1º Juzgado de Letras de Iquique

ZHANG/

Rol

V-113-2024

Fecha

20 de agosto de 2024

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A Folio 1, comparece don ALAN GONZALO BURZOK GUZMÁN, abogado, en representación convencional de don YUNJIAO ZHANG, comerciante, ambos domiciliados en calle Sotomayor N°. 625, oficina 705, de la comuna de Iquique; quien interpone solicitud en procedimiento voluntario, para obtener que se ordene al señor Archivero Judicial de Iquique a practicar anotación marginal en la escritura pública de compraventa que individualiza, mediante la cual se rectifique el estado civil de su representado de “soltero” por “casado en sociedad conyugal”. Relata que su representado contrajo nupcias con doña IAO WA SAM CHEN, con fecha 8 de septiembre del año 1999, matrimonio que se inscribió en la circunscripción de Iquique, bajo el número de inscripción 588 del año 1999. Agrega, respecto de la compraventa en cuestión, que con fecha 10 de agosto de 2020, su representado adquirió en calidad de comprador, de Tacora S.A. la propiedad consistente en el Departamento Novecientos Ocho, Tipo C uno de la Torre C y del estacionamiento Subterráneo número cincuenta y uno, del Conjunto Habitacional Las Palmas III. Dicha compraventa quedó registrada bajo el repertorio 2008-2000 de la notaría de don Jorge Agurto Chamorro. Alega que por

Fundamentos

motivos que no vienen al caso señalar, en la comparecencia de la escritura pública de compraventa, su estado civil figura como “Soltero” siendo que su verdadero estado civil era “Casado en Sociedad Conyugal” , lo cual produjo consecuencialmente que la inscripción también figurase con el error descrito. 1 Código: WDULXPEYGCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agrega que la modificación del régimen matrimonial de sociedad conyugal al de separación total de bienes se pactó por escritura pública de 8 de febrero de 2020, otorgada ante el Notario de Iquique, don Christian Barrera Perret. Indica que, ante el evidente error señalado, éste podría ser subsanado a través una anotación marginal efectuada por el señor Archivero Judicial de Iquique o bien, por parte del Notario ante quien se suscribió la misma. Hace presente que, dada la fecha de suscripción del instrumento en cuestión, éste se encuentra en dependencias del señor Archivero Judicial de esta ciudad. Alega que conforme el inciso primero del artículo 456 del Código Orgánico de Tribunales, cuyo tenor transcribe, los archiveros judiciales pueden, a petición de parte, efectuar anotaciones marginales en las escrituras públicas cuya custodia por ley está en su poder. Mismo ejercicio efectúa respecto del inciso segundo del artículo 411 del mismo cuerpo legal. Finaliza, reiterando los argumentos expuestos y peticionando en definitiva que, se ordene al señor Archivero Judicial de esta ciudad efectuar la anotación marginal en la escritura pública referida, modificando en ésta el estado civil de su representado de “soltero” por el de “casado”. Que a Folio 11 se citó a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Folio 1 comparece ALAN GONZALO BURZOK GUZMÁN, abogado, en representación convencional de don YUNJIAO ZHANG, quien interpone solicitud en procedimiento voluntario, para obtener que se ordene al señor Archivero Judicial de Iquique practicar una anotación marginal en la escritura pública de compraventa que indica; a objeto de modificar en ésta la indicación de su estado civil de “soltero” por el de “casado”. SEGUNDO: Que, el artículo 456 del Código Orgánico de Tribunales establece que: “Las funciones de los archiveros, en cuanto ministros de fe, se limitan a dar conforme a derecho, los testimonios y certificados que se les pidan; y 2 Código: WDULXPEYGCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a poner, a petición de parte, las respectivas notas marginales en las escrituras públicas…” TERCERO: Que, el reclamante aportó los siguientes antecedentes: A Folio 1: 1); Copia de escritura pública de compraventa de fecha 10 de agosto del año 2000, repertorio N°2.008; 2) Copia de certificado de dominio vigente y Copia de Inscripción de Dominio, Fojas 1386, N° 2440 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique del año 2000; 3) Certificado de matrimonio emitid

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo establecido en el artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: 4 Código: WDULXPEYGCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, SE ACOGE, la solicitud interpuesta a folio 1, por don ALAN GONZALO BURZOK GUZMÁN, abogado, en representación convencional de don YUNJIAO ZHANG, ambos ya individualizados. II.- Que, en consecuencia, se ordena al señor Archivero Judicial de Iquique, proceder a efectuar una anotación marginal en la matriz de la escritura de compraventa de fecha 20 de agosto de 2000, repertorio N°2.008, tendiente a subsanar el error en que se incurrió al individualizar al comprador con el estado civil de “soltero” en circunstancia que su individualización correcta es “casado”. Notifíquese al señor Archivero Judicial de Iquique, por receptor judicial. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°113-2024 Dictada por don HÉCTOR ANDRÉS KOMPATZKI DELARZE, Juez Titular de este Primer Juzgado de Letras de Iquique. En Iquique, veinte de agosto de dos mil veinticuatro, notifiqué por estado diario la resolución que antecede. 5 Código: WDULXPEYGCM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-20T12:44:03-0400

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: A Folio 1, comparece don ALAN GONZALO BURZOK GUZMÁN, abogado, en representación convencional de don YUNJIAO ZHANG, comerciante, ambos domiciliados en calle Sotomayor N°. 625, oficina 705, de la comuna de Iquique; quien interpone solicitud en procedimiento voluntario, para obtener que se ordene al señor Arc

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