2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LARRAÍN CON ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA ZONA ORIENTE

Rol

M-2066-2024

Fecha

10 de septiembre de 2024

Materia

Despido injustificado, Fuero maternal, Otras Indemnizaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundó la demanda, la relación laboral entre la actora y la demandada principal ha sido debidamente acreditada, sin que tampoco haya sido discutida por ambas partes. La actora prestó servicios de analista delictual, siendo su remuneración en febrero de 2024 ascendente a $2.310.812, tal como consta en su última liquidación de remuneraciones tenida a la vista, la que se condice que el monto indicado en su último anexo de contrato mediante el cual se actualizó su sueldo base. Los servicios se prestaron entre el 1 de junio de 2016 y el 29 de febrero de 2024. Todo lo anterior consta en los documentos incorporados al proceso por el empleador, el contrato de trabajo y sus anexos, la respectiva carta de despido y el finiquito. De este modo, cabe tener presente que la relación laboral entre la demandante y la demandada principal ha sido debidamente acreditada, sin perjuicio de que la remuneración realmente pactada no es la que se indicó en el libelo de la actora. Tercero: En cuanto al trabajo en régimen de subcontratación, se tiene presente que se aportaron algunos antecedentes que darían cuenta de que algunos de los servicios prestados pudieron ir en beneficio de los vecinos de la comuna de Lo Barnechea, tales como la declaración de testigos, correos electrónicos y el hecho evidente que la Asociación demandada está conformada, entre otras, precisamente por la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea. Empero, se estima que la demanda no contuvo una fundamentación suficiente respecto a cómo es que se habría configurado el pretendido régimen de subcontratación. El artículo 446 Nº4 del Código del Trabajo exige que la demanda exponga circunstanciadamente

Fundamentos

considerando: Primero: Comparecen: doña Magdalena Amelia Larraín Schultz, trabajadora, cédula de identidad número 16.605.456-7, domiciliada en Avenida Santa María N°2800, comuna de Providencia, como demandante; la Asociación de Municipalidades para la Seguridad Ciudadana en la Zona Oriente (AMSZO), del giro de su denominación, representada por doña María del Pilar Gianni Bravo, ambos con domicilio en El Rodeo N° 13.541, comuna de Lo Barnechea, como demandada principal, empleador o contratista y; la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada por su alcalde, Cristóbal Lira Ibáñez, ambos con domicilio en El Rodeo N° 12.777, comuna de Lo Barnechea, como demandada solidaria o empresa mandante. Segundo: La demandante sostiene que prestó servicios bajo subordinación y dependencia desde el 1 de julio de 2016 para AMSZO, en virtud de un contrato de trabajo suscrito con esa misma fecha, siendo el último cargo al interior de la empresa el de geógrafa, y su remuneración bruta equivalente a $2.866.518. Sostiene también que los servicios fueron prestados exclusivamente en régimen de subcontratación, para la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, como empresa mandante, entidad que ejercía un control y vigilancia directamente de su trabajo. Señala asimismo que el 28 de febrero de 2024 por su empleador le entregó una carta de despido, invocando el artículo 161 inciso rimero del Código del Trabajo. Empero, indica que se encontraba gozando de fuero maternal, hasta el 6 de marzo de dicho año, respecto del nacimiento de su hijo Augusto Marshall Larraín, nacido el 31 de octubre de 2022. Adicionalmente, indica que el 8 de febrero de 2024 fue concebido su tercer hijo, por lo que también gozaba de otro fuero maternal durante el embarazo que actualmente sigue en curso. Por lo anterior, entiende que su despido no produjo efectos, solicita ser reincorporada a su trabajo y el pago de sus remuneraciones devengadas desde su separación y hasta la fecha que su reintegro a sus labores se haga efectivo. Tercero: Si bien la Municipalidad de Lo Barnechea controvirtió todos los hechos en que se fundó la demanda, la relación laboral entre la actora y la demandada principal ha sido debidamente acreditada, sin que tampoco haya sido discutida por ambas partes. La actora prestó servicios de analista delictual, siendo su remuneración en febrero de 2024 ascendente a $2.310.812, tal como consta en su última liquidación de remuneraciones tenida a la vista, la que se condice que el monto indicado en su último anexo de contrato mediante el cual se actualizó su sueldo base. Los servicios se prestaron entre el 1 de junio de 2016 y el 29 de febrero de 2024. Todo lo anterior consta en los documentos incorporados al proceso por el empleador, el contrato de trabajo y sus anexos, la respectiva carta de despido y el finiquito. De este modo, cabe tener presente que la relación laboral entre la demandante y la demandada principal ha sido debidamente acreditada, sin perjuicio de que la remu

Fallo

se resuelve que: I.- Se acoge la demanda interpuesta por Magdalena Amelia Larraín Schultz contra la Asociación de Municipalidades para la Seguridad Ciudadana en la Zona Oriente, quedando sin efecto su despido de 29 de febrero de 2024, y se ordena la inmediata reincorporación de la demandante a su trabajo; II.- Se acoge la acción de cobro de remuneraciones durante la separación indebida de la actora, hasta por $14.635.143, sin perjuicio del derecho a reclamar por periodos posteriores en caso de no cumplirse oportunamente con lo ordenado en el numeral anterior; III.- Se acoge la excepción de compensación, y se declara que la deuda indicada en el numeral anterior se ha extinguido por la totalidad del monto señalado, y recíprocamente también se ha extinguido, aunque sólo hasta dicho valor, la obligación de la demandante de restituir el pago de lo que no le era debido, recibido al momento de suscribirse el finiquito el 13 de marzo de 2024. Lo anterior, sin perjuicio de aquellas remuneraciones que puedan adeudarse en caso de no cumplirse con la reincorporación inmediata de la trabajadora; IV.- Se rechaza la demanda en todas sus partes respecto de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea; V.- Cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-2066-2024 RUC 24- 4-0572138-0 Dictada por Santiago Peña Bazán, juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: Primero: Comparecen: doña Magdalena Amelia Larraín Schultz, trabajadora, cédula de identidad número 16.605.456-7, domiciliada en Avenida Santa María N°2800, comuna de Providencia, como demandante; la Asociación de Municipalidades para la Seguridad Ciudadana en la Zona Oriente (AMSZO), del giro de su denominación,

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