, la que pronunciándose sobre la Reconsideración Administrativa de Multa deducida por esta parte en contra de la multa de 1,11 IMM N.º 0201.1425.23.279-1 de 10 de noviembre de 2023, confirmó la multa impuesta, resolución que se reclama en los hechos y en el Derecho, solicitando que la referida Resolución sea dejada sin efecto y con ello se deje íntegramente sin efecto la multa aplicada, en consideración a lo siguiente: MULTA: “No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto la de transigir, sin causa justificada a la Inspección del Trabajo, habiéndose verificado que el empleador fue notificado bajo apercibimiento legal para el día (…) para responder reclamo interpuesto por Gonzalo Israel Tapia Poblete (…).” Ha incurrido en error de hecho (y aun de Derecho) el Inspector del Trabajo al mantener la multa presente, desde el momento que ha pasado por alto la circunstancia que la ausencia de su representada no lo ha sido a un proceso de fiscalización laboral determinado por la reclamada, sino que a una audiencia de conciliación por reclamo de un trabajador donde la finalidad no es la fiscalización sino que la conciliación, esto es, obtener un equivalente jurisdiccional en una sede donde se realzan siempre los derechos del reclamante por sobre las razones del reclamado, de manera que no se nos p
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, “AC Security Ltda.”, interpuso reclamación de reconsideración de multa en contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de esta resolución. SEGUNDO: Que, la reclamada en la contestación del reclamo solicita el rechazo en todas sus partes, pidiendo se mantenga firme la resolución de multa aplicada, con expresa condena en costas. TERCERO: Que, el Art. 503 del Código del Trabajo dispone: “Las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos, se aplicarán administrativamente por los respectivos inspectores del trabajo o por los funcionarios que se determinen en el reglamento correspondiente. Dichos funcionarios actuarán como ministros de fe. En todos los trámites a que dé lugar la aplicación de sanciones, regirá la norma del artículo 4° de este Código. La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción. Admitida la reclamación a tramitación, previa verificación de los requisitos señalados en el inciso anterior, su substanciación se regirá por el procedimiento de aplicación general contenido en el Párrafo 3°, del Capítulo II, del Título I del presente Código, a menos que la cuantía de la multa, al momento de la dictación de la resolución que la impone o de la que resuelve la reconsideración administrativa respecto de ella, sea igual o inferior a 10 Ingresos Mínimos Mensuales, caso en el cual, se sustanciará de acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio, contenidas en los artículos 500 y siguientes del presente Código. En contra de la sentencia que resuelva una reclamación se podrá recurrir conforme a lo establecido en el artículo 502 del presente Código”. A su vez, el Art. 511 del mismo cuerpo legal dice: “Facúltase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente: 1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción. 2. Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. Si dentro de los quince días siguientes de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción, el monto de la multa se rebajará, a lo menos, en un cincuenta por ciento. Tratándose de la micro y pequeña empresa, la multa se rebajará, a lo menos, en un ochenta por ciento”. Por último, el artículo 512 del
Fallo
por tanto entenderse como efectivos los hechos en que se fundan la infracción cursada y por lo mismo no constitutivos de error, habiéndose aplicado por consiguiente correctamente la normativa laboral, se mantendrá a firme la resolución de reconsideración reclamada. UNDECIMO: Que, habiendo resultado la parte demandante completamente vencida, se le condenara al pago de las costas de la causa. Se fijan en tres ingresos mínimos mensuales remuneracionales. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 420, 453, 454, 459 y siguientes, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo; artículo 23 del D.F.L. Nº 2, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que, se rechaza en todas sus partes el reclamo interpuesto por AC Security Ltda.”, RUT 76.071.685-5 en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, ambos ya individualizados y en consecuencia se mantiene en todas sus partes como válida la resolución reclamada Ord.114/2024. II.- Que, se condena en costas a la parte reclamante. Se fijan en tres ingresos mínimos mensuales remuneracionales. Se hace presente al obligado al pago de la Multa establecida precedentemente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 1263, esta deberá ser pagada directamente ante la Tesorería General de la República, o bien ante el organismo que corresponda, con el respectivo formulario y procedimientos establecidos para aquello. De igual modo se deberán pagar las
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PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIA: L066 Reclamo Multa Administrativa. DEMANDANTE: AC SECURITY LIMITADA. DEMANDADA: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. RIT: I-51-2024 RUC: 24- 4-0571100-8 ___________________________________________________________/ Antofagasta, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece DAGOBERTO MARCELO RAMOS AVENDAÑO, abogado, en representación
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