Juzgado de Letras de Vicuña

COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA ENTRE VALLES LIMITADA/SOCIEDAD VETERINARIA AGUILERA TORO LIMITADA

Rol

C-2-2024

Fecha

20 de agosto de 2024

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 12 de marzo de 2024, folio 1 del presente cuaderno , comparece Eugenio Patricio Cort s Caroca, c dula nacional de identidadé é N°11.726.026-7, abogado, con domicilio en calle Juan de Dios Pen N°431,í oficina 203, La Serena, y para estos efectos en Pasaje Los Naranjos N°800, Vicu a, en representaci n de la sociedad ñ ó Comercializadora y Exportadora Entre Valles SpA, rol nico tributario N°76.113.439-6, persona jur dica de derechoú í privado del giro de su denominaci n, con domicilio en calle Melgarejo N°720,ó Depto. 83, comuna de Coquimbo, representada legalmente por Ignacio Pizarro Guerra, t cnico, de su mismo domicilio, deduciendo demanda ejecutiva deé desposeimiento, en contra de la Sociedad Veterinaria Aguilera Toro Limitada, rol nico tributario N°77.487.471-2, sociedad del giro de su nombre, representadaú por Mar a Eugenia De Lourdes Aguilera L pez, c dula nacional de identidadí ó é N°9.554.413-4, se ignora profesi n u oficio, ambas domiciliados en Callej n Laó ó Esperanza N°261 y en calle Principal N°15, localidad de Diaguitas, comuna de Vicu a, en su calidad de poseedora de la propiedad hipotecada, individualizada añ continuaci n, por la suma de ó $86.935.972, a lo que se deben agregar los intereses moratorios a la tasa m xima convencional y las costas, en virtud de los siguientesá fundamentos. Se ala que, su representada, ñ es due a de dos pagar s girados por lañ é Sociedad Agr cola El Chaparral Limitadaí , en calidad de deudor principal, y por Eduardo Andres Toro Belmar, y Rudy Wilson G lvez G lvezá á en calidad de avales y codeudores solidarios, cuyas firmas est n autorizadas ante el Notario P blico deá ú Vicu a don Daniel Hurtado Navia, con fecha 12 de mayo de 2021. Ambosñ Código: DZKBXPKLPBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl documentos son pagaderos a la vista o a su presentaci n, y en ambos se prorrogó ó competencia para los Tribunales de La Serena. Agrega que, p

Fundamentos

considerando su preparaci n desde ya, para el caso de no ser subsanado eló ó vicio. Cita el art culo 2 de la Ley 20.886.í Sostiene que los mismos t tulos ejecutivos usados en esta acci n contra uní ó tercero, han sido obtenidos en el marco de la comisi n de delitos que sonó actualmente perseguidos en Causa Penal O-7087-2021 del Juzgado de Garant a deí La Serena, seguido en contra del due o y representante legal de Exportadora Entreñ Valles Spa. y su abogado. Explica que estos t tulos fueron objeto de varios delitos,í a n en investigaci n, seg n da cuenta proceso criminal del a o 2021, ya referido,ú ó ú ñ iniciado por querella en contra de Ignacio Del Transito Pizarro Guerra, como representante legal de la empresa solicitante en estos autos, como en contra de su abogado, Eugenio Patricio Cort s Caroca, los cuales se encuentran investigados poré diversos delitos en Causa RIT 7087-2021 del Juzgado de Garant a de La Serena.í Expresa que, dentro del detalle, de los hechos que describen y explican la falsedad y nulidad de los t tulos objetados, podemos mencionar que el abogadoí querellado Cort s Caroca, era mandatario judicial de Sociedad Agr cola Elé í Chaparral Limitada y de su representante legal Eduardo Toro Belmar, y en ese papel, obtuvo los mencionados t tulos, mediante los delitos cometidos en elí desempe o de esa funci n de confianza. Fue en el desempe o de esa doble funci nñ ó ñ ó de abogado defensor y demandante, que se hizo de estos documentos, entre otros Código: DZKBXPKLPBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl delitos que se persiguen en la misma acci n penal, por prevaricaci n, estafa,ó ó obtenci n de documentos mediante enga o, entre otros, todo lo cual ser probadoó ñ á en la etapa procesal que se abrir al efecto en estos autos.á Puntualiza que el motivo central de la falsedad alegada, centr ndonos en loá puramente civil, radica en que las supuestas deudas que contendr an los t tulosí í ejecutivos alegados (en simple fotocopia), son falsas e inexistentes, pues aquellas acreencias hab an sido pagadas en temporadas anteriores de trabajo con laí Exportadora Entre Valles Spa. En el desempe o de su labor de confianza, elñ abogado Cort s Caroca, habr a enga ado a sus clientes, para que firmaran variosé í ñ t tulos ejecutivos (pagar s) en aquella poca.í é é Expone que, de modo muy resumido puede se alarse (y se probar ) que, elñ á abogado Cort s Caroca, hoy mandatario judicial de la misma Exportadora Entreé Valles SpA, era abogado representante de Agr cola El Chaparral Limitada y deí Eduardo Andr s Toro Belmar, al momento de generarse los mentados t tulosé í ejecutivos en su favor y esto motiv el a o 2021 la interposici n de querellaó ñ ó criminal por prevaricaci n y obtenci n de documento mediante enga o, asociaci nó ó ñ ó il cita y estafa, entre otros delitos.í Hace presente que hay una doble falsedad en los t tulos alegados, puesí adem s de la falsedad sustancial que se alega

Fallo

por tanto, se ha obradoó en contravenci n a lo dicho y amerita la correcci n seg n se pedir especialmenteó ó ú á m s adelante. La sanci n a la omisi n de un requisito de tal envergadura, como elá ó ó descrito, acarrear necesariamente, la nulidad y/o la invalidaci n v a recurso deá ó í casaci n, considerando su preparaci n desde ya, para el caso de no ser subsanado eló ó vicio. Cita el art culo 2 de la Ley 20.886.í Sostiene que los mismos t tulos ejecutivos usados en esta acci n contra uní ó tercero, han sido obtenidos en el marco de la comisi n de delitos que sonó actualmente perseguidos en Causa Penal O-7087-2021 del Juzgado de Garant a deí La Serena, seguido en contra del due o y representante legal de Exportadora Entreñ Valles Spa. y su abogado. Explica que estos t tulos fueron objeto de varios delitos,í a n en investigaci n, seg n da cuenta proceso criminal del a o 2021, ya referido,ú ó ú ñ iniciado por querella en contra de Ignacio Del Transito Pizarro Guerra, como representante legal de la empresa solicitante en estos autos, como en contra de su abogado, Eugenio Patricio Cort s Caroca, los cuales se encuentran investigados poré diversos delitos en Causa RIT 7087-2021 del Juzgado de Garant a de La Serena.í Expresa que, dentro del detalle, de los hechos que describen y explican la falsedad y nulidad de los t tulos objetados, podemos mencionar que el abogadoí querellado Cort s Caroca, era mandatario judicial de Sociedad Agr cola Elé í Chaparral Limitada y de su representa

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FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Vicu añ CAUSA ROL : C-2-2024 CARATULADO : COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA ENTRE VALLES LIMITADA/SOCIEDAD VETERINARIA AGUILERA TORO LIMITADA Vicu añ , veinte de Agosto de dos mil veinticuatro Vistos: Que, con fecha 12 de marzo de 2024, folio 1 del presente cuaderno , comparece Eugenio Patricio Cort s Caroca, c dula naciona

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