ALAS/CARREÑO
Rol
O-167-2024
Fecha
10 de septiembre de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Conforme a las consideraciones que constan en registro de audio y teniendo presente además lo dispuesto en el artículo 1, 2, 3, 5, 7, 63, 162, 163, 171, 420, 425, 432 y siguientes del Código del Trabajo, RESUELVO: Que, SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por WEEYNIDIA CHIQUINQUIRA ALAS MENDEZ, C.I. N° 27.548.708-2 en contra de PABLO HERNÁN CARREÑO ARANCIBIA, C.I. N° 13.567.144-4, en cuanto: 1. Que, se declara la existencia de una relación laboral entre las partes que va desde el 1 de julio de 2019 hasta el 20 de febrero de 2024. 2. Que, se declara que su última remuneración es de $651.000.- para todos los efectos legales, en especial del artículo 172 del Código del Trabajo. 3. Que, el despido indirecto realizado por la demandante el 20 de febrero de 2024 es debido, corresponde, porque efectivamente se le adeuda las cotizaciones previsionales, y, en consecuencia, el despido a la vez es nulo. 4. Que corresponde en este sentido el pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $651.000.-. b. Indemnización por años de servicio (5 años) por la suma de $3.255.000.-. c. Recargo legal del 50% por la suma de $1.627.500.-. d. Remuneraciones de diciembre de 2023 y enero de 2024 por la suma de $1.302.000.-. e. Feriado legal (42 días) por la suma de $911.400.-. f. Feriado legal proporcional (12,25 días) por la suma de $265.825.-. 5. Que, se condena al pago de las cotizaciones previsionales precisadas en la demanda y que se adeuden en las instituciones previsionales correspondientes. 6. Que, también se condena al pago de las remuneraciones desde la fecha del autodespido, el 20 de febrero de 2024, hasta su convalidación conforme a derecho sobre la base de remuneración de $651.000.- para todos los efectos de cálculo, más todos los reajustes e intereses que corresponda. 7. Que, se condena en costas al perdidoso en la suma de $500.000.-. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes que
Fallo
se declara la existencia de una relación laboral entre las partes que va desde el 1 de julio de 2019 hasta el 20 de febrero de 2024. 2. Que, se declara que su última remuneración es de $651.000.- para todos los efectos legales, en especial del artículo 172 del Código del Trabajo. 3. Que, el despido indirecto realizado por la demandante el 20 de febrero de 2024 es debido, corresponde, porque efectivamente se le adeuda las cotizaciones previsionales, y, en consecuencia, el despido a la vez es nulo. 4. Que corresponde en este sentido el pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $651.000.-. b. Indemnización por años de servicio (5 años) por la suma de $3.255.000.-. c. Recargo legal del 50% por la suma de $1.627.500.-. d. Remuneraciones de diciembre de 2023 y enero de 2024 por la suma de $1.302.000.-. e. Feriado legal (42 días) por la suma de $911.400.-. f. Feriado legal proporcional (12,25 días) por la suma de $265.825.-. 5. Que, se condena al pago de las cotizaciones previsionales precisadas en la demanda y que se adeuden en las instituciones previsionales correspondientes. 6. Que, también se condena al pago de las remuneraciones desde la fecha del autodespido, el 20 de febrero de 2024, hasta su convalidación conforme a derecho sobre la base de remuneración de $651.000.- para todos los efectos de cálculo, más todos los reajustes e intereses que corresponda. 7. Que, se condena en costas al perdidoso en la suma de
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 09/09/2024 RUC 24-4-0568757-3 RIT O-167-2024 MAGISTRADO XIMENA CAROLINA MARZAL NÚÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS CARLOS VALENZUELA VÁSQUEZ HORA DE INICIO 10:28 HORAS HORA DE TERMINO 11:17 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440568757-3-387 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE NO COMPARECE ABOGADO GUILLERMO ESTEBAN FUENTES GUZMÁN PARTE DE
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